jueves, 31 de diciembre de 2009

INVERSIÓN ALTOANDINA CON EXONERACIONES

¿SE REQUIERE UN PLAN MARSHALL PARA LOS ANDES?

La promulgación de la ley que promueve el “desarrollo de actividades en zonas alto andinas” publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre ha suscitado los más encendidos debates con opiniones en pro y en contra. Desde los ultramontanos liberales que perciben la norma como un “engaña muchachos, donde se cuelgan cuatro vivazos”, es decir una ley donde se podrían establecer “empresas cascarón” para hacer uso indebido de los beneficios tributarios. Hasta aquellos que aprueban la norma por constituir una oportunidad histórica para cerrar la brecha entra la costa moderna y la sierra postergada.

Así, el presidente regional de Junín, Vladimiro Huaroc afirmaba que “Se recoge el clamor de las zonas altoandinas. Hay una necesidad importante de atraer las inversiones, y con esta ley en pocos años podríamos encaminarlas mejor hacia el desarrollo. Esperamos un buen reglamento que cautele su buen uso” (El Comercio 29/12/09).

Ha sido tal la importancia de la ley que solamente lleva la firma del Presidente de la República y no la del ministro de economía y finanzas. Por ello, se deduce que su promulgación ha saltado por garrocha la presencia del ministro Carranza, y sería la causal de su renuncia y con él de la alta burocracia del MEF que acusan recibo de una futura farra fiscal.

De nuestra parte, consideramos importante analizar las fortalezas y debilidades de la ley promulgada que no deja de tener una gran dosis de oportunismo político, propio de la coyuntura electoral que se avecina, donde se trataría de ganar una mayor presencia frente al candidato crítico del modelo económico vigente desde los años noventa, el Comandante Ollanta Humala, que tiene en la sierra del Perú el mayor porcentaje de simpatizantes.

Frente a la fuerte división política de los representantes de la derecha peruana de cara a las elecciones presidenciales del 2011 (Luis Castañeda, Lourdes Flores, Alejandro Toledo, Keiko Fujimori, hasta el inefable PPK), la imagen del nacionalismo andino, mestizo y antisistema tiene su fortaleza en los andes, principalmente del gran sur. De allí, que la ley pretenda quitarle piso al nacionalismo con un pretendido “maná de inversiones” en los andes.

Por ello, esta ley que “promueve y fomenta el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generan valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza” ha recibido críticos comentarios de los liberales y ha captado la simpatía de las autoridades regionales y municipales de las provincias andinas. De allí, que el Presidente de la República en un exceso verbal ha denominado “sonsos” a todos aquellos que se oponen a la ley aprobada.

¿DÓNDE ESTÁ LA TRAMPA?

En primer lugar, no se puede estar en desacuerdo con el espíritu de la ley que tiene como objetivo “el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generan valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza”. En verdad, es tan amplio el objetivo y al mismo tiempo tan loable que uno no se puede oponer en contra. Pero como se dice el “camino al infierno está lleno de buenas intenciones”, por tanto debiera discutirse más a fondo el objetivo central de la ley aprobada.

Cabe analizar el carácter y la concepción del “desarrollo”, por ello es bueno distinguir la perspectiva de la modernización y la modernidad capitalista que requiere el país, en especial la región andina postrada históricamente desde la conquista europea, agudizada por las relaciones capitalistas y de mercado desde mediados del siglo XX. Una expresión sencilla del desarrollo desigual entre la costa moderna y la sierra es el intercambio de precios industriales y agrícolas.

Así, un cigarrillo puede costar 30 céntimos de un nuevo sol que resultan equivalentes a casi tres kilos de papas con precios en chacra. Por ello, mientras los precios relativos de los productos agrarios no estén a favor de los productores agrarios, en especial de los campesinos comuneros andinos, toda acción para superar la pobreza rural no deja de ser un loable deseo. Esto requiere un nuevo patrón de acumulación que privilegie la producción y el mercado interno, con subsidios directos a los productores domésticos, ayuda técnica y un desarrollo de infraestructura que haga rentable la inversión en la sierra andina.

Por tanto, sin una intervención del Estado y un planeamiento estratégico lo que debe pasar es el cumplimiento de la ley económica que dicta el mercado. Es decir, “a más mercado mayor pobreza campesina”, un aumento de la concentración de la propiedad agrícola y por tanto de los ingresos en unos pocos frente a una mayor pobreza campesina, como está sucediendo en la agricultura costeña de exportación.

Evidentemente la norma aprobada resulta un contrasentido con la proliferación de TLCs con países como Estados Unidos de Norteamérica cuyo gobierno subsidia la actividad agrícola de dicho país, y que inundará nuestro mercado en el mediano y largo plazo con leche, trigo, papa, aceites, carnes subsidiadas, etc.

Por ello, se presume que la inversión privada capitalista que tiene como objetivo maximizar utilidades y reducir costos, podría desarrollar actividades productivas y de servicios que generen valor agregado, es decir, de transformación con uso de la mano de obra de las zonas altoandinas, para aliviar la pobreza. Para incentivar esta inversión privada se reconocen una serie de exoneraciones que dicho sea de paso no son equivalentes a subsidios.

Desde nuestra perspectiva la norma otorga una serie de exoneraciones que debieran tener un horizonte mayor a los veinte años (20), es decir, que superen a una generación, y no la vigencia de diez años como se afirma en la disposición transitoria. Me parece positivo que se exonere el impuesto a la renta de tercera categoría, es decir, las utilidades empresariales no pagarían el impuesto a la renta (30%), también se exoneran de las tasas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital.

Estas exoneraciones fueron vistas como perforaciones al modelo económico vigente por los ortodoxos liberales que consideran la Biblia al libre mercado, y en diversos proyectos tales como el de la promoción de la inversión petroquímica, de la inversión en las energías renovables no convencionales, y otros muchos que demandaban las mismas exoneraciones invariablemente el MEF opinaba en contra. Evidentemente habrá que esperar el reglamento para que no castre los aspectos promocionales de la ley que resultan insuficientes para de verdad capitalizar los andes.

Justamente para dotar a la norma de la consistencia en el tiempo, reducir el oportunismo político y el evidente lobbismo empresarial habría que elevar a más de 20 años la posibilidad de transferir los bienes de capital que gozan de las referidas exoneraciones. Así, cuando la norma dice en el artículo tres que “Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (05) años.”

Se trataría de evitar que “cuatro vivazos” con las maquinarias en el puerto del Callao, exonerados de los impuestos referidos, hagan un uso indebido como ha ocurrido en otras oportunidades en otros gobiernos. Evidentemente ello requiere un trabajo efectivo de fiscalización “in situ” de la SUNAT.

OLVIDO DE LOS PISOS ECOLÓGICOS

En el artículo dos se exponen los alcances de la ley aprobada. Se trata de “las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3,500 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: Piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles”.

En verdad, respetando la tesis de los pisos ecológicos y la horizontalidad andina “redescubierta” por el peruanista John Murra no se entiende la diferenciación entre 2,500 para unos y 3,500 metros para otros. Si se asume en principio de la realidad, existe una continuidad geográfica entre los valles andinos, la sierra y la puna, por tanto resulta un contrasentido esta diferenciación, pues una empresa utilizando testaferros podría declarar su domicilio fiscal sobre los 2,500 metros y gozar de los beneficios tributarios que se otorgan.

Con un exceso de reglamentarismo se excluye de las exoneraciones a las capitales del departamento como si la pobreza no azotara también a las poblaciones de las capitales. Si la infraestructura en caminos, energía, abastecimiento de agua, calidad de trabajadores en Ayacucho, Abancay, Puno o Huancavelica ya de por sí es deficitaria no se entiende la exclusión de los alcances de la norma a las capitales departamentales. Este es un factor que juega en contra del espíritu promotor de la ley que pretende el desarrollo del valor agregado, es decir de una transformación industrial, manufacturera o artesanal.

Así, cabe preguntarse por ejemplo si se invierte en la crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos como la alpaca o vicuña, los centros de conversión de la fibra en tejido ¿dónde se haría? En la puna tal vez, o se debiera aprovechar la mínima infraestructura que ofrecen las capitales departamentales. Se trata de analizar las posibilidades de aglomeración industrial entre los valles andinos, la sierra y la puna en una articulación vertical, respetando el medio ambiente y las costumbres campesinas.

En tal sentido, para entender “cómo se reproducen hoy las familias y comunidades andinas” resulta de fundamental lectura el libro de Alberto Graña, “El Perú Invisible. Tensiones y tendencias en el desarrollo rural andino”, editado por CEDEP en el 2005.

LA POBREZA CAMPESINA

En una proyección de la posible población beneficiada de la ley que “promueve el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas” Ley No 29482, con exclusión de la población de las capitales departamentales, hemos estimado en un poco más de 8.5 millones de peruanos y peruanas la población que podría beneficiarse de la ley aprobada, considerando solamente los departamentos de Ancash, Cajamarca, Junín, Pasco, Huancavelica, Cusco, Puno, Arequipa, Apurímac y Ayacucho, tal como se expone en el cuadro “Indicadores Sociales y Población en Extrema Pobreza según Regiones”.

Evidentemente la población que se podría beneficiar sería mayor en razón que varias provincias serranas de Lima, como Yauyos, Cajatambo, Canta, o las provincias andinas de Piura, Tacna, Moquegua, Amazonas, Huanuco también podrían acceder y supuestamente beneficiarse de la ley.

Solamente el análisis de un caso, como el de Huancavelica que tiene el triste privilegio de ser por un lado el pulmón energético del país -gracias a la fuerza de las aguas del Mantaro y la presencia de la empresa estatal ElectroPerú generando casi el 28% de la producción eléctrica que se utiliza en el Perú- y de otro lado, con los ríos y lagunas que se forman allí se nutre la actividad agrícola de Ica. Sin embargo, Huancavelica ocupa el último lugar en los departamentos si se tiene en consideración el Índice de Desarrollo Humano (IDH) seguido por Apurímac y Ayacucho.

El caso huancavelicano es ilustrativo de la pobreza con ingreso familiar mensual de 145 nuevos soles donde la extrema pobreza sólo se ha reducido entre el 2005 al 2007 del 76% de la población al 69%, a pesar de los esfuerzos asistencialistas del gobierno actual. Ello representa que de una población mayoritariamente campesina de 417 mil, insisto sin considerar la población de la capital departamental, casi 287 mil pobladores se debaten en la extrema pobreza.

En tal sentido, cabe preguntarse la naturaleza de las empresas que podrían realizar inversiones en las provincias de Huancavelica con los enormes déficits de infraestructura, de energía, carencias educacionales que llegan a más del 50% en analfabetismo femenino, Por ello, se requiere toda una estrategia de desarrollo andino, donde la ley aprobada sería un eslabón más, una ficha necesaria mas insuficiente. Tendría que asumirse una política de subsidios directos a los productores que se dedicarían a las actividades en referencia, estos pueden ser con tasas de interés diferenciadas, de transferencia tecnológica y de un tratamiento privilegiado como lo tiene la actividad minera.

No obstante, resultaría fundamental el reconocimiento del protagonismo central de las comunidades campesinas que a pesar de más 500 años de postergación, despojo de tierras, asimetrías de los precios relativos, desigualdad social y étnica, políticas de embrutecimiento y asistencialismo, exponen un dinamismo y una modernidad que les ha permitido adaptarse a la globalización, a ello se suma el carácter democrático de sus decisiones y la lucha heroica contra el terrorismo armado.

Por ello, más que un pretendido “maná de inversiones de afuera” para el desarrollo de las actividades productivas en zonas altoandinas, se debiera tener un plan masivo de Inversiones para capitalizar las comunidades campesinas, algo así como una Plan Marshall para los Andes, sin embargo, ello cuestiona el rol subsidiario del Estado en la economía y la esencia del modelo vigente desde los años noventa.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

GLOBALIZACIÓN Y SALARIOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La Importancia del Dictamen Económico Laboral (*)

El 1 y 2 de diciembre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo organizó el Seminario “Parámetros para una adecuada contratación laboral, la libertad de sindicación y las vías de solución en la negociación colectiva”, donde tuve la oportunidad de participar como expositor con una ponencia sobre la “Naturaleza del Dictamen Económico Laboral” como un instrumento fundamental para enfrentar y resolver positivamente los conflictos laborales, que en esencia se explican por mayores incrementos remunerativos y mejores condiciones de trabajo ante la empresa. Esto significa una redistribución del excedente neto generado entre utilidades y salarios.

En verdad, luego de las palabras de la Dra. Manuela García Cochagne ministra del sector y profesional de carrera con una gran experiencia en la solución de conflictos laborales, se dio inicio a una serie de exposiciones a cargo de destacados profesionales laboralistas que incidieron en la necesidad de enfrentar, administrar y resolver positivamente los conflictos entre la empresa y trabajadores organizados, preferentemente en la etapa del trato directo de la mejor forma posible.

La exposición a mi cargo en power point se puede ver completa en mi página web
www.mancozaconetti.com, en la sección Descargas- Laboral, esta presentación estuvo centrada en la importancia que tiene para los sindicatos el Dictamen Económico Laboral (DEL) como instrumento de primer orden que permite reconocer la realidad económica financiera de la empresa y una estimación preliminar de la demanda de incremento salarial sobre el costo de la mano de obra.

Al hacer transparente la información básica de la empresa sobre sus estados financieros y principales cuentas como el balance general, el estado de ganancias y pérdidas, cambios en el patrimonio neto, el flujo de efectivo y sobre todo la estructura vigente de las remuneraciones y sus colaterales. A partir de ello, es que se puede estimar el costo salarial como participación frente a los ingresos y frente al costo de ventas (egresos). En tal sentido, el Dictamen al exponer la rentabilidad bruta, operativa y neta de la empresa fija las posibilidades de los incrementos salariales, pues resultaría obvio si una empresa tiene pérdidas netas no se podría justificar un incremento remunerativo.

Por ello, el Dictamen resulta un instrumento propicio para un análisis de corto plazo, estático como una radiografía en un momento determinado sobre los niveles de ingreso y rentabilidad empresarial que con sus características resulta un instrumento indispensable para sincerar las relaciones entre el capital y el trabajo.

En el siglo XXI con la globalización de los capitales y mercados más las limitaciones para la libre movilidad de la fuerza de trabajo resulta necesario fortalecer la capacidad negociadora de los trabajadores organizados en sindicatos pues ello impone una mejor y mayor racionalidad económica en las negociaciones colectivas determinando que los incrementos salariales se ajusten no solamente a la rentabilidad empresarial sino también a la posición de mercado de la empresa a nivel interno y externo, y sobre toda a la productividad del trabajo.

SALARIOS INDETERMINADOS

Sobre el problema de los salarios siempre existe controversia en razón que el pensamiento tradicional que casi siempre coincide con la propuesta empresarial identifica el incremento salarial con el índice de precios al consumidor (IPC) que estima la inflación en un momento determinado con todas las limitaciones que ello pueda significar. Así, resulta usual expresar que si el IPC, es decir si la variación de los precios al consumidor en el año fue del 4% el incremento salarial debiera tener ese nivel. Con esta forma de pensar lo único que se esta proponiendo es la recuperación tardía de los niveles salariales.

Esta forma de pensar, al margen de los intereses ideológicos que pueda tener, constituye una limitación para una mayor participación de los trabajadores en el excedente neto generado. Por ello, resulta positivo para los trabajadores recuperar los principios básicos de la Economía Política expuestos en su origen por Adam Smith en su obra fundamental la Riqueza de las Naciones (1776) cuando señalaba: “Los salarios del trabajo dependen generalmente por doquier, del contrato concertado por lo común entre estas dos partes, y cuyos intereses difícilmente coinciden. El operario desea sacar lo más posible, y los patrones dar lo menos que puedan…”

A pesar del tiempo transcurrido esta afirmación sigue plenamente vigente, ahora más que nunca que la globalización de las relaciones sociales de producción y distribución, impone nuevos retos y desafíos a los trabajadores en las negociaciones colectivas. Esta es una realidad objetiva no solamente para los trabajadores ligados al sector exportador (minería y petróleo) sino también para el sector ligado al mercado interno en razón de las políticas que apuestan por las firmas de Tratados de libre Comercio” (Estados Unidos, México, Chile etc.)

Cuando Adam Smith afirmaba que las relaciones entre la empresa y el trabajo “cuyos intereses difícilmente coinciden”, hace hincapié en la naturaleza del salario cuyo nivel hasta cierto punto resulta indeterminado. Esto significa que el nivel del salario está por definir, en razón que dependería de la fuerza y capacidad negociadora de las partes.

En tal sentido, sindicatos organizados con dirigentes legitimados en la práctica sindical, con una asesoría solvente y una estrategia positiva pueden alcanzar incrementos salariales por encima al obtenido entre otras empresas del sector. Por ello, en una interpretación entre un mínimo salarial, que no es exactamente el mínimo fisiológico por el contenido moral e histórico que tienen los salarios en cada país y en cada región. Se podría definir este mínimo salarial como aquel salario que permite la reproducción del trabajador y su familia en el mercado.

Como una digresión sobre este mínimo fisiológico está la experiencia de los trabajadores forzados en las fábricas de la Alemania Nazi durante la segunda guerra mundial. Los millones de trabajadores rusos, polacos, franceses, y judíos etc que perecieron con una alimentación que no superaba las 800 calorías diarias, expone los límites de sobrevivencia humana. Este problema de reproducción de la fuerza de trabajo limitó seriamente la capacidad bélica de la Alemania de Hitler.

En el otro extremo, está la experiencia de los Estados Unidos de Norteamérica que movilizó a millones de trabajadores, incorporando masivamente a las mujeres por primera vez en la historia en las industrias de armas, lo cual permitió a largo plazo la victoria de los ejércitos aliados. Fue gracias al esfuerzo de los trabajadores norteamericanos y su alta productividad que se pudo dotar de armamento a los ejércitos ingleses y soviéticos, asegurando la victoria.

Frente a este salario mínimo, el límite superior sería aquella tasa de rentabilidad mínima aceptable para el capital para ser remunerado. En razón que una tasa inferior de rentabilidad obligaría al traslado de los capitales a otros sectores u actividades como la compra de acciones, la bolsa de valores, por último depósitos en los bancos. Esta tasa de rentabilidad mínima se podría definir como aquella que no pone en riesgo la continuidad de la actividad empresarial.

Por tanto, tomando como límite inferior el salario mínimo y la tasa de rentabilidad mínima del capital como límite superior, en ese espacio determinado que se podría suponer como una línea de continuidad, los salarios y por tanto el incremento remunerativo estimado como tasa se podría fijar en cualquier punto del espacio, ello dependerá en última instancia de la fuerza y capacidad negociadora de las partes.

En este contexto el Dictamen Económico Laboral elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene una importancia de primer orden pues bien aprovechado por los sindicatos potencia la capacidad negociadora de los trabajadores y obligaría a la empresa a mejorar las contrapuestas de incremento salarial.

Así en este juego negociador, los trabajadores organizados están en la obligación de sustentar las demandas de incrementos salariales y de mejora de las condiciones de trabajo, en una investigación económica de la realidad económica empresarial que permita la mayor racionalidad en las negociaciones con los representantes de la empresa. Por ello, al margen de las negociaciones en trato directo, ante las limitaciones económicas que muchas veces tienen los sindicatos de contratar los servicios de asesoría, sería importante que desde el inicio de las negociaciones se demande ante el Ministerio de Trabajo la necesidad de contar con el Dictamen Económico Laboral.

De otro lado, desde el punto de vista de la empresa resulta un imperativo la necesidad de modernizar las relaciones entre el capital y el trabajo, para superar las visiones de “cholo barato” y de reducción de costos a costa de la participación laboral. Se trata de asumir a los trabajadores como el principal activo de la empresa. Por ello, el éxito empresarial debe ser también compartido con los trabajadores. Esta visión moderna ayudaría para atenuar la naturaleza de los conflictos laborales en las negociaciones colectivas.

En resumen una mayor racionalidad económica en las negociaciones colectivas se impone como una necesidad para superar positivamente la naturaleza conflictiva de la relación entre el capital y el trabajo. En tal contexto el Dictamen Económico Laboral con todas sus limitaciones permite una mayor transparencia de la información y potencia sobre todo el juego negociador.

Sin embargo, ante la fuerza de la globalización resulta imprescindible la actualización de los parámetros del Dictamen. Es decir, frente a una economía como la peruana fuertemente concentrada a nivel de la producción, niveles de venta y de capitales, no es posible asumir en el Dictamen la misma estructura para todas las empresas, que no solamente cuentan con diferencias en el marco tributario; caso minero, petrolero o eléctrico, sino también por las políticas de grupo empresarial. Es decir, por el predominio que pueda existir entre las relaciones de empresa filiales con la empresa matriz o entre empresas vinculadas, y los llamados precios de transferencia.

ALGUNAS LIMITACIONES

Lamentablemente el Dictamen Económico Laboral no hace referencia a los siguientes aspectos necesarios para evaluar la situación económica, financiera y laboral de toda empresa:

1.- Posición de mercado en el sector o industria donde se desarrolla la empresa, a nivel interno y externo.
2.- Posición de la empresa en la economía interna del país y a nivel internacional, según ingresos, activos, ganancias y rentabilidad.
3.- Respaldo financiero, de la empresa matriz o accionistas principales de envergadura mundial.
4.- Transacciones entre Matriz, Filiales y Vinculadas. Los precios de transferencia.
5.- Marco Tributario y Exoneraciones del Impuesto a la Renta.

Al margen de estas limitaciones que podría ser subsanables mediante un estudio y con normas laborales para legislar de la mejor forma posible tratando de poner al día la ley de acuerdo a la realidad en el sentido del gran jurista Kelsen. Sin menoscabo de algunas limitaciones el Dictamen Económico Laboral (DEL) resulta un instrumento necesario y fundamental para hacer más transparente las relaciones entre los trabajadores y la empresa.


*La exposición sobre el Dictamen Económico Laboral, la encuentran en mi web:
www.mancozaconetti.com , sección Descargas, carpeta Laboral.

O sino en el enlace:
http://www.mancozaconetti.com/index.php?option=com_remository&Itemid=6&func=select&id=4

jueves, 3 de diciembre de 2009

PERÚ: RENTABILIDAD MINERA ASEGURADA AL III TRIMESTRE

BONANZA AURÍFERA Y MEDIANÍA CUPRÍFERA

Los precios internacionales del oro han superado la barrera de los 1,200 dólares la onza troy, y la plata está por encima de los 19 dólares la onza, el precio del cobre se cotiza por encima de los US$ 3.25 la libra etc. Por ello, cabe preguntarse si estamos ante una recuperación de la economía mundial que presiona al alza del precio de los metales, o corresponden a maniobras especulativas en los mercados que afectan el precio de los metales preciosos ante la inestabilidad de la economía mundial. Existe la necesidad de confianza ante la depreciación del dólar como moneda de reserva y de pago a nivel internacional de allí la mayor demanda del oro y las ventas de oro de los diversos bancos centrales, y por último tenemos el convencimiento sobre la necesidad de nuevos rescates financieros en la economía enferma del “Tío Sam”.

Contra los pronósticos excesivamente pesimistas sobre la profundidad de la crisis mundial internacional que tiene su centro en la economía norteamericana, la economía china sigue creciendo a tasas superiores al 7%, y la India también. Si bien en América Latina los efectos financieros se han sentido, por el lado de las inversiones nuestro país sigue siendo atractivo. Por tanto, siendo un importante productor mundial minero, con un alto potencial minero por explotar, sobre todo de oro y cobre, es de esperar que las nuevas inversiones sean una realidad, siempre y cuando se resuelvan los llamados conflictos sociales, se redistribuya mejor la renta minera, y se lleven de verdad, las buenas prácticas de responsabilidad social y ambiental.

Por ello, un balance de las utilidades netas de las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima considerando el período de enero/setiembre del 2009 con el correspondiente al año anterior resultaría un indicador relativo de la recuperación de la actividad minera. Debe recordarse que la abrupta caída de los precios de los metales se verifica recién en el cuarto trimestre luego del setiembre negro del 2008 en Wall Street.

UTILIDAD AURÍFERA

En tal sentido el cuadro del “Ranking de Utilidad Neta de las Empresas Mineras” al tercer trimestre del 2008 y del 2009 nos permite obtener algunas conclusiones preliminares. Evidentemente las empresas auríferas principalmente Mra. Yanacocha y Mra. Barrick Misquichilca siguen teniendo utilidades extraordinarias tanto por los altos precios del oro y la plata como por los bajos costos de producción, a pesar de los rendimientos decrecientes de la Mra. Barrick por sus operaciones en la mina de Pierina en Ancash.

En el caso de Mra. Yanacocha las utilidades netas declaradas, es decir libres de “polvo y paja”, sin considerar las deducciones por amortizaciones, depreciaciones que constituyen un recupero del capital, regalías incluidas en el costo, se han incrementado el tercer trimestre del 2009 en relación al 2008 como se puede observar. Han pasado de los 385 millones de dólares a más de 496 millones, es decir, se han incrementado en 111 millones que representan el 29% respecto al período enero/setiembre del 2008.

Este incremento de la utilidad neta en Mra. Yanacocha es consistente con el incremento de la producción que pasa del millón trescientos ochenta y siete mil onzas (1,387 mil) en el período enero-septiembre 2008 a más de un millón quinientos cincuenta y nueve mil onzas (1,559 mil) para similar período en el 2009, es decir, un incremento del 12%. Por tanto, podemos deducir que el incremento de los ingresos y utilidades se debe especialmente a los altos precios del oro pero también a una recuperación de la producción.

Distinto es el caso de la Mra. Barrick Misquichilca donde las utilidades netas prácticamente se mantienen al tercer trimestre pasando de los 479 millones a 470 millones de dólares. Este efecto se explica que a pesar de los menores rendimientos de la unidad de Pierina (Ancash) se compensa de sobre manera con la producción de Lagunas Norte en la sierra de la Libertad.

Así, a nivel productivo la Barrick tiene un bajón en la producción de 141 mil onzas al tercer trimestre del 2009 en comparación al período similar del 2008, pasando de una producción de un millón ciento cincuenta y dos mil onzas (1,152 mil) a un millón once mil onzas (1,011 mil). Esta menor producción del 12% producto de los menores rendimientos de Pierina próxima al cierre de operaciones, se refleja en un mínima caída de las utilidades netas (-1.9%).

Esto significa que los altos precios del oro y plata han compensado con creces la menor producción en la Mra. Barrick permitiendo una leve disminución de las utilidades netas. Tanto Mra. Yanacocha como la Mra. Barrick operan con los menores costos operativos a nivel mundial.

En el mismo sentido, la Cía de Minas Buenaventura experimenta un importante incremento de la utilidad neta pasando de los 159 millones de dólares al tercer trimestre del 2008 para arribar a los 383 millones al tercer trimestre del 2009. Esto significa que el incremento absoluto es de más de 224 millones de dólares, es decir, las utilidades netas se han incrementado en más del 140 % a pesar que la producción aurífera se ha mantenido.

Así, al tercer trimestre del 2008 la producción de Minas Buenaventura era de 268 mil onzas y al tercer trimestre del 2009 se mantiene en 263 mil onzas. Por tanto, se puede deducir que las mayores utilidades netas se explicarían a los mejores precios internacionales del oro, a favorables contratos de venta, y también se explicaría por la participación accionaria en Mra. Yanacocha.

Sin embargo, a nivel productivo llama poderosamente la atención la valiosa información que la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas, procesa a nivel productivo. Así, a nivel de producción al tercer trimestre del 2008 aparece la producción aurífera de Madre de Dios con 391 mil onzas la cual se incrementa a más de 413 mil onzas al tercer trimestre del 2009.

Ello significa que según las declaraciones de los “pequeños productores” que operan en Madre de Dios con altos niveles de contaminación y depredación del medio ambiente con la utilización del cianuro y mercurio, están obteniendo importantes utilidades que se licuan en la informalidad afectando las posibilidades de desarrollo del departamento oriental, pues los niveles de canon minero para Madre de Dios resultan ridículos; así en el 2008 se distribuyó un poco más de 50 mil nuevos soles por concepto de canon minero y menos de 45 mil nuevos soles al 2009 con la información a setiembre del MEF.

Una simple estimación de las 413 mil onzas producidas a un precio conservador de 1,000 dólares la onza arrojan ingresos de más 413 millones de dólares de una actividad minera en Madre de Dios que no abona el impuesto a la renta, ni mucho menos las regalías mineras, lo cual significa una evasión fiscal gigantesca que se agrava con el daño ambiental y con la contaminación de cuencas, tierra y ríos.

NORMALIDAD CUPRÍFERA

El caso de las utilidades netas de las cupríferas que cotizan en la Bolsa de Valores tales como Sociedad Minera Cerro Verde y Southern Perú Copper donde las utilidades experimentan una fuerte disminución en el período considerado, pasando en el caso de Cerro Verde de 818 millones de dólares al tercer trimestre del 2008 a los 464 millones de dólares al tercer trimestre del 2009. Sin embargo, dichas utilidades netas al tercer trimestre del año que termina, superan las utilidades al tercer trimestre del 2006 que fueron de 342 millones.

El caso de Southern es particularmente significativo pues la utilidad neta disminuye en un 59%, pasando de 1,117 millones de dólares al tercer trimestre del 2008 para decrecer a los 457 millones, la utilidad neta más baja obtenida en períodos similares del 2006 que fue de 914 millones, y de 1,105 millones de dólares al tercer trimestre del 2007.

En verdad, con las utilidades netas obtenidas en los últimos años, SPCC tendría el financiamiento asegurado para el desarrollo del proyecto de Tía María en la provincia de Islay en Arequipa previa negociación con la población de filiación agraria desde hace mucho tiempo. La lección por aprender es que no se pueden desarrollar proyectos mineros sin dialogar ni convencer a las poblaciones locales de las posibles ventajas y los mayores ingresos que se obtendrían por canon y regalías mineras, además de asegurar el abastecimiento del agua en cantidad y calidad para la agricultura.

Por último, las utilidades netas de las empresas medianas del zinc, y plomo básicamente como Mra. Volcan, Los Quenuales, San Ignacio de Morococha, Mra. Atacocha, Perubar expresan los momentos difíciles de la mediana minería a pesar de una relativa recuperación de los precios del zinc y plomo.

El caso de la Mra. Volcan es sintomático con utilidades netas al tercer trimestre del 2007 de 309 millones de dólares, sólo alcanzó 152 millones al tercer trimestre del 2008 para disminuir aún más al tercer trimestre del 2009 con 109 millones de dólares. Acá debe tenerse presente que cerca del 80% de los ingresos de Volcan dependen de la producción y precios del zinc y con los precios actuales que promedian los 72 centavos de dólar la libra aún estamos lejos del boom de los 148 centavos que se tenían en el 2006 y 2007.

En conclusión, las utilidades netas de las mineras que cotizan en la Bolsa de Valores expresan los efectos diferenciados que tiene la crisis financiera en un país como el Perú que no ha aprovechado las ventajas comparativas y competitivas que ofrece la minería. En tal sentido, no se puede seguir fomentando la inversión minera con el modelo de 1992 que trae consigo mayores conflictos sociales.

Por ello, se tiene que revisar la política minera para redistribuir de la mejor manera la riqueza minera, pues resulta evidente al tercer trimestre que todas las empresas auríferas y argentíferas están obteniendo utilidades extraordinarias, y las empresas cupríferas han regresado a las ganancias normales que de mantenerse la libra de cobre por encima de los US$ 3 dólares la libra se capitalizarán más rápido que lo esperado, por ello resultaría absurdo seguir otorgando beneficios tributarios como el de la reinversión a cuenta de las utilidades no distribuidas como pretende la Mra. Antamina que afectará fuertemente el canon minero en Ancash.

jueves, 26 de noviembre de 2009

MRA. ANTAMINA: NO PAGAN REGALÍAS Y QUIEREN REINVERSIÓN

ABUSO DE LAS TRANSNACIONALES


En verdad los representantes de BHP Billiton de Australia, Xstrata Plc de Suiza, Teck Cominco del Canadá y Mitsubishi del Japón, accionistas de la Mra. Antamina deben estar muy preocupados, pues a sus recurrentes conflictos con las comunidades campesinas del entorno, se suman los problemas con los trabajadores sindicalizados por las bajas remuneraciones y condiciones de trabajo. Ahora se agrega una cuestión más complicada que afectará la estabilidad regional y por tanto del país. Esta empresa escudada en los contratos de estabilidad jurídica y tributaria pretende acogerse al beneficio tributario de la reinversión de utilidades normado por el DS Nº 027-98-EF, que tenía su base en el DS Nº 014-92-EM más conocido como Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Beneficio tributario que fue derogado en septiembre del 2000 en la agonía del fujimorismo, por afectar los ingresos tributarios del fisco.

Se debe recordar que un ministro de economía y finanzas de filiación liberal en el año 2000 como Carlos Boloña firmó la derogatoria de este decreto por considerarlo indeseable desde el punto de vista tributario. Éste fue derogado justamente bajo las recomendaciones del Banco Mundial y el FMI por la afectación a la caja fiscal en el sentido de los menores ingresos tributarios, y porque resultaban contraproducentes los escudos tributarios producto de los llamados contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa.

Mra. Antamina ha presentado ante el ministerio del sector la solicitud para acogerse al beneficio tributario de la reinversión de utilidades para los próximos cuatro años con cargo a deducir hasta el 80% del impuesto a la renta por pagar. Es decir, en lugar de pagar el 100% del impuesto podría pagar solamente el 20%, lo cual afectará dramáticamente el canon minero del departamento de Ancash, que en el período julio 2009-julio 2010 ha experimentado un bajón de más de 400 millones de nuevos soles, en razón de los menores precios del cobre respecto a los años del llamado “boom minero”.

Es decir, los menores montos del canon minero para Ancash del año 2010 serán todavía más reducidos de aprobarse la solicitud presentada el 2 de septiembre del presente por la empresa, demandando la aprobación del programa de reinversión con cargo a las utilidades. Es decir, los gobiernos locales ancashinos sentirán que “tras cuernos, palos” en sus alicaídos presupuestos.

Mra. Antamina aspira a una ampliación de la planta de tratamiento de los concentrados de zinc y cobre que produce para incrementar la capacidad de tratamiento de mineral en un 40%, pasando de 94,000 a 130,000 toneladas por día. La inversión proyectada sería de 920 millones de dólares, donde parte del financiamiento se haría con el impuesto a la renta dejado de pagar que podría arribar hasta el 80 % del impuesto en los próximos cuatro años.

El argumento empresarial sostiene que los menores impuestos percibidos en los próximos cuatro años se verán compensados con los mayores ingresos a futuro, producto de la ampliación de la capacidad de producción y de la planta de tratamiento, más una recuperación de la economía mundial. Es decir, a futuro habría mayor impuesto a la renta y por tanto el canon minero será relativamente más alto.

En verdad, el argumento técnico y jurídico tenía validez en la década pasada cuando se trataba de fomentar y promover la inversión privada y, los precios de los metales estaban deprimidos. En la presente coyuntura la realidad es otra, a pesar de la crisis internacional y el pasado “boom de precios” de los metales que han permitido ingresos y utilidades extraordinarias, los precios siguen siendo atractivos frente a los bajos costos de producción.

LAS GRANJERÍAS DE ANTAMINA

El sector minero tiene todavía el beneficio tributario del “arrastre de pérdidas” que permite cargar a costos las depreciaciones aceleradas con lo cual tiene el efecto de reducir el pago del impuesto a la renta. Tiene la posibilidad de amortizar activos intangibles y deducir los gastos de exploración del impuesto a la renta. A ello, debiera sumarse que a pesar de la promulgación de la ley de regalías mineras Nº 28258 vigente en plenitud desde el 2005, Mra. Antamina como el “cogollo de la gran minería” Mra. Yanacocha, Mra. Cerro Verde y Mra. Tintaya no están abonando las regalías mineras.

Un simple estimado de las regalías mineras dejadas de pagar al fisco por Mra. Antamina equivalentes al 3% del valor del concentrado o su equivalente de cobre, zinc, plata y molibdeno en el período 2005-2008, equivaldrían a no menos de 300 millones de dólares. Si bien el reglamento de la ley de regalías estima que a los valores de los concentrados o su equivalente se le deben deducir los costos directos e indirectos, esta resultaría una estimación conservadora en razón de los importantes ingresos obtenidos por la Mra. Antamina como se expone en el cuadro. “Ingresos, Utilidad y Contribución Fiscal de Cía. Minera. Antamina”.

Adicional a ello, se debe considerar que los beneficios tributarios como el de la reinversión a cuenta de utilidades tenía un objetivo promocional de la inversión privada en los años noventa, cuando la inversión minera sumaba apenas los 20 millones o 50 millones de dólares anuales, y había que atraer mayores inversiones en la lógica de la responsabilidad social, y la capitalización del país. En el presente, las inversiones mineras por más importantes que puedan ser, encuentran su principal limitación en los llamados “conflictos sociales”, que se agravarán en la región ancashina ante las perspectivas de menores ingresos por concepto de canon minero y otras transferencias.

La cuestión resulta más grave si tenemos en consideración el proceso de privatización del yacimiento de Antamina. El Estado transfirió en 1996 el yacimiento de Antamina con reservas descubiertas por la empresa estatal Centromín, por solamente 20 millones de dólares, cuando yacimientos similares en Chile se transferían por más de 1,400 millones de dólares, caso Inés de Collahuasi o la Escondida. Es decir, el yacimiento fue transferido a precio de regalo, y la inversión realizada de 2,290 millones de dólares fue recuperada en menos de tres años.

2009: UNA ALTA RENTABILIDAD

Mra. Antamina, gracias al competitivo marco tributario, los bajos costos laborales, y la riqueza de la ley del mineral, con los precios de los metales en la presente coyuntura sigue obteniendo una alta rentabilidad. No será una rentabilidad extraordinaria como los años 2006 y 2007 pero está por encima de las proyecciones que se difundieron hacia 1998.

En verdad, en los primeros 10 años (2001-2010) de operaciones, la viabilidad del proyecto de Antamina al margen del recupero de la inversión, ha obtenido ingresos y utilidades muy por encima de los ingresos proyectados en 1998. Así, se aseguraba una rentabilidad del 14% con niveles de precios de US$ 0.95 la libra de cobre, US$ 0.55 la libra de zinc, US$ 5 dólares la onza de plata y US$ 3 dólares la libra de molibdeno. Como se puede observar en el cuadro” Cía. Mra. Antamina: Alta Rentabilidad”, donde se comparan los precios estimados en el proyecto frente a los precios promedio del 2009 (Enero/Noviembre)





Esto significa que el proyecto era ya rentable con precios constantes de US$ 0.95 la libra de cobre, que comparados con los niveles de precios de los meses de enero/noviembre del 2009 suman los US$ 2.25 la libra de cobre, y en el caso del zinc superan los US$ 0.72 la libra y la plata en promedio está por encima de los US$ 14.36 la onza, y la libra de molibdeno está por encima de los 8 dólares la libra cuando se proyectaron precios del 3 en 1998. Es decir, con los precios “deprimidos” del 2009 más que se duplican los precios proyectados de cobre, plata, molibdeno.

Por tanto, con los bajísimos costos de producción que caracterizan a la producción de Mra. Antamina más los atractivos precios vigentes durante el 2009, que verifican una evidente recuperación constituiría un atentado contra las finanzas públicas, el reconocimiento del beneficio tributario de la reinversión a cuentas de las utilidades no distribuidas.

Se suma a ello la bonanza de precios durante 2004-2008 lo que permitió que la Mra. Antamina obtenga beneficios extraordinarios que debieran financiar los programas de inversión proyectados. Solamente con la información disponible entre el 2005 y el 2008 la utilidad neta obtenida por los accionistas de la Mra. Antamina han sido más de 5,282 millones de dólares que de lejos podrían financiar el referido proyecto de la ampliación de la planta concentradora.



Mra. ANTAMINA: CONTRIBUCIÓN FISCAL

En verdad, tomando en consideración la información oficial de la empresa respecto al canon minero que legalmente constituye el 50% del impuesto a la renta pagado por la empresa. Por tanto asumiendo el 100% se obtendría el íntegro del impuesto a la renta pagado a margen de los intereses ganados por los depósitos del canon minero no ejecutado.

Con el íntegro del impuesto a la renta pagado más los montos por el Exceso de Utilidades Laborales que revierten al gobierno regional de Ancash en gran parte y el Aporte Voluntario que si bien no constituye un ingreso fiscal resulta un ingreso que se trasfiere a los gobiernos locales pero que no compensa de ninguna manera la ausencia en el abono de las regalías mineras. Todos estos montos constituye la contribución fiscal de la minera.

De allí que para el año 2007 durante la bonanza de precios el Estado solamente captó el equivalente al 28% de los ingresos de Mra. Antamina, por concepto de impuesto a la renta 800 millones de dólares, exceso de utilidades laborales 124 millones de dólares, y Aporte Voluntario de 64.3 millones. En su conjunto un valor equivalente a 864 millones de dólares que hubiesen sido mayores con el abono de las regalías mineras.

Evidentemente para el 2008 la contribución fiscal disminuye en relación a los ingresos de Mra. Antamina al 20.6% con menores montos del impuesto a la renta, disminuidos valores del Exceso de Utilidades Laborales y una caída del Aporte. Se debe tener presente que el 8% de la utilidad antes de impuesto se debiera distribuir entre todos los trabajadores, sin embargo existe el límite de las 18 remuneraciones en la distribución de las utilidades laborales por ello, el exceso de la utilidades laborales no distribuidas permite la inversión en infraestructura bajo responsabilidad del gobierno regional en su gran parte.

En síntesis, la aprobación de un programa de reinversión de utilidades tendría el efecto fiscal en los próximos años de disminuir la participación del Estado central, regional y local en los ingresos generados por la Mra. Antamina. Por ello, resulta un abuso y prepotencia de las transnacionales minera demandar al gobierno acogerse al beneficio de la reinversión bajo el sustento de estabilidad tributaria, cuando está demostrada su elevada rentabilidad y competitividad, al margen que no abonan las llamadas regalías mineras que se adeudan por más de 300 millones de dólares.

viernes, 20 de noviembre de 2009

PERÚ-CHILE: DENUNCIAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

CUERDAS SEPARADAS O CUERDAS ROTAS

Un principio básico de las ciencias políticas y de la crítica de la economía política es que los “estados no tienen amigos sino intereses”. Por ello, la red de espionaje descubierta en el Perú financiada por el servicio de inteligencia de Chile es una prueba más acerca de la necesidad de replantear la política del Perú hacia nuestro vecino del sur. No tiene sustento alguno la tesis sostenida por los últimos gobiernos del Perú, desde el ex presidente Fujimori hasta el actual del presidente Alan García, sobre “las cuerdas separadas” con Chile. Por un lado, mayores inversiones e intercambios comerciales de otro lado, las diferencias políticas.

Es decir, los asuntos comerciales, financieros, los mayores intercambios de capital no se debieran contaminar con las diferencias políticas que pudieran existir, sean estas las controversias sobre la delimitación marítima y la Corte Internacional de la Haya, los posibles acuerdos sobre la limitación de compras de armas, la presencia del Perú en la Antártida, la migración y situación de miles de peruanos en Chile, la salida de exportación del gas boliviano, etc.

Lamentablemente nuestros gobernantes demuestran una supina ignorancia sobre lo que ha sido la historia económica y política con Chile. No se trata de asumir posiciones de halcones o radicales nacionalistas. Se requiere aprender de la historia para no repetir los mismos errores. La economía y la política son consustanciales, de allí que los Estados desarrollan proyectos nacionales donde los intereses económicos de los capitales privados o estatales están subordinados a los intereses del Estado.

Para ello existe una ciencia reconocida como la Geopolítica que explica los intereses de los estados y su capacidad de desarrollo, relacionando la población con los recursos naturales con los cuales está dotado cada país. Las proyecciones sobre las necesidades a futuro, los puntos críticos, los requerimientos de materias primas básicas, de alimentos y de energía resultan imprescindibles para el desenvolvimiento de las sociedades.

La versión más clara de los intereses geopolíticos serían por ejemplo la tesis del “espacio vital” de Adolfo Hitler que explican la Segunda Guerra Mundial, identificando el este europeo, invasión de Polonia y Rusia para el aprovechamiento de la riqueza de sus recursos naturales, los intereses estratégicos de los Estados Unidos de Norteamérica en el Golfo Pérsico con el objetivo de dominar las mayores reservas de petróleo y así ejercer su hegemonía mundial. Y, el interés geopolítico del Brasil de ser la potencia de América Latina.

En esa perspectiva, por historia las clases gobernantes en Chile es decir las élites políticas siempre han percibido al Perú como el “país rico” en recursos naturales, y el proyecto nacional chileno es convertir a ese país en el centro hegemónico político y económico de esta parte de la América del Sur. Lejos de ser una “republiqueta” nuestro vecino, es el país que tiene los mejores índices de desarrollo social y de bienestar, especialmente de salud y educación. De allí, que antes del 2015 se espera que sea reconocido como un país del primer mundo.

Se debe asumir la existencia de una continuidad histórica del proyecto nacional de Chile, desde Diego Portales, Domingo Santa María, Augusto Pinochet, Frei pasando por la presidenta Michelle Bachelet. No interesa si se es de derecha o tendencia socialista, el proyecto nacional de Estado está más allá de las directivas de los partidos. Mas como resulta obvio, los intereses nacionales tienen en las fuerzas armadas el soporte material para llevar a la práctica el principio de: “Por la razón o por la fuerza”

Por ello, cuando hacia los años noventa en el Perú se inició un irracional proceso de privatización de las empresas públicas, desde empresas mineras, eléctricas, lotes petroleros, empresas pesqueras, bancos, el dictador Augusto Pinochet en una reunión en Valparaíso con los empresarios expresaría una frase célebre: “Compren en el Perú que está barato”

Se refería a que las empresas chilenas podían adquirir en nuestro país empresas, activos, yacimientos equivalentes a una fracción de su valor. En razón de una indiscriminada privatización sin planeamiento estratégico se transfirieron empresas rentables muchas de ellas comprometidas directa e indirecta con capitales chilenos.

Los problemas con Chile debieran hacer repensar a nuestros gobernantes acerca de los intereses estratégicos del Perú, y revisar la suicida política de “cuerdas separadas”. Para empezar se debiera denunciar el Tratado de Libre de Comercio con dicho país mientras no se resuelva el diferendo marítimo.

¿QUÉ SE EXPORTA DESDE EL PERÚ?

Para los círculos empresariales de Chile, la denuncia del TLC es considerado como “un absurdo total”, así calificó el renunciado presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Alfredo Ovalle, acerca de las sugerencias provenientes desde Perú en cuanto a suspender el Tratado de Libre Comercio con Chile, a raíz de un supuesto caso de espionaje acusado por el vecino país.

En nuestro país, los representantes empresariales piensan lo mismo, incluso ministros de vocación liberal como los de Defensa, Producción, y Comercio Exterior y Turismo afirman que sería un error denunciar el TLC. Sin embargo, es tan amplia la soberbia de los dirigentes de Chile que nuestro país debiera mostrar fortaleza y hacerse respetar.

Sin embargo, un análisis del comercio desarrollado en los últimos años demuestra el carácter primario exportador de las exportaciones del Perú hacia Chile, a ello se suma la presencia de empresas de capitales chilenos que comprometen inversiones directas superiores a los 7,000 millones de dólares, al margen de las inversiones de portafolio, es decir de participaciones accionarias, en resumen la presencia de los capitales provenientes de dicho país resultan mayores.

El cuadro “Perú: Exportación de principales productos a Chile 2004-2008” demuestra que el comercio con Chile es cada vez más desigual y asimétrico para nuestro país a pesar de los saldos favorables de nuestra balanza comercial en los últimos años. Resulta una curiosidad que el primer producto de exportación sea el molibdeno que entre el 2004 al 2008 ha pasado de los 259 millones de dólares a prácticamente 780 millones de dólares. Este mineral sirve para endurecer los metales principalmente el acero, y lo producen en el Perú dos grandes empresas mineras transnacionales la Southern Perú Copper Corporation (SPCC) y Antamina.

Estas exportaciones son necesarias para la industria chilena con aranceles o sin aranceles igual serían demandadas. Es más, un análisis fino demostraría el peso que tienen las exportaciones mineras desde el Perú, básicamente lideradas por empresas transnacionales como SPCC -que tiene un acuerdo con la estatal chilena Codelco- y Antamina. Así, para el 2008 las exportaciones de materias primas provenientes de la minería (molibdeno, cobre, zinc, acero) representan más de 1,065 millones de dólares, que significó el 58% de las exportaciones hacia Chile.

En segundo lugar, destacan las exportaciones de los crudos pesados provenientes de la producción de la selva norte del Perú, en tal sentido las exportaciones de 392 millones en el 2007 y de 167 millones en el 2008 son efectuadas por la empresa argentina Pluspetrol Norte que opera los lotes 1-AB y lote 8. Estos crudos pesados son procesados en las refinerías estatales de ENAP de Chile, y se convierten en derivados ligeros como las gasolinas y diesel. Es más, parte de esa producción regresa al Perú en volúmenes superiores a los 7 mil barriles diarios de gasolinas y algo de diesel.

Mientras las exportaciones desde el Perú hacia Chile se concentran en productos mineros, crudos pesados más aceites y harina de pescado las importaciones provenientes de Chile destacan por su diversidad y mayor grado de elaboración. Así, se compran derivados del petróleo como el diesel 2, bobinas de papel, gasolinas de 90 octanos, nitrato de amonio que sirve especialmente como explosivo para la minería, agréguese sulfatos de potasio, frutas secas, vinos, fideos y harinas, celulosa, etc. Por ello, quien más perdería con la denuncia del TLC serían las empresas chilenas.

Por tanto, la denuncia del TLC con Chile y su aprobación en el Congreso de la República resulta un imperativo de la historia, y los negocios privados deben subordinarse al interés nacional del Perú. En tal sentido mientras no se resuelva el diferendo por la delimitación marítima nuestro país debiera suspender la vigencia del Tratado de Libre Comercio. Es lo más digno que se puede hacer ante tantas provocaciones agresivas de nuestros vecinos del sur.

jueves, 22 de octubre de 2009

¿EL CONTRATO DEL LOTE 56 DEBIERA ANULARSE O RENEGOCIARSE?

ENAJENACIÓN GASÍFERA 56 y 88

Se podría decir que por fin “parió Paula” en razón que el coordinador del grupo de trabajo responsable de la investigación sobre “Estudio y Propuesta de Revisión de los Contratos del Gas de Camisea y de los Contratos de Exportación del Gas de Camisea (lotes 88 y 56), el veterano dirigente del APRA José Carlos Carrasco Távara realizó la exposición y presentación del Informe en la mañana del martes 20 de octubre ante los miembros presentes del grupo de trabajo, y en la tarde, el mismo Informe con algunos aportes efectuados, fue presentado ante la sesión ordinaria de la Comisión de Energía y Minas que preside el congresista del grupo fujimorista Ricardo Pando.

Por ahora el Informe solamente está suscrito por el coordinador del Grupo Congresista Carrasco Távara y se espera que en el transcurso de los próximos días se adhieran o presenten un informe en minoría cualquiera de los otros integrantes tales como Fredy Serna, Rafael Yamashiro, Yaneth Cajahuanca, y Alejandro Aguinaga. Es deseable un arduo debate, donde se analicen cada una de las conclusiones, se aprueben o se rechacen en la Comisión de Energía y Minas las mismas, que como primicia presentamos las principales conclusiones a nuestros lectores.

En verdad, el sesudo Informe amerita que se discuta, y sea materia de enriquecimiento con algunos agregados en la Comisión de Energía y Minas, para que se debata en el Pleno del Congreso y se forme una Comisión Investigadora con plenos poderes, pues como se señalan en las conclusiones existen “indicios razonables de (actos) ilícitos en relación a los Contratos de los lotes 88 y 56.

Según el Diccionario de la Real Academia la palabra indicio significa “Acción o señal que da conocer lo oculto”. En verdad, resulta de primer orden la formación de una Comisión con plenos poderes que tenga las facultades de levantar el secreto bancario de todos los aludidos en la investigación materia del Informe Carrasco, viajes al exterior, signos exteriores de riqueza, propiedades de funcionarios, etc. En verdad, la gravedad del caso lo amerita, y la salud moral del país así lo requiere.

Después del escándalo de los petroaudios, la red de corrupción que corroe al presente gobierno al más alto nivel así lo demanda. En tal sentido, sería lamentable que el Informe del Grupo Carrasco tenga la misma suerte que el llamado Informe de la Comisión Peralta también del APRA, responsable de investigar la venta de las acciones de la matriz de la empresa petrolera Petro Tech Peruana, que hasta ahora después de más de seis meses de presentado el Informe no se discute en el Pleno del Congreso, ni se agenda siquiera para su debate, y se ignoran las poderosas “razones del oidor” que deben existir para que se silencie un tema de primordial importancia para el Estado peruano.

Como hipótesis de trabajo me temo que existirán fuertes presiones para silenciar el Informe Carrasco cuyos temas superan en importancia al escándalo de los petroaudios y las irregularidades del ex presidente de PetroPerú César Gutiérrez que más parecen ser un distractor de la opinión pública. La enajenación de las reservas probadas de gas natural del lote 88 y 56 constituyen de lejos hechos gravísimos que no solamente atentan contra la soberanía, los ingresos fiscales sino también la seguridad energética del país.

Al fin de cuentas en los llamados lotes materia de los “petroaudios” referidos a la subasta del Zócalo Continental y la asociación frustrada de PetroPerú con la noruega Discover Petroleum, no había ningún barril de reservas probadas comprometido, ni el Estado era afectado en sus ingresos fiscales, pues se tenían que realizar fuertes inversiones exploratorias para poder explotar a futuro, siempre y cuando se encuentren reservas de hidrocarburos (petróleo, gas natural o líquidos) de carácter comercial.

No es el caso de las reservas probadas de gas natural y líquidos de gas natural provenientes de los lotes 56 y 88 que han sido enajenados al pueblo del Perú para favorecer entre el 2002 y el 2005 mediante un “cambalache legal” un cuestionado proyecto de exportación que con la información contenida en el Informe Carrasco tiene todos los vicios de la ilegalidad y que siendo coherente con la forma y el contenido del Informe debiera ser declarado nulo, cuestión que se obvia en las conclusiones. Es decir, si somos coherentes con la investigación una de la conclusiones fundamentales debiera ser el declarar nulo el Contrato de Licencia del lote 56, y por tanto… PerúPetro debiera renegociar este lesivo contrato.

Con cargo al análisis más pormenorizado de las conclusiones, lo nuevo del Informe Carrasco está en relación a la participación del señor Jaime Quijandría Salmón en la promoción personal del proyecto de exportación del lote 56 para la exportación. La novedad es la presentación de una carta del año 2004 de los archivos de PerúPetro bajo responsabilidad del finado Ing. Antonio Cueto, donde se menciona la directiva del Ministro de Energía y Minas de ese entonces (Informe Respuesta a Oficio 778-2004-CE-CR sobre el Contrato del lote 56)

También existen elementos nuevos como la exoneración indebida de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta pues el Contrato de Licencia del lote 56 se trata de un contrato de explotación y no de exploración que al tener estabilidad jurídica debía pagar 2 puntos más, es decir, la tasa del 30% de impuesto a la renta más 2 puntos porcentuales. Hecho gravísimo que atenta contra los intereses fiscales que se agregan al “festín fiscal” de un contrato doloso y lesivo a los intereses nacionales por las diminutas regalías que se percibirían por la exportación.

Así, en las conclusiones se afirma que “Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural. Esta exoneración ilegal concedida al Contrato del Lote 56 se dio a través del Decreto Supremo N° 123-2004-EF, refrendado por el Ministro de Economía señor Pedro Pablo Kuczynski y el Ministro de Energía y Minas señor Jaime Quijandría Salmón”

Abona en el mismo sentido el manejo interesado, perverso de los responsables de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) sobre las reservas del lote 56 (Pagoreni). Pues con la información contenida en el Informe cabe preguntarse ¿Cómo pudieron comprometerse “reservas probables” en un proyecto de exportación?

En tal sentido, hubo una política deliberada para no declarar los más de 2.75 TCF del lote 56 como reservas probadas y por tanto tener la obligación legal de abastecer prioritariamente el mercado interno. Así, en las conclusiones se afirma que: “El Contrato se firmó en Setiembre de 2004 y en febrero de 2005, apenas 5 meses después de suscrito, el Consorcio de Camisea suscribía dos contratos de compraventa de Gas con PERU LNG SRL, prueba irrefutable que lo que tenía el Lote 56 eran Reservas Probadas y que su falta de calificación como tales tuvo el único fin de dejarlas libradas a la exportación, colisionando con el artículo 4°, inciso a) de la Ley 27133”.

En verdad, sería un gravísimo error de la oposición parlamentaria el pretender presentar un Informe alternativo bajo el argumento que no se acusa al ex Presidente de la República Alejandro Toledo. En ese sentido no debiera olvidarse que los presidentes durante los actos jurídicos de su mandato no tienen responsabilidad legal, los responsables son sus ministros. En este caso la lista es larga como se podrá observar en el listado de la “determinación de responsabilidades”.

Por último, con los resultados en el Pleno del Congreso de la República del miércoles 21, donde por una amplia mayoría se rechazó la censura al actual Ministro de Energía y Minas Ing. Pedro Sánchez por no encontrar responsabilidad en el presente gobierno de los “entuertos y el cambalache legal” que comprometen las reservas del lote 88 en el proyecto de exportación, y los actos jurídicos ilegales materia del contrato del lote 56, es que el tema materia del Informe Carrasco debiera discutirse prioritariamente tanto en la Comisión de Energía y Minas como en el Pleno del Congreso. ¡La salud moral del Perú así lo exige!


CONCLUSIONES DEL INFORME

“EN RELACIÓN AL CONTRATO DEL LOTE 88”

6.1.1 Las reservas de Gas Natural del Lote 88 tienen por destino prioritario y preferente, el mercado interno. Sólo en el caso que hubieran reservas probadas suficientes que no pongan en riesgo el abastecimiento del mercado interno, hasta el término del Contrato del Lote 88, el excedente así determinado podría ser materia de exportación. Prevalece la Ley 27133 por sobre el Reglamento (D.S. 040-99-EM modificado por el D.S. 031-2003-EM) y el segundo párrafo del acápite 5.11 por sobre el tercer párrafo del mismo acápite. De conformidad con lo acordado por las Partes (PERUPETRO y El Contratista), específicamente en el 2do párrafo del acápite 5.11 del Contrato, el derecho de exportar hidrocarburos está subordinado a la obligación de garantizar el abastecimiento del mercado interno conforme las normas legales vigentes; siendo que la norma legal vigente (Ley 27133 modificada por la Ley 28552), ha eliminado la sujeción de dicha garantía de abastecimiento a un plazo determinado.

6.1.2 El Decreto Supremo N° 050-2005-EM publicado el 2-12-2005 es ilegal porque autoriza a PERUPETRO S.A. a negociar una cláusula modificatoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 para asegurar el abastecimiento del mercado interno durante veinte (20) años, cuando la Ley N° 28552 había eliminado la sujeción de la garantía de abastecimiento a plazo alguno, conforme el inciso a) del Artículo 4° de la Ley N° 27133.

La dación del Decreto Supremo N° 050-2005-EM tuvo como único objetivo revestir de aparente “legalidad” el acuerdo al que ya habían llegado PERUPETRO S.A. y el Consorcio de Camisea según el cual se modificaba el acápite 5.11 del Contrato con la finalidad de garantizar el abastecimiento del mercado interno sólo por veinte años, con lo que quedaba “libre” un cierto volumen de reservas del Lote 88 que podrían servir de respaldo al proyecto de exportación de Gas Natural a México.

En este ilegal propósito, concurrió el accionar concertado de la alta dirección de PERUPETRO S.A. y del Ministerio de Energía y Minas, que dieron trámite a un proyecto de dispositivo legal que transgredía la Ley 27133.

6.1.3 El Decreto Supremo N° 050-2005-EM publicado el 2.12.2005 autorizó a PERUPETRO S.A. a negociar una cláusula modificatoria, cuando PERUPETRO S.A. ya había culminado dicha negociación al punto que el mismo día que se publica dicho Decreto Supremo, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el respectivo Acuerdo Modificatorio.

6.1.4 El Decreto Supremo N° 031-2003-EM publicado el 28-09-2003 tuvo como única finalidad favorecer la exportación del Gas Natural del Contrato de Licencia del Lote 88, al ser el único al que le aplicaba en esa fecha el inciso 2.1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley 27133 aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM. Fue éste dispositivo el que eliminó el horizonte permanente de 20 años en el Reglamento y por éste, se modificó el tercer párrafo del acápite 5.11 del Contrato de Licencia del Lote 88. Fue además – a todas luces – una norma legal con nombre propio porque aplicaba sólo al Lote 88 (Camisea).

6.1.5 El Contrato prevé el derecho “del Contratista” de exportar el Gas Natural después de haber abastecido el Mercado Interno, no obstante se concluye que no es el Contratista el que va a exportar el Gas Natural, sino un tercero llamado PERU LNG SRL que no es parte del Contrato.

6.1.6 Se ha establecido una metodología de regalías no prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-95-EM.

6.1.7 Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural.

6.1.8 El Ministro Jaime Quijandría Salmón, siendo Ministro de Energía y Minas, intercedió ante organismos financieros internacionales para obtener financiamiento para el Proyecto Camisea, siendo que el Artículo 126° de la Constitución Política del Perú establece en su tercer párrafo:
“Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.”.

6.1.9 El Contrato contiene un acápite 22.6 con una estipulación que contraria al artículo 71° de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que respecta a la transferencia de propiedad a favor del Estado, de los bienes que se usan en la operación del Contrato. Esta irregularidad debe ser subsanada por PERUPETRO S.A. convocando al Contratista para la respectiva modificación del Contrato, por contravenir el dispositivo legal antes acotado.

6.1.10 La Oficina de Control Institucional de PERUPETRO S.A. dirigida por la señora Irene Rámirez Carrión, así como su División Jurídica dirigida entonces por el señor Jorge Pesantes Escalante, no cautelaron los intereses del País y permitieron, sin formular reparo alguno, la tramitación de un Proyecto de Modificación del Contrato ilegal que tuvo el objeto de liberar una porción de las reservas del Lote 88 para ser exportadas a México, afectando el abastecimiento del mercado interno.

6.2 EN RELACIÓN AL CONTRATO DEL LOTE 56

6.2.1 El Contrato del Lote 56 se adjudicó en forma directa al mismo consorcio que opera el Lote 88, vulnerando el principio de libre competencia y propiciando la concentración monopólica de la explotación del Gas de Camisea en manos de un solo consorcio. La concentración alcanza las operaciones de explotación a través del Consorcio liderado por Pluspetrol, las operaciones de transporte a través de Transportadora de Gas del Perú (TGP) cuyos accionistas son: TECGAS NV, Hunt Oil, Sonatrach, Pluspetrol, SK Corporation, Suez-Tractebel y Graña, y las operaciones de exportación de gas a través de Perú LNG.

Está demostrado que PERUPETRO S.A. no realizó nunca una convocatoria abierta y pública, limitándose a un manejo casi subrepticio que pasó inadvertido. La supuesta promoción del Lote 56 a través de un evento como el AAPG 2001, no sólo tuvo la intención de servir de pretexto para justificar la negociación directa del Lote 56.

6.2.2 El Contrato se firmó en Septiembre de 2004 y en febrero de 2005, apenas 5 meses después de suscrito, el Consorcio de Camisea suscribía dos contratos de compraventa de Gas con PERU LNG SRL, prueba irrefutable que lo que tenía el Lote 56 eran Reservas Probadas y que su falta de calificación como tales tuvo el único fin de dejarlas libradas a la exportación, colisionando con el artículo 4°, inciso a) de la Ley 27133.

El análisis de los hechos pone en evidencia la concertación de acciones en las que tienen que haber participado necesariamente el señor Rafael Hinope como responsable de la calificación de las reservas en la Dirección General de Hidrocarburos, el señor Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos en el periodo en que se debió calificar las reservas del Lote 56, y por supuesto el Ministro de Energía y Minas de aquel entonces, señor Jaime Quijandría Salmón y posteriormente el señor Glodomiro Sánchez Mejía..

6.2.3 El señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas el año 2003, viajó a México en Julio de ese año y se reunió con funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad de México. En esa reunión trató el tema de la exportación del Gas del Lote 56 (llamada segunda etapa), mientras que en el Perú se calificaba a las reservas de dicho lote como “probables” sólo para no priorizar su destino al mercado interno.

Debe tenerse en cuenta que Repsol se incorporó en el Consorcio de Camisea en diciembre del año 2005, cuando era Ministro de Energía y Minas el señor Glodomiro Sánchez Mejía, después de haberse firmado el Contrato de Compraventa de Gas Natural con PERU LNG SRL, del cual también es accionista. Además, Repsol fue la única empresa que presentó oferta en la Licitación Pública convocada por la CFE de México para suministro de Gas Natural (LNG) para Manzanillo, Colima, México, a través de Repsol Comercializadora de Gas. Deberá considerarse también que Repsol compró el 82.47% de las acciones de YPF de Argentina por más de 13,000 millones de dólares; y finalmente recordar que el señor Jaime Quijandría Salmón fue Presidente y Representante Legal de YPF Sucursal del Perú.

6.2.4 Se ha establecido una metodología de regalías no prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-95-EM. Además, se ha establecido una tabla de regalías para exportación por cuya aplicación el Estado Peruano percibiría una exigua cantidad por concepto de regalía. Esta irregularidad ha sido materia de observación por parte de la Contraloría General de la República.

6.2.5 Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural. Esta exoneración ilegal concedida al Contrato del Lote 56 se dio a través del Decreto Supremo N° 123-2004-EF, refrendado por el Ministro de Economía señor Pedro Pablo Kuczynski y el Ministro de Energía y Minas señor Jaime Quijandría Salmón.

6.2.6 El Contrato contiene un acápite 22.6 con una estipulación que contraria al artículo 71° de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que respecta a la transferencia de propiedad a favor del Estado, de los bienes que se usan en la operación del Contrato. Esta irregularidad debe ser subsanada por PERUPETRO S.A. convocando al Contratista para la respectiva modificación del Contrato, por contravenir el dispositivo legal antes acotado.

6.2.7 La Oficina de Control Institucional de PERUPETRO S.A. dirigida por la señora Irene Rámirez Carrión; así como su División Jurídica o Gerencia Legal, dirigida entonces por el señor Jorge Pesantes Escalante, no cautelaron los intereses del País y permitieron, sin formular reparo alguno, la tramitación de un Proyecto de Contrato que contravenía diversos dispositivos legales, con el principal propósito de favorecer el proyecto de exportación de Gas Natural a México, en desmedro de la garantía de abastecimiento del mercado interno del Perú.”

6.3 DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

6.3.1 Existe suficiente evidencia que demuestra que el Decreto Supremo N° 050-2005-EM tuvo cómo única finalidad el encubrimiento legal de la concertación previa que hubo entre PERUPETRO S.A. y el Consorcio Camisea por la cual se modificaba el acápite 5.11 del Contrato del Lote 88 con el objeto de liberar reservas de dicho Lote (destinadas al mercado nacional) para respaldar el proyecto de exportación de Gas Natural a México. En dicha decisión y correspondientes medidas adoptadas ilegalmente, participaron los siguientes funcionarios:

- Glodomiro Sánchez Mejía, Ministro de Energía y Minas
- Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
- Antonio Cueto Duthúrburu, Presidente del Directorio de PERUPETRO (fallecido)
- Luis Ortigas Cuneo, Director de PERUPETRO S.A.
- Gustavo Navarro Valdivia, Director de PERUPETRO S.A. y Director General de Hidrocarburos,
- José Abramovitz del Mar, Director de PERUPETRO S.A.
- Wilfredo Salinas Ruiz-Conejo, Director de PERUPETRO S.A
- José Chávez Cáceres, Gerente General de PERUPETRO S.A.
- Jorge Pesantes Escalante, Jefe División Jurídica o Gerente Legal de PERUPETRO
- Irene Rámirez Carrión, Jefe de Oficina de Control Institucional de PERUPETRO

6.3.2 Existen indicios razonables que determinan que la decisión de no procesar una convocatoria abierta para la contratación del Lote 56 tuvo como único objetivo entregar dicho lote al Consorcio de Camisea, en negociación directa, favoreciéndolo ilegalmente. Esa decisión y su consecuente responsabilidad recaen en las personas de los siguientes funcionarios:

o Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas,
o Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
o Antonio Cueto Duthúrburu, Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.,
o Luis Ortigas Cuneo, Director de PERUPETRO S.A.
o José Abramovitz del Mar, Director de PERUPETRO S.A.
o Gustavo Navarro Valdivia, Director de PERUPETRO S.A. y Director General de Hidrocarburos
o Wilfredo Salinas Ruiz-Conejo, Director de PERUPETRO S.A.,
o José Chávez Cáceres, Gerente General de PERUPETRO S.A.
o Jorge Pesantes Escalante, Jefe División Jurídica o Gerente Legal de PERUPETRO
o Irene Rámirez Carrión, Jefe de Oficina de Control Institucional de PERUPETRO

6.3.3 Existen indicios razonables suficientes para atribuir responsabilidad en el falseamiento de la información (delito contra la fe pública y falsedad genérica) respecto a la naturaleza de las reservas del Lote 56, específicamente las del yacimiento Pagoreni, en el que la empresa SHELL descubrió la existencia de Gas Natural, por parte de los siguientes funcionarios públicos

- Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas,
- Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
- Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos
- Rafael Alfonso Hinope Navarrete, Director de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos.

6.3.4 El señor Jaime Quijandría Salmón al haber intercedido ante organismos financieros internacionales para la obtención de financiamiento a favor del Consorcio Camisea, ha contravenido un expreso mandato constitucional (artículo 126° de la Constitución) configurándose el delito de aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 397° del Código Penal.

6.3.5 Según lo declarado por el señor Antonio Cueto Duthúrburu, la decisión de suscribir el Contrato de Licencia del Lote 56 para un proyecto de Exportación de Gas Natural, fue una “directiva del ministro del sector”, configurándose así el delito de “patrocinio infiel” por parte del señor Jaime Quijandría Sálmón, quien valiéndose de su cargo de Ministro de Energía y Minas interfirió para patrocinar la exportación del Gas del referido Lote 56, delito que está tipificado en el
artículo 385° del Código Penal.

6.3.6 Existen indicios razonables para determinar la responsabilidad de los entonces Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, al promulgar el Decreto Supremo N° 0123-2004-EF que otorga indebidamente un beneficio tributario de inafectación de 2 puntos porcentuales en el Impuesto a la Renta, el Contrato del Lote 56, siendo que dicha inafectación aplica sólo a los Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural, y el Contrato del Lote 56 es de Explotación de Hidrocarburos. En el otorgamiento de este beneficio ilegal, participaron los funcionarios:

- Señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas.
- Señor Carlos Ferrero Costa, Presidente del Consejo de Ministros.
- Señor Pedro Pablo Kuczynski, Ministro de Economía y Finanzas.
- Funcionarios que resulten responsables en el Ministerio de Energía y Minas y en el Ministerio de Economía y Finanzas, al haber tramitado con opinión favorable, el referido decreto supremo.

Al otorgarse al Contrato del Lote 56 este beneficio tributario se ha incurrido en el ilícito penal tipificado en el artículo 4° de la Ley Penal Tributaria aprobada mediante Decreto Legislativo N° 813, que señala que “La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.”

jueves, 17 de septiembre de 2009

MINERÍA: ANTAMINA VERSUS ANGO RAJU


MÁS CONFLICTOS SOCIALES

Estamos seguros que los representantes de las transnacionales mineras de prestigio mundial como BHP Billiton de Australia, Xstrata Plc de Suiza, Teck Cominco del Canadá, Mitsubishi del Japón, reunidos en la Convención Minera de Arequipa PERUMIN desconocen el nombre y la existencia de la comunidad campesina de Ango Raju antigua propietaria de las tierras donde actualmente se desarrolla la Mra. Antamina.

Debo suponer que ignoran lo que está pasando actualmente en esta comunidad que reproduce los efectos que tiene la irrupción de la actividad minera moderna en el mundo tradicional andino; así poderosas empresas trasnacionales se enfrentan a comunidades campesinas que tienen en la tierra y su ganado su principal patrimonio. ¡David contra Goliat en la lucha por una mejor distribución de la riqueza generada!

Los miembros de las comunidades y centros poblados de Ango Raju, Carhuayoc, Huaripampa y Yanacancha, todas ubicadas en el distrito de San Marcos, provincia de Huari en el departamento de Ancash tuvieron que ser transferidos de sus tierras ancestrales, percibiendo montos de dinero que en ese momento fueron señalados como “buenos precios”. Diversos estudios señalaron que se pagó más de 1,000 dólares americanos por hectárea entre 1997/1999 a las familias que se trasladaban hacia localidades y fundos, que la empresa ex profesamente tuvo que adquirir para acogerlas.

Pasados más de 10 años de inicio del proyecto Antamina, existe un grave descontento de los campesinos hacia la empresa minera y sus representantes, con actos de violencia que expresan un malestar que puede terminar en una situación crítica, y pone en cuestión las buenas prácticas comunitarias que la empresa ha señalado en múltiples oportunidades. Así, en la primera semana del presente mes de septiembre según reportes periodísticos, decenas de campesinos irrumpen las tierras e instalaciones mineras sucediendo lamentables hechos de violencia. Así, se informa que: “Son ya 7 los campesinos de la comunidad de Angu Raju (distrito de San Marcos. Ancash) heridos de gravedad tras la incursión policial realizada ayer en la zona de Nequip, terrenos adyacentes a la minera Antamina.

Los comuneros mantenían una medida de protesta en contra la minera, a la que acusan de incumplir sus promesas y de contaminar el agua de la zona. El día de ayer, al promediar las 12 de la mañana, la policía intentó disipar a unos 400 comuneros utilizando bombas lacrimógenas y después balas y perdigones, según informó el corresponsal de CNR, Ladislao Cruz. Huaraz- Ancash, 03/09/2009 (CNR).

En el año 2005 fui testigo de excepción de una mesa de diálogo entre representantes de la Comunidad de Ango Raju, de la Mra. Antamina y el Ministerio de Energía y Minas, es más participé en una exposición en el distrito de San Marcos ante las autoridades municipales, dirigentes campesinos, y población interesada sobre las importantes transferencias del canon minero que percibiría el distrito del Callejón de los Conchucos, al cual le corresponde por ley el 10% del canon minero que tiene como base el impuesto a la renta pagado por la Mra. Antamina. Se vivía el tránsito por medio de la cual se pasaba de tener ingresos de menos de 2 millones de nuevos soles a más de 40 millones por concepto de canon minero en el 2006 para llegar a 185 millones en el 2008 y 113 millones de nuevos soles para el período julio 2009/julio 2010, según datos oficiales del MEF.

La experiencia del distrito de San Marcos expone las distorsiones en la distribución del canon minero, entre un “distrito rico” por decirlo de una manera al cual entre el 2006 y julio del 2009 se le han transferido más de 552 millones de nuevos soles por canon, mientras que al distrito “más pobre” de la misma provincia de Huari como Rahuapampa, en el mismo período se le han transferido un poco más de 8.7 millones de nueve soles en el mismo lapso.

Al margen de los criterios de distribución del canon minero que concede una excesiva ponderación a la población urbana en detrimento de la población campesina, lo cierto es que el malestar y la pobreza de los campesinos de Ango Raju se ha incrementado a pesar de los precios pagados por las tierras que resultan efímeros, pues se gastan en menos de 2 años a menos que tengan una negocio o capacidad empresarial que no es el caso.

Es más, del total de la población del distrito de San Marcos según el último censo del 2007 de 13,607 habitantes más de 2,525 no saben leer ni escribir, es decir son analfabetos y más del 64% de la población no tiene seguro de salud alguno. Es decir, los indicadores de pobreza a pesar de las importantes transferencias por canon resultan contradictorios, y debiera permitirnos interrogarnos ¿para qué y en qué se están utilizando los recursos generados por la explotación minera? Se debe suponer por las normas vigentes que el 20% de los 552 millones debieron ser invertidos en las comunidades del entorno a la Mra. Antamina, donde está por ejemplo Ango Raju.

Si esto no se está ejecutando, también cabría una explicación adicional que apuntaría a una serie de incumplimientos de la minera firmados en el pasado donde se asumía el compromiso de alcanzar el “desarrollo económico comunitario”, y al aprovechamiento de un grupo dirigencial mientras la gran mayoría de campesinos ha visto un empeoramiento de su situación, tanto por las desigualdades de los precios agrícolas frente a los precios industriales, después de todo “un cigarro que cuesta 20 céntimos equivalentes a dos kilos de papa en chacra”, como a las dificultades de integración vial.

Existe en el Acta de Compromiso artículos mediante la cual la Mra. Antamina asume conjuntamente con los campesinos de Ango Raju superar la pobreza, resolver los problemas de salud, educación, infraestructura, empleo de la población. Por tanto, la acusación de “incumplimiento de las promesas” como causal de los conflictos sociales tendría asidero y debiera llamar la atención de la Defensoría del Pueblo, de las autoridades del Gobierno Regional de Ancash para resolver positivamente un conflicto en un distrito que ha tenido las más importantes transferencias por canon minero.

En todo caso es un llamado de atención para que Mra. Antamina priorice los mayores montos por inversión en el ámbito de la responsabilidad social en las comunidades del entorno. Para ello, tiene los ingresos extraordinarios y las altas utilidades que se mantienen en el 2009, que financian franciscanamente el llamado Aporte Voluntario, que se fija como el 3.75% de la utilidad neta obtenida.

En verdad, en los primeros 10 años (2001-2010) de operaciones la viabilidad del proyecto de Antamina al margen del recupero de la inversión ha obtenido ingresos y utilidades muy por encima de los ingresos proyectados en 1998. Así, se aseguraba una rentabilidad del 14% con niveles de precios de US$ 0.95 la libra de cobre, US$ 0.55 la libra de zinc, US$ 5 dólares la onza de plata y US$ 3 dólares la libra de molibdeno.

La realidad ha superado todas las proyecciones principalmente del cobre y zinc en relación a las proyecciones que justificaron el financiamiento del proyecto. Prueba de ello es diferencial entre los ingresos proyectados y los ingresos reales de exportación, como se expone en el cuadro “Comparación de los Ingresos en la Proyección Financiera y los Ingresos de Exportación Reales”.



Esto significa que el proyecto era rentable con precios constantes de US$ 0.95 la libra de cobre, cuyo promedio en los meses de enero/agosto del 2009 suman los US$ 2.02 la libra de cobre, y en el caso del zinc superan los US$ 0.64 la libra y la plata en promedio está por encima de los US$ 13.41 la onza. Es decir, con los precios “deprimidos” del 2009 más que duplican los precios proyectados en 1997 que hacían rentable el proyecto Antamina.

Ello determina por ejemplo que con el “boom de precios” los ingresos de exportación reales superen y hasta dupliquen las proyecciones de los ingresos. Si se tiene presente que Mra. Antamina inicia la producción comercial en el segundo semestre del 2001 se podría decir que en el 2005 ya ha recuperado su inversión de más de 2,200 millones de dólares empezando a pagar el impuesto a la renta a partir de dicho año. De allí, que a partir del 2005 sobre todo en el 2007 los ingresos reales de exportación superen las proyecciones financieras de ingresos.

Así, por ejemplo en el 2007 la proyección era obtener US$ 1,292 millones de dólares y las exportaciones fueron del orden de US$ 3,014 millones. Ello significa que hubo un exceso o un diferencial de 1,722 millones de dólares por encima a los montos proyectados. En verdad, parte de estos valores fueron captados por el Estado como impuesto a la renta, pero debemos recordar que la Mra. Antamina no está abonando regalías mineras que serían equivalentes al 3% del valor del concentrado de cobre y zinc. ¡A pesar de los ingresos y utilidades extraordinarias!

Si los ingresos reales de exportación son muy superiores a las proyecciones que justificaron el financiamiento del proyecto de Mra. Antamina, por tanto las elevadas utilidades generadas y la renta diferencial no están siendo compartidas equilibradamente con el Estado pues no abona regalías mineras, ni con sus trabajadores de planilla con salarios del “quinto mundo”, y lo más grave con las comunidades campesinas del entorno como Ango Raju que demandan una compensación y una participación justa de la riqueza generada.

Si a ello se agrega que el Estado transfirió en 1996 el yacimiento de Antamina con reservas descubiertas por la empresa estatal Centromín, por solamente US$ 20 millones de dólares, es el momento que el presente Gobierno exija soberanamente el abono de regalías mineras desde junio del 2004 como lo exige la legislación vigente y cumpla con sus compromisos de inversión de responsabilidad social.

martes, 15 de septiembre de 2009

LA AGENDA AUSENTE EN LA CONVENCIÓN MINERA

CONFLICTIVO CRECIMIENTO EMPOBRECEDOR


Esta semana el Perú es el centro de atención de la minería mundial gracias a la organización de la XXIX Convención Minera PERUMIN llevada a cabo en la ciudad de Arequipa, donde representantes de las más importantes empresas del mundo se dan cita. No se puede poner en duda la importancia que tiene este evento para el Perú como vitrina para promover la inversión en nuestro país en las mejores condiciones, para el intercambio de experiencias, para la demostración de las últimas tecnologías, seguramente se discutirán los efectos de la crisis internacional en el sector, la evolución de los precios internacionales de las materias primas, etc.

Estas actividades demuestran la capacidad de nuestro país en la organización de eventos de dimensión internacional, sin embargo cuestiones centrales desde nuestro punto de vista no serán de interés entre las decenas de conferencias planificadas. Me pregunto si estará en agenda un tema referente a las posibilidades que tienen nuestros países de industrializar los productos mineros. ¿Cuáles son los problemas y debilidades para obtener un mayor valor agregado de nuestros productos mineros? Es acaso un imposible pensar que en lugar de exportar oro en lingotes doré con contenido de un 70 % de oro y un 30% de plata podamos exportar joyería de oro y plata.

Entre el 2003 y el 2008 las exportaciones auríferas han superado los 21,370 millones de dólares, y las exportaciones cupríferas fueron superiores a los 28,172 millones de dólares. Sería mucho mejor para el país promover la industrialización de las materias primas, pues con los mismos reportes del Banco Mundial no se conocen experiencias internacionales, mediante las cuales los países productores de materias primas alcancen el círculo virtuoso del desarrollo. Por tanto, aunque resulte contradictorio a más explotación minera mayor atraso y empobrecimiento del país muy a pesar de la campaña de propaganda de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.

A diferencia del cobre cuyos precios se derrumbaron con la crisis internacional para pasar de los US$ 3.50 la libra a menos de US$ 1.50 la libra en octubre del año pasado para una recuperación sustantiva en el segundo semestre del presente año con niveles superiores a los US$ 2.75, el oro ha mantenido una tendencia creciente. En el mes de septiembre el precio del oro superó la barrera de los 1,000 dólares por onza gracias a las funciones de reserva de valor y atesoramiento. Sin embargo, la creciente producción interna informal de oro articulada a reconocidas “traders” genera mayores pasivos ambientales que cuestionan a la actividad minera en su conjunto.

Tengo presente la experiencia italiana que no produciendo un gramo de oro en su territorio compra en el mercado mundial un promedio de 500 toneladas de oro anuales para su transformación como productos de joyería, artesanía y uso industrial por más de 8,000 empresas generando empleo e impuestos para el Estado italiano y ocupando el liderazgo en la joyería mundial.

Soy partidario de la minería ambiental y socialmente responsable, esta es una oportunidad de desarrollo para nuestros países por la capacidad de generar ingresos para el Estado y comunidades; siempre he apostado por una mayor interdependencia con la industria local, con las compras no solamente de combustibles, madera, explosivos sino también de maquinaria, productos e insumos industriales en la medida de lo posible.

No debiera ser un imposible pensar en una sinergia, en una alianza de intereses estratégicos entre las empresas mineras e industriales para que un porcentaje cada vez mayor de la producción minera se industrialice. Así, en lugar de exportar cobre blister con un 99.99% de pureza, éste se transforme en parte de la producción por la industria del país, más cables, cátodos, planchas, productos finales de cobre, etc. Ello tendrá efectos benéficos en el crecimiento del empleo, descentralización económica y mayores impuestos para el fisco.

Sería importante que en la Convención se haya puesto en agenda el problema de los pasivos ambientales producto de la explotación minera en el pasado. Al margen de la cuantificación si son 800 pasivos o 1,200 pasivos sería importante saber qué medidas se pueden y deben adoptar para enfrentar un problema ambiental que desprestigia y genera anticuerpos a la actividad minera, especialmente en las comunidades afectadas e impactadas por la minería. Se sabe a ciencia cierta cuantos cientos de millones de dólares serán necesarios para enfrentar y resolver los efectos negativos en el medio ambiente de los pasivos mineros.

No creo que esté en la agenda de la Convención la preocupación por los trabajadores mineros, sus condiciones de trabajo y salud, y evidentemente las políticas salariales. A pesar de la globalización de la economía mundial, de la predominante presencia de las más importantes transnacionales del mundo minero en nuestro país, los ingresos de los trabajadores constituyen una fracción de los ingresos que perciben los trabajadores mineros del primer mundo.

En tal sentido, no es lo mismo un trabajador minero “gringo” de Australia, Canadá o Estados Unidos que un minero en el Perú. Es decir, a pesar de las “buenas prácticas” de las empresas los salarios en el Perú reproducen las viejas políticas del “cholo barato”, pues los ingresos de los trabajadores debieran tener como referentes la rentabilidad empresarial y la productividad del trabajo.

Según la teoría económica neoclásica todavía dominante en la formación de los economistas a pesar de la debacle económica, los salarios debieran estar determinados por la productividad del trabajo. Por tanto, si la productividad del trabajador peruano en la minería del oro, por ejemplo en Mra. Yanacocha o de Barrick Misquichilca es igual o superior a la del trabajador de Estados Unidos de Norteamérica ¿por qué los salarios son tan desiguales?

Comparto en parte las declaraciones del Presidente de PERUMIN Félix Navarro Grau cuando en el publireportaje auspiciado en el semanario Caretas Nº 2095 del 10 de septiembre pasado ante la pregunta ¿Qué esta haciendo la minería para fomentar el desarrollo sostenible?, responde que “La minería tiene el aporte voluntario, las regalías, los propios programas sociales que manejan las mineras y el 50% de su impuesto a la renta vuelve por canon. Ahí hay una fortuna de dinero. Lo importante es cómo se aplica este dinero en programas sociales. La minería no va a poder sustituir el rol del Estado, de los gobiernos regionales o de los municipios en cubrir sus responsabilidades”.

En verdad, estamos en problemas si se identifica el desarrollo sostenible de la minería con las mayores rentas que pueda generar la actividad minera. Estas constituyen una condición para el desarrollo sostenible. Si bien es deseable maximizar la contribución de ingresos y rentas de la actividad minera. Sin embargo, si se analiza la importancia de los aportes generados por la minería éstos se relativizan. En primer lugar, el aporte minero es mínimo, 2,500 millones de nuevos soles en cinco años resulta ser un poco más de 840 millones de dólares en su conjunto, con el agravante que se reproducen las dificultades de ejecución de gasto a pesar del manejo y responsabilidad de las propias empresas mineras.

Su carácter voluntario exonera a una serie de empresas mineras que a pesar de los importantes ingresos de exportación obtenidos entre el 2005 y junio del 2008 no asumen el Aporte Voluntario.

En relación a las regalías mineras el Presidente de PERUMIN debiera saber que las principales empresas pertenecientes a la gran minería tales como Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Tintaya no pagan al fisco las llamadas regalías. Estas adeudan desde junio del 2004 importantes sumas que serían necesarias en la presente coyuntura de “vacas flacas” fiscales. Al respecto la SUNAT destaca por su inacción e incapacidad para incrementar los ingresos del Estado.

Por último, en lo que respecta al canon minero es evidente la drástica disminución del impuesto a la renta generado por la actividad minera en el presente año. Impuesto que por decisión del Estado se transforma en un 50% en canon minero que se distribuye en los departamentos mineros. Constituye una percepción equivocada pensar que las empresas mineras pagan el canon minero como sostienen muchos representantes mineros. Las empresas abonan el impuesto a la renta el cual por decisión del Estado, en el uso del “jus imperium” transforma en canon minero.

En tal sentido, la misma categoría de canon minero resulta una metamorfosis engañosa pues no resulta una deducción adicional ni una renta especial como sería la regalía, pues el canon minero depende del impuesto a la renta. Por tanto ante una menor utilidad antes de impuesto se obtendrá un menor canon minero como está pasando en el 2009 y que se agravará en el 2010, afectando principalmente a los departamentos mineros como Ancash con una reducción del canon del 36%, Tacna con 39% menos, Pasco departamento polimétalico que experimenta una fuerte disminución del 71%.

De allí que para el período julio 2009-julio 2010 el canon minero experimente una fuerte reducción equivalente a 1,088 millones de nuevos soles menos que la distribución anterior, pasando de los S/. 4,525 millones a los S/. 3,437 millones como se puede observar en el cuadro “Perú: Distribución del Canon Minero”.

Lo cierto y evidente es que los presidentes regionales y autoridades de los gobiernos locales debieran estar presente en tan importante evento minero, que por un lado enorgullece a los peruanos por su capacidad de logro pero por otro lado debiera servir para repensar sobre las posibilidades en el largo plazo de un modelo primario exportador y el desarrollo del país. La verdad es que en más de 100 años de explotación minera en el Perú las regiones se han empobrecido a pesar del discurso de la Sociedad Nacional de Minería.