viernes, 18 de junio de 2010

¡ALTO A LA ILEGALIDAD!

La noche de la ilegalidad ha caído sobre la Facultad de Ciencias Económicas. Ahora no solamente tenemos un decano, cuya autoridad emana de una cuestionable resolución rectoral; además, estamos a las puertas de tener un director administrativo, el profesor César Díaz Lima, que con otra resolución, igualmente írrita, está dispuesto a entrar a la fuerza en las oficinas de dicha Unidad, defenestrando al titular, José Luis Bendezú, nombrado de acuerdo a ley por el Consejo de Facultad; en tanto que los profesores Adolfo Reyes y Mario Martínez, con sus resoluciones decanales en la mano, se aprestan a hacer lo propio en la Escuela Académico-Profesional de Economía y la Dirección Académica respectivamente.

El MDD, con el apoyo del Rector, está mostrando sus verdaderas intenciones: tomar por asalto el poder de la Facultad. Ha comenzado por la dirección administrativa, pero en sus cálculos están otras dependencias estratégicas. Semanas atrás intentaron hacerlo, pero puestos al descubierto no tuvieron otra alternativa que retroceder, expidiendo la Resolución Decanal Nº 293-D-FCE-2010 del 03 de junio del año en curso, en las que se ratificaba a los directores de esas unidades, incluyendo al director administrativo, “hasta la elección del nuevo Decano” como indicaba esa resolución.

El Consejo de Facultad está instalado, debe elegir al decano, y a las autoridades arriba señaladas, pero no hay indicios de que el decano interino tenga la intención de convocarlo. No le interesa, prefiere actuar al margen del estado de derecho, por eso es que volvió sobre sus pasos y expidió la Resolución Decanal Nº 307-D-FCE-2010, del 15 de junio de 2010, que ilegalmente cancela los servicios del profesor Bendezú y nomina a Díaz Lima en su cargo. Díaz Lima, lo sabe la Universidad, es un prominente miembro del MDD –al igual que Reyes y Martínez- y actualmente es director de la Unidad de Proyección Social de la Facultad.

¿Por qué afirmamos que esa Resolución es írrita, como lo es también la Resolución Rectoral que la ha ratificado en menos de 24 horas? No solamente porque la nominación del profesor Urcisinio Cárdenas como decano interino es cuestionable –la figura del interinato no está considerada en el Reglamento Electoral de la UNMSM, y su referencia en el Estatuto está destinada a resolver problemas de vacancia de la autoridad por otras razones, ajenas a los contextos electorales- lo afirmamos también porque el sustento legal, expuesto en los considerandos de la resolución decanal, manifiesta la intención no justamente de aplicar la ley sino de burlarla.

Es un principio del derecho, expuesto por el propio Tribunal Constitucional (expediente Nº 2940-2004-AA/TC, del 17 de enero del año 2005) que las leyes particulares priman sobre la ley general. En este sentido, la Universidad de San Marcos se guía en su desenvolvimiento académico y administrativo, en primer lugar por la Ley Universitaria 23733 y en forma particular por su Estatuto, aprobado por Resolución Rectoral, en cuyo marco se nombran a sus autoridades.
En lo que se refiere a la Dirección Administrativa como Académica, el artículo 97º-b del Estatuto señala taxativamente que es atribución del Consejo de Facultad nombrar a ambas autoridades “a propuesta del Decano por el sistema de binas”. No hay otra forma, legalmente hablando, de nombrar a ambas autoridades.

La propia Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, en la que se apoya exclusivamente la Resolución Decanal observada, dice en su artículo II-2 que ella rige supletoriamente “en aquellos aspectos no previstos” por las leyes particulares, que atienden “la singularidad de la materia”. En el caso particular de San Marcos su Estatuto contempla la forma cómo deben elegirse a los directores académicos y administrativos de las Facultades.

Además, la Resolución Decanal que nomina verticalmente a Díaz Lima no solamente obvia el Estatuto de la UNMSM y se apoya irregularmente en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, también hace una interpretación interesada del literal 73.1 del artículo 73º de esta ley. Este literal indica: “El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada”. El profesor Bendezú ni ha vacado ni se ha ausentado, al contrario, la R.D. del 03 de junio citada líneas arriba lo ratifica “hasta la elección del nuevo decano” no hay consideración valedera para invocar dicho literal en una Resolución Decanal, que hasta en su forma transgrede la norma, en tanto que esta indica (artículo 298º del Estatuto de la UNMSM) que documentos de esa naturaleza deben llevar las rúbricas del decano y del director académico o administrativo, según sea el caso. La R.D. cuestionada lleva únicamente la firma del profesor Cárdenas.

En conclusión, estamos frente a un verdadero golpe de estado que hace añicos el estado de derecho que rige la vida académica y administrativa de la Universidad y de la Facultad en particular. El MDD busca perpetuarse en el gobierno de la Facultad haciendo tabla rasa de la democracia universitaria y del marco legal que la sustenta para servir a sus oscuros intereses de grupo, al margen y en contra del sentir del estudiantado, de los docentes y del personal administrativo.

Hay que cerrarle el paso a esas intenciones, hay que impedir la dictadura del MDD en nuestra Facultad, de su mediocridad y falta de perspectivas. Ellos han administrado la Facultad en estos 3 últimos años y los resultados de su gestión los tenemos a la vista: no hay peor administración en la Universidad que la de nuestra Facultad. En función de ello llamamos a sumar fuerzas en torno a las siguientes acciones:

Asambleas estamentales que preparen el camino de una gran concentración triestamental para tomar acciones en defensa de la legalidad.

Utilizar todas las formas de lucha que la ley contempla para traernos abajo a los usurpadores del poder.

Exigir la renuncia del profesor Urcisinio Cárdenas al decanato y la convocatoria urgente del Consejo de Facultad.

Restitución inmediata de la vigencia del Estatuto de la UNMSM y del Reglamento Electoral.

Ciudad Universitaria, 18 de junio de 2010

ESTRADE - UNMSM

Comité Directivo

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