jueves 22 de octubre de 2009

¿EL CONTRATO DEL LOTE 56 DEBIERA ANULARSE O RENEGOCIARSE?

ENAJENACIÓN GASÍFERA 56 y 88

Se podría decir que por fin “parió Paula” en razón que el coordinador del grupo de trabajo responsable de la investigación sobre “Estudio y Propuesta de Revisión de los Contratos del Gas de Camisea y de los Contratos de Exportación del Gas de Camisea (lotes 88 y 56), el veterano dirigente del APRA José Carlos Carrasco Távara realizó la exposición y presentación del Informe en la mañana del martes 20 de octubre ante los miembros presentes del grupo de trabajo, y en la tarde, el mismo Informe con algunos aportes efectuados, fue presentado ante la sesión ordinaria de la Comisión de Energía y Minas que preside el congresista del grupo fujimorista Ricardo Pando.

Por ahora el Informe solamente está suscrito por el coordinador del Grupo Congresista Carrasco Távara y se espera que en el transcurso de los próximos días se adhieran o presenten un informe en minoría cualquiera de los otros integrantes tales como Fredy Serna, Rafael Yamashiro, Yaneth Cajahuanca, y Alejandro Aguinaga. Es deseable un arduo debate, donde se analicen cada una de las conclusiones, se aprueben o se rechacen en la Comisión de Energía y Minas las mismas, que como primicia presentamos las principales conclusiones a nuestros lectores.

En verdad, el sesudo Informe amerita que se discuta, y sea materia de enriquecimiento con algunos agregados en la Comisión de Energía y Minas, para que se debata en el Pleno del Congreso y se forme una Comisión Investigadora con plenos poderes, pues como se señalan en las conclusiones existen “indicios razonables de (actos) ilícitos en relación a los Contratos de los lotes 88 y 56.

Según el Diccionario de la Real Academia la palabra indicio significa “Acción o señal que da conocer lo oculto”. En verdad, resulta de primer orden la formación de una Comisión con plenos poderes que tenga las facultades de levantar el secreto bancario de todos los aludidos en la investigación materia del Informe Carrasco, viajes al exterior, signos exteriores de riqueza, propiedades de funcionarios, etc. En verdad, la gravedad del caso lo amerita, y la salud moral del país así lo requiere.

Después del escándalo de los petroaudios, la red de corrupción que corroe al presente gobierno al más alto nivel así lo demanda. En tal sentido, sería lamentable que el Informe del Grupo Carrasco tenga la misma suerte que el llamado Informe de la Comisión Peralta también del APRA, responsable de investigar la venta de las acciones de la matriz de la empresa petrolera Petro Tech Peruana, que hasta ahora después de más de seis meses de presentado el Informe no se discute en el Pleno del Congreso, ni se agenda siquiera para su debate, y se ignoran las poderosas “razones del oidor” que deben existir para que se silencie un tema de primordial importancia para el Estado peruano.

Como hipótesis de trabajo me temo que existirán fuertes presiones para silenciar el Informe Carrasco cuyos temas superan en importancia al escándalo de los petroaudios y las irregularidades del ex presidente de PetroPerú César Gutiérrez que más parecen ser un distractor de la opinión pública. La enajenación de las reservas probadas de gas natural del lote 88 y 56 constituyen de lejos hechos gravísimos que no solamente atentan contra la soberanía, los ingresos fiscales sino también la seguridad energética del país.

Al fin de cuentas en los llamados lotes materia de los “petroaudios” referidos a la subasta del Zócalo Continental y la asociación frustrada de PetroPerú con la noruega Discover Petroleum, no había ningún barril de reservas probadas comprometido, ni el Estado era afectado en sus ingresos fiscales, pues se tenían que realizar fuertes inversiones exploratorias para poder explotar a futuro, siempre y cuando se encuentren reservas de hidrocarburos (petróleo, gas natural o líquidos) de carácter comercial.

No es el caso de las reservas probadas de gas natural y líquidos de gas natural provenientes de los lotes 56 y 88 que han sido enajenados al pueblo del Perú para favorecer entre el 2002 y el 2005 mediante un “cambalache legal” un cuestionado proyecto de exportación que con la información contenida en el Informe Carrasco tiene todos los vicios de la ilegalidad y que siendo coherente con la forma y el contenido del Informe debiera ser declarado nulo, cuestión que se obvia en las conclusiones. Es decir, si somos coherentes con la investigación una de la conclusiones fundamentales debiera ser el declarar nulo el Contrato de Licencia del lote 56, y por tanto… PerúPetro debiera renegociar este lesivo contrato.

Con cargo al análisis más pormenorizado de las conclusiones, lo nuevo del Informe Carrasco está en relación a la participación del señor Jaime Quijandría Salmón en la promoción personal del proyecto de exportación del lote 56 para la exportación. La novedad es la presentación de una carta del año 2004 de los archivos de PerúPetro bajo responsabilidad del finado Ing. Antonio Cueto, donde se menciona la directiva del Ministro de Energía y Minas de ese entonces (Informe Respuesta a Oficio 778-2004-CE-CR sobre el Contrato del lote 56)

También existen elementos nuevos como la exoneración indebida de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta pues el Contrato de Licencia del lote 56 se trata de un contrato de explotación y no de exploración que al tener estabilidad jurídica debía pagar 2 puntos más, es decir, la tasa del 30% de impuesto a la renta más 2 puntos porcentuales. Hecho gravísimo que atenta contra los intereses fiscales que se agregan al “festín fiscal” de un contrato doloso y lesivo a los intereses nacionales por las diminutas regalías que se percibirían por la exportación.

Así, en las conclusiones se afirma que “Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural. Esta exoneración ilegal concedida al Contrato del Lote 56 se dio a través del Decreto Supremo N° 123-2004-EF, refrendado por el Ministro de Economía señor Pedro Pablo Kuczynski y el Ministro de Energía y Minas señor Jaime Quijandría Salmón”

Abona en el mismo sentido el manejo interesado, perverso de los responsables de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) sobre las reservas del lote 56 (Pagoreni). Pues con la información contenida en el Informe cabe preguntarse ¿Cómo pudieron comprometerse “reservas probables” en un proyecto de exportación?

En tal sentido, hubo una política deliberada para no declarar los más de 2.75 TCF del lote 56 como reservas probadas y por tanto tener la obligación legal de abastecer prioritariamente el mercado interno. Así, en las conclusiones se afirma que: “El Contrato se firmó en Setiembre de 2004 y en febrero de 2005, apenas 5 meses después de suscrito, el Consorcio de Camisea suscribía dos contratos de compraventa de Gas con PERU LNG SRL, prueba irrefutable que lo que tenía el Lote 56 eran Reservas Probadas y que su falta de calificación como tales tuvo el único fin de dejarlas libradas a la exportación, colisionando con el artículo 4°, inciso a) de la Ley 27133”.

En verdad, sería un gravísimo error de la oposición parlamentaria el pretender presentar un Informe alternativo bajo el argumento que no se acusa al ex Presidente de la República Alejandro Toledo. En ese sentido no debiera olvidarse que los presidentes durante los actos jurídicos de su mandato no tienen responsabilidad legal, los responsables son sus ministros. En este caso la lista es larga como se podrá observar en el listado de la “determinación de responsabilidades”.

Por último, con los resultados en el Pleno del Congreso de la República del miércoles 21, donde por una amplia mayoría se rechazó la censura al actual Ministro de Energía y Minas Ing. Pedro Sánchez por no encontrar responsabilidad en el presente gobierno de los “entuertos y el cambalache legal” que comprometen las reservas del lote 88 en el proyecto de exportación, y los actos jurídicos ilegales materia del contrato del lote 56, es que el tema materia del Informe Carrasco debiera discutirse prioritariamente tanto en la Comisión de Energía y Minas como en el Pleno del Congreso. ¡La salud moral del Perú así lo exige!


CONCLUSIONES DEL INFORME

“EN RELACIÓN AL CONTRATO DEL LOTE 88”

6.1.1 Las reservas de Gas Natural del Lote 88 tienen por destino prioritario y preferente, el mercado interno. Sólo en el caso que hubieran reservas probadas suficientes que no pongan en riesgo el abastecimiento del mercado interno, hasta el término del Contrato del Lote 88, el excedente así determinado podría ser materia de exportación. Prevalece la Ley 27133 por sobre el Reglamento (D.S. 040-99-EM modificado por el D.S. 031-2003-EM) y el segundo párrafo del acápite 5.11 por sobre el tercer párrafo del mismo acápite. De conformidad con lo acordado por las Partes (PERUPETRO y El Contratista), específicamente en el 2do párrafo del acápite 5.11 del Contrato, el derecho de exportar hidrocarburos está subordinado a la obligación de garantizar el abastecimiento del mercado interno conforme las normas legales vigentes; siendo que la norma legal vigente (Ley 27133 modificada por la Ley 28552), ha eliminado la sujeción de dicha garantía de abastecimiento a un plazo determinado.

6.1.2 El Decreto Supremo N° 050-2005-EM publicado el 2-12-2005 es ilegal porque autoriza a PERUPETRO S.A. a negociar una cláusula modificatoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 para asegurar el abastecimiento del mercado interno durante veinte (20) años, cuando la Ley N° 28552 había eliminado la sujeción de la garantía de abastecimiento a plazo alguno, conforme el inciso a) del Artículo 4° de la Ley N° 27133.

La dación del Decreto Supremo N° 050-2005-EM tuvo como único objetivo revestir de aparente “legalidad” el acuerdo al que ya habían llegado PERUPETRO S.A. y el Consorcio de Camisea según el cual se modificaba el acápite 5.11 del Contrato con la finalidad de garantizar el abastecimiento del mercado interno sólo por veinte años, con lo que quedaba “libre” un cierto volumen de reservas del Lote 88 que podrían servir de respaldo al proyecto de exportación de Gas Natural a México.

En este ilegal propósito, concurrió el accionar concertado de la alta dirección de PERUPETRO S.A. y del Ministerio de Energía y Minas, que dieron trámite a un proyecto de dispositivo legal que transgredía la Ley 27133.

6.1.3 El Decreto Supremo N° 050-2005-EM publicado el 2.12.2005 autorizó a PERUPETRO S.A. a negociar una cláusula modificatoria, cuando PERUPETRO S.A. ya había culminado dicha negociación al punto que el mismo día que se publica dicho Decreto Supremo, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el respectivo Acuerdo Modificatorio.

6.1.4 El Decreto Supremo N° 031-2003-EM publicado el 28-09-2003 tuvo como única finalidad favorecer la exportación del Gas Natural del Contrato de Licencia del Lote 88, al ser el único al que le aplicaba en esa fecha el inciso 2.1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley 27133 aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM. Fue éste dispositivo el que eliminó el horizonte permanente de 20 años en el Reglamento y por éste, se modificó el tercer párrafo del acápite 5.11 del Contrato de Licencia del Lote 88. Fue además – a todas luces – una norma legal con nombre propio porque aplicaba sólo al Lote 88 (Camisea).

6.1.5 El Contrato prevé el derecho “del Contratista” de exportar el Gas Natural después de haber abastecido el Mercado Interno, no obstante se concluye que no es el Contratista el que va a exportar el Gas Natural, sino un tercero llamado PERU LNG SRL que no es parte del Contrato.

6.1.6 Se ha establecido una metodología de regalías no prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-95-EM.

6.1.7 Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural.

6.1.8 El Ministro Jaime Quijandría Salmón, siendo Ministro de Energía y Minas, intercedió ante organismos financieros internacionales para obtener financiamiento para el Proyecto Camisea, siendo que el Artículo 126° de la Constitución Política del Perú establece en su tercer párrafo:
“Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.”.

6.1.9 El Contrato contiene un acápite 22.6 con una estipulación que contraria al artículo 71° de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que respecta a la transferencia de propiedad a favor del Estado, de los bienes que se usan en la operación del Contrato. Esta irregularidad debe ser subsanada por PERUPETRO S.A. convocando al Contratista para la respectiva modificación del Contrato, por contravenir el dispositivo legal antes acotado.

6.1.10 La Oficina de Control Institucional de PERUPETRO S.A. dirigida por la señora Irene Rámirez Carrión, así como su División Jurídica dirigida entonces por el señor Jorge Pesantes Escalante, no cautelaron los intereses del País y permitieron, sin formular reparo alguno, la tramitación de un Proyecto de Modificación del Contrato ilegal que tuvo el objeto de liberar una porción de las reservas del Lote 88 para ser exportadas a México, afectando el abastecimiento del mercado interno.

6.2 EN RELACIÓN AL CONTRATO DEL LOTE 56

6.2.1 El Contrato del Lote 56 se adjudicó en forma directa al mismo consorcio que opera el Lote 88, vulnerando el principio de libre competencia y propiciando la concentración monopólica de la explotación del Gas de Camisea en manos de un solo consorcio. La concentración alcanza las operaciones de explotación a través del Consorcio liderado por Pluspetrol, las operaciones de transporte a través de Transportadora de Gas del Perú (TGP) cuyos accionistas son: TECGAS NV, Hunt Oil, Sonatrach, Pluspetrol, SK Corporation, Suez-Tractebel y Graña, y las operaciones de exportación de gas a través de Perú LNG.

Está demostrado que PERUPETRO S.A. no realizó nunca una convocatoria abierta y pública, limitándose a un manejo casi subrepticio que pasó inadvertido. La supuesta promoción del Lote 56 a través de un evento como el AAPG 2001, no sólo tuvo la intención de servir de pretexto para justificar la negociación directa del Lote 56.

6.2.2 El Contrato se firmó en Septiembre de 2004 y en febrero de 2005, apenas 5 meses después de suscrito, el Consorcio de Camisea suscribía dos contratos de compraventa de Gas con PERU LNG SRL, prueba irrefutable que lo que tenía el Lote 56 eran Reservas Probadas y que su falta de calificación como tales tuvo el único fin de dejarlas libradas a la exportación, colisionando con el artículo 4°, inciso a) de la Ley 27133.

El análisis de los hechos pone en evidencia la concertación de acciones en las que tienen que haber participado necesariamente el señor Rafael Hinope como responsable de la calificación de las reservas en la Dirección General de Hidrocarburos, el señor Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos en el periodo en que se debió calificar las reservas del Lote 56, y por supuesto el Ministro de Energía y Minas de aquel entonces, señor Jaime Quijandría Salmón y posteriormente el señor Glodomiro Sánchez Mejía..

6.2.3 El señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas el año 2003, viajó a México en Julio de ese año y se reunió con funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad de México. En esa reunión trató el tema de la exportación del Gas del Lote 56 (llamada segunda etapa), mientras que en el Perú se calificaba a las reservas de dicho lote como “probables” sólo para no priorizar su destino al mercado interno.

Debe tenerse en cuenta que Repsol se incorporó en el Consorcio de Camisea en diciembre del año 2005, cuando era Ministro de Energía y Minas el señor Glodomiro Sánchez Mejía, después de haberse firmado el Contrato de Compraventa de Gas Natural con PERU LNG SRL, del cual también es accionista. Además, Repsol fue la única empresa que presentó oferta en la Licitación Pública convocada por la CFE de México para suministro de Gas Natural (LNG) para Manzanillo, Colima, México, a través de Repsol Comercializadora de Gas. Deberá considerarse también que Repsol compró el 82.47% de las acciones de YPF de Argentina por más de 13,000 millones de dólares; y finalmente recordar que el señor Jaime Quijandría Salmón fue Presidente y Representante Legal de YPF Sucursal del Perú.

6.2.4 Se ha establecido una metodología de regalías no prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-95-EM. Además, se ha establecido una tabla de regalías para exportación por cuya aplicación el Estado Peruano percibiría una exigua cantidad por concepto de regalía. Esta irregularidad ha sido materia de observación por parte de la Contraloría General de la República.

6.2.5 Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural. Esta exoneración ilegal concedida al Contrato del Lote 56 se dio a través del Decreto Supremo N° 123-2004-EF, refrendado por el Ministro de Economía señor Pedro Pablo Kuczynski y el Ministro de Energía y Minas señor Jaime Quijandría Salmón.

6.2.6 El Contrato contiene un acápite 22.6 con una estipulación que contraria al artículo 71° de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que respecta a la transferencia de propiedad a favor del Estado, de los bienes que se usan en la operación del Contrato. Esta irregularidad debe ser subsanada por PERUPETRO S.A. convocando al Contratista para la respectiva modificación del Contrato, por contravenir el dispositivo legal antes acotado.

6.2.7 La Oficina de Control Institucional de PERUPETRO S.A. dirigida por la señora Irene Rámirez Carrión; así como su División Jurídica o Gerencia Legal, dirigida entonces por el señor Jorge Pesantes Escalante, no cautelaron los intereses del País y permitieron, sin formular reparo alguno, la tramitación de un Proyecto de Contrato que contravenía diversos dispositivos legales, con el principal propósito de favorecer el proyecto de exportación de Gas Natural a México, en desmedro de la garantía de abastecimiento del mercado interno del Perú.”

6.3 DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

6.3.1 Existe suficiente evidencia que demuestra que el Decreto Supremo N° 050-2005-EM tuvo cómo única finalidad el encubrimiento legal de la concertación previa que hubo entre PERUPETRO S.A. y el Consorcio Camisea por la cual se modificaba el acápite 5.11 del Contrato del Lote 88 con el objeto de liberar reservas de dicho Lote (destinadas al mercado nacional) para respaldar el proyecto de exportación de Gas Natural a México. En dicha decisión y correspondientes medidas adoptadas ilegalmente, participaron los siguientes funcionarios:

- Glodomiro Sánchez Mejía, Ministro de Energía y Minas
- Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
- Antonio Cueto Duthúrburu, Presidente del Directorio de PERUPETRO (fallecido)
- Luis Ortigas Cuneo, Director de PERUPETRO S.A.
- Gustavo Navarro Valdivia, Director de PERUPETRO S.A. y Director General de Hidrocarburos,
- José Abramovitz del Mar, Director de PERUPETRO S.A.
- Wilfredo Salinas Ruiz-Conejo, Director de PERUPETRO S.A
- José Chávez Cáceres, Gerente General de PERUPETRO S.A.
- Jorge Pesantes Escalante, Jefe División Jurídica o Gerente Legal de PERUPETRO
- Irene Rámirez Carrión, Jefe de Oficina de Control Institucional de PERUPETRO

6.3.2 Existen indicios razonables que determinan que la decisión de no procesar una convocatoria abierta para la contratación del Lote 56 tuvo como único objetivo entregar dicho lote al Consorcio de Camisea, en negociación directa, favoreciéndolo ilegalmente. Esa decisión y su consecuente responsabilidad recaen en las personas de los siguientes funcionarios:

o Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas,
o Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
o Antonio Cueto Duthúrburu, Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.,
o Luis Ortigas Cuneo, Director de PERUPETRO S.A.
o José Abramovitz del Mar, Director de PERUPETRO S.A.
o Gustavo Navarro Valdivia, Director de PERUPETRO S.A. y Director General de Hidrocarburos
o Wilfredo Salinas Ruiz-Conejo, Director de PERUPETRO S.A.,
o José Chávez Cáceres, Gerente General de PERUPETRO S.A.
o Jorge Pesantes Escalante, Jefe División Jurídica o Gerente Legal de PERUPETRO
o Irene Rámirez Carrión, Jefe de Oficina de Control Institucional de PERUPETRO

6.3.3 Existen indicios razonables suficientes para atribuir responsabilidad en el falseamiento de la información (delito contra la fe pública y falsedad genérica) respecto a la naturaleza de las reservas del Lote 56, específicamente las del yacimiento Pagoreni, en el que la empresa SHELL descubrió la existencia de Gas Natural, por parte de los siguientes funcionarios públicos

- Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas,
- Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
- Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos
- Rafael Alfonso Hinope Navarrete, Director de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos.

6.3.4 El señor Jaime Quijandría Salmón al haber intercedido ante organismos financieros internacionales para la obtención de financiamiento a favor del Consorcio Camisea, ha contravenido un expreso mandato constitucional (artículo 126° de la Constitución) configurándose el delito de aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 397° del Código Penal.

6.3.5 Según lo declarado por el señor Antonio Cueto Duthúrburu, la decisión de suscribir el Contrato de Licencia del Lote 56 para un proyecto de Exportación de Gas Natural, fue una “directiva del ministro del sector”, configurándose así el delito de “patrocinio infiel” por parte del señor Jaime Quijandría Sálmón, quien valiéndose de su cargo de Ministro de Energía y Minas interfirió para patrocinar la exportación del Gas del referido Lote 56, delito que está tipificado en el
artículo 385° del Código Penal.

6.3.6 Existen indicios razonables para determinar la responsabilidad de los entonces Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, al promulgar el Decreto Supremo N° 0123-2004-EF que otorga indebidamente un beneficio tributario de inafectación de 2 puntos porcentuales en el Impuesto a la Renta, el Contrato del Lote 56, siendo que dicha inafectación aplica sólo a los Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural, y el Contrato del Lote 56 es de Explotación de Hidrocarburos. En el otorgamiento de este beneficio ilegal, participaron los funcionarios:

- Señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas.
- Señor Carlos Ferrero Costa, Presidente del Consejo de Ministros.
- Señor Pedro Pablo Kuczynski, Ministro de Economía y Finanzas.
- Funcionarios que resulten responsables en el Ministerio de Energía y Minas y en el Ministerio de Economía y Finanzas, al haber tramitado con opinión favorable, el referido decreto supremo.

Al otorgarse al Contrato del Lote 56 este beneficio tributario se ha incurrido en el ilícito penal tipificado en el artículo 4° de la Ley Penal Tributaria aprobada mediante Decreto Legislativo N° 813, que señala que “La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.”

jueves 17 de septiembre de 2009

MINERÍA: ANTAMINA VERSUS ANGO RAJU


MÁS CONFLICTOS SOCIALES

Estamos seguros que los representantes de las transnacionales mineras de prestigio mundial como BHP Billiton de Australia, Xstrata Plc de Suiza, Teck Cominco del Canadá, Mitsubishi del Japón, reunidos en la Convención Minera de Arequipa PERUMIN desconocen el nombre y la existencia de la comunidad campesina de Ango Raju antigua propietaria de las tierras donde actualmente se desarrolla la Mra. Antamina.

Debo suponer que ignoran lo que está pasando actualmente en esta comunidad que reproduce los efectos que tiene la irrupción de la actividad minera moderna en el mundo tradicional andino; así poderosas empresas trasnacionales se enfrentan a comunidades campesinas que tienen en la tierra y su ganado su principal patrimonio. ¡David contra Goliat en la lucha por una mejor distribución de la riqueza generada!

Los miembros de las comunidades y centros poblados de Ango Raju, Carhuayoc, Huaripampa y Yanacancha, todas ubicadas en el distrito de San Marcos, provincia de Huari en el departamento de Ancash tuvieron que ser transferidos de sus tierras ancestrales, percibiendo montos de dinero que en ese momento fueron señalados como “buenos precios”. Diversos estudios señalaron que se pagó más de 1,000 dólares americanos por hectárea entre 1997/1999 a las familias que se trasladaban hacia localidades y fundos, que la empresa ex profesamente tuvo que adquirir para acogerlas.

Pasados más de 10 años de inicio del proyecto Antamina, existe un grave descontento de los campesinos hacia la empresa minera y sus representantes, con actos de violencia que expresan un malestar que puede terminar en una situación crítica, y pone en cuestión las buenas prácticas comunitarias que la empresa ha señalado en múltiples oportunidades. Así, en la primera semana del presente mes de septiembre según reportes periodísticos, decenas de campesinos irrumpen las tierras e instalaciones mineras sucediendo lamentables hechos de violencia. Así, se informa que: “Son ya 7 los campesinos de la comunidad de Angu Raju (distrito de San Marcos. Ancash) heridos de gravedad tras la incursión policial realizada ayer en la zona de Nequip, terrenos adyacentes a la minera Antamina.

Los comuneros mantenían una medida de protesta en contra la minera, a la que acusan de incumplir sus promesas y de contaminar el agua de la zona. El día de ayer, al promediar las 12 de la mañana, la policía intentó disipar a unos 400 comuneros utilizando bombas lacrimógenas y después balas y perdigones, según informó el corresponsal de CNR, Ladislao Cruz. Huaraz- Ancash, 03/09/2009 (CNR).

En el año 2005 fui testigo de excepción de una mesa de diálogo entre representantes de la Comunidad de Ango Raju, de la Mra. Antamina y el Ministerio de Energía y Minas, es más participé en una exposición en el distrito de San Marcos ante las autoridades municipales, dirigentes campesinos, y población interesada sobre las importantes transferencias del canon minero que percibiría el distrito del Callejón de los Conchucos, al cual le corresponde por ley el 10% del canon minero que tiene como base el impuesto a la renta pagado por la Mra. Antamina. Se vivía el tránsito por medio de la cual se pasaba de tener ingresos de menos de 2 millones de nuevos soles a más de 40 millones por concepto de canon minero en el 2006 para llegar a 185 millones en el 2008 y 113 millones de nuevos soles para el período julio 2009/julio 2010, según datos oficiales del MEF.

La experiencia del distrito de San Marcos expone las distorsiones en la distribución del canon minero, entre un “distrito rico” por decirlo de una manera al cual entre el 2006 y julio del 2009 se le han transferido más de 552 millones de nuevos soles por canon, mientras que al distrito “más pobre” de la misma provincia de Huari como Rahuapampa, en el mismo período se le han transferido un poco más de 8.7 millones de nueve soles en el mismo lapso.

Al margen de los criterios de distribución del canon minero que concede una excesiva ponderación a la población urbana en detrimento de la población campesina, lo cierto es que el malestar y la pobreza de los campesinos de Ango Raju se ha incrementado a pesar de los precios pagados por las tierras que resultan efímeros, pues se gastan en menos de 2 años a menos que tengan una negocio o capacidad empresarial que no es el caso.

Es más, del total de la población del distrito de San Marcos según el último censo del 2007 de 13,607 habitantes más de 2,525 no saben leer ni escribir, es decir son analfabetos y más del 64% de la población no tiene seguro de salud alguno. Es decir, los indicadores de pobreza a pesar de las importantes transferencias por canon resultan contradictorios, y debiera permitirnos interrogarnos ¿para qué y en qué se están utilizando los recursos generados por la explotación minera? Se debe suponer por las normas vigentes que el 20% de los 552 millones debieron ser invertidos en las comunidades del entorno a la Mra. Antamina, donde está por ejemplo Ango Raju.

Si esto no se está ejecutando, también cabría una explicación adicional que apuntaría a una serie de incumplimientos de la minera firmados en el pasado donde se asumía el compromiso de alcanzar el “desarrollo económico comunitario”, y al aprovechamiento de un grupo dirigencial mientras la gran mayoría de campesinos ha visto un empeoramiento de su situación, tanto por las desigualdades de los precios agrícolas frente a los precios industriales, después de todo “un cigarro que cuesta 20 céntimos equivalentes a dos kilos de papa en chacra”, como a las dificultades de integración vial.

Existe en el Acta de Compromiso artículos mediante la cual la Mra. Antamina asume conjuntamente con los campesinos de Ango Raju superar la pobreza, resolver los problemas de salud, educación, infraestructura, empleo de la población. Por tanto, la acusación de “incumplimiento de las promesas” como causal de los conflictos sociales tendría asidero y debiera llamar la atención de la Defensoría del Pueblo, de las autoridades del Gobierno Regional de Ancash para resolver positivamente un conflicto en un distrito que ha tenido las más importantes transferencias por canon minero.

En todo caso es un llamado de atención para que Mra. Antamina priorice los mayores montos por inversión en el ámbito de la responsabilidad social en las comunidades del entorno. Para ello, tiene los ingresos extraordinarios y las altas utilidades que se mantienen en el 2009, que financian franciscanamente el llamado Aporte Voluntario, que se fija como el 3.75% de la utilidad neta obtenida.

En verdad, en los primeros 10 años (2001-2010) de operaciones la viabilidad del proyecto de Antamina al margen del recupero de la inversión ha obtenido ingresos y utilidades muy por encima de los ingresos proyectados en 1998. Así, se aseguraba una rentabilidad del 14% con niveles de precios de US$ 0.95 la libra de cobre, US$ 0.55 la libra de zinc, US$ 5 dólares la onza de plata y US$ 3 dólares la libra de molibdeno.

La realidad ha superado todas las proyecciones principalmente del cobre y zinc en relación a las proyecciones que justificaron el financiamiento del proyecto. Prueba de ello es diferencial entre los ingresos proyectados y los ingresos reales de exportación, como se expone en el cuadro “Comparación de los Ingresos en la Proyección Financiera y los Ingresos de Exportación Reales”.



Esto significa que el proyecto era rentable con precios constantes de US$ 0.95 la libra de cobre, cuyo promedio en los meses de enero/agosto del 2009 suman los US$ 2.02 la libra de cobre, y en el caso del zinc superan los US$ 0.64 la libra y la plata en promedio está por encima de los US$ 13.41 la onza. Es decir, con los precios “deprimidos” del 2009 más que duplican los precios proyectados en 1997 que hacían rentable el proyecto Antamina.

Ello determina por ejemplo que con el “boom de precios” los ingresos de exportación reales superen y hasta dupliquen las proyecciones de los ingresos. Si se tiene presente que Mra. Antamina inicia la producción comercial en el segundo semestre del 2001 se podría decir que en el 2005 ya ha recuperado su inversión de más de 2,200 millones de dólares empezando a pagar el impuesto a la renta a partir de dicho año. De allí, que a partir del 2005 sobre todo en el 2007 los ingresos reales de exportación superen las proyecciones financieras de ingresos.

Así, por ejemplo en el 2007 la proyección era obtener US$ 1,292 millones de dólares y las exportaciones fueron del orden de US$ 3,014 millones. Ello significa que hubo un exceso o un diferencial de 1,722 millones de dólares por encima a los montos proyectados. En verdad, parte de estos valores fueron captados por el Estado como impuesto a la renta, pero debemos recordar que la Mra. Antamina no está abonando regalías mineras que serían equivalentes al 3% del valor del concentrado de cobre y zinc. ¡A pesar de los ingresos y utilidades extraordinarias!

Si los ingresos reales de exportación son muy superiores a las proyecciones que justificaron el financiamiento del proyecto de Mra. Antamina, por tanto las elevadas utilidades generadas y la renta diferencial no están siendo compartidas equilibradamente con el Estado pues no abona regalías mineras, ni con sus trabajadores de planilla con salarios del “quinto mundo”, y lo más grave con las comunidades campesinas del entorno como Ango Raju que demandan una compensación y una participación justa de la riqueza generada.

Si a ello se agrega que el Estado transfirió en 1996 el yacimiento de Antamina con reservas descubiertas por la empresa estatal Centromín, por solamente US$ 20 millones de dólares, es el momento que el presente Gobierno exija soberanamente el abono de regalías mineras desde junio del 2004 como lo exige la legislación vigente y cumpla con sus compromisos de inversión de responsabilidad social.

martes 15 de septiembre de 2009

LA AGENDA AUSENTE EN LA CONVENCIÓN MINERA

CONFLICTIVO CRECIMIENTO EMPOBRECEDOR


Esta semana el Perú es el centro de atención de la minería mundial gracias a la organización de la XXIX Convención Minera PERUMIN llevada a cabo en la ciudad de Arequipa, donde representantes de las más importantes empresas del mundo se dan cita. No se puede poner en duda la importancia que tiene este evento para el Perú como vitrina para promover la inversión en nuestro país en las mejores condiciones, para el intercambio de experiencias, para la demostración de las últimas tecnologías, seguramente se discutirán los efectos de la crisis internacional en el sector, la evolución de los precios internacionales de las materias primas, etc.

Estas actividades demuestran la capacidad de nuestro país en la organización de eventos de dimensión internacional, sin embargo cuestiones centrales desde nuestro punto de vista no serán de interés entre las decenas de conferencias planificadas. Me pregunto si estará en agenda un tema referente a las posibilidades que tienen nuestros países de industrializar los productos mineros. ¿Cuáles son los problemas y debilidades para obtener un mayor valor agregado de nuestros productos mineros? Es acaso un imposible pensar que en lugar de exportar oro en lingotes doré con contenido de un 70 % de oro y un 30% de plata podamos exportar joyería de oro y plata.

Entre el 2003 y el 2008 las exportaciones auríferas han superado los 21,370 millones de dólares, y las exportaciones cupríferas fueron superiores a los 28,172 millones de dólares. Sería mucho mejor para el país promover la industrialización de las materias primas, pues con los mismos reportes del Banco Mundial no se conocen experiencias internacionales, mediante las cuales los países productores de materias primas alcancen el círculo virtuoso del desarrollo. Por tanto, aunque resulte contradictorio a más explotación minera mayor atraso y empobrecimiento del país muy a pesar de la campaña de propaganda de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.

A diferencia del cobre cuyos precios se derrumbaron con la crisis internacional para pasar de los US$ 3.50 la libra a menos de US$ 1.50 la libra en octubre del año pasado para una recuperación sustantiva en el segundo semestre del presente año con niveles superiores a los US$ 2.75, el oro ha mantenido una tendencia creciente. En el mes de septiembre el precio del oro superó la barrera de los 1,000 dólares por onza gracias a las funciones de reserva de valor y atesoramiento. Sin embargo, la creciente producción interna informal de oro articulada a reconocidas “traders” genera mayores pasivos ambientales que cuestionan a la actividad minera en su conjunto.

Tengo presente la experiencia italiana que no produciendo un gramo de oro en su territorio compra en el mercado mundial un promedio de 500 toneladas de oro anuales para su transformación como productos de joyería, artesanía y uso industrial por más de 8,000 empresas generando empleo e impuestos para el Estado italiano y ocupando el liderazgo en la joyería mundial.

Soy partidario de la minería ambiental y socialmente responsable, esta es una oportunidad de desarrollo para nuestros países por la capacidad de generar ingresos para el Estado y comunidades; siempre he apostado por una mayor interdependencia con la industria local, con las compras no solamente de combustibles, madera, explosivos sino también de maquinaria, productos e insumos industriales en la medida de lo posible.

No debiera ser un imposible pensar en una sinergia, en una alianza de intereses estratégicos entre las empresas mineras e industriales para que un porcentaje cada vez mayor de la producción minera se industrialice. Así, en lugar de exportar cobre blister con un 99.99% de pureza, éste se transforme en parte de la producción por la industria del país, más cables, cátodos, planchas, productos finales de cobre, etc. Ello tendrá efectos benéficos en el crecimiento del empleo, descentralización económica y mayores impuestos para el fisco.

Sería importante que en la Convención se haya puesto en agenda el problema de los pasivos ambientales producto de la explotación minera en el pasado. Al margen de la cuantificación si son 800 pasivos o 1,200 pasivos sería importante saber qué medidas se pueden y deben adoptar para enfrentar un problema ambiental que desprestigia y genera anticuerpos a la actividad minera, especialmente en las comunidades afectadas e impactadas por la minería. Se sabe a ciencia cierta cuantos cientos de millones de dólares serán necesarios para enfrentar y resolver los efectos negativos en el medio ambiente de los pasivos mineros.

No creo que esté en la agenda de la Convención la preocupación por los trabajadores mineros, sus condiciones de trabajo y salud, y evidentemente las políticas salariales. A pesar de la globalización de la economía mundial, de la predominante presencia de las más importantes transnacionales del mundo minero en nuestro país, los ingresos de los trabajadores constituyen una fracción de los ingresos que perciben los trabajadores mineros del primer mundo.

En tal sentido, no es lo mismo un trabajador minero “gringo” de Australia, Canadá o Estados Unidos que un minero en el Perú. Es decir, a pesar de las “buenas prácticas” de las empresas los salarios en el Perú reproducen las viejas políticas del “cholo barato”, pues los ingresos de los trabajadores debieran tener como referentes la rentabilidad empresarial y la productividad del trabajo.

Según la teoría económica neoclásica todavía dominante en la formación de los economistas a pesar de la debacle económica, los salarios debieran estar determinados por la productividad del trabajo. Por tanto, si la productividad del trabajador peruano en la minería del oro, por ejemplo en Mra. Yanacocha o de Barrick Misquichilca es igual o superior a la del trabajador de Estados Unidos de Norteamérica ¿por qué los salarios son tan desiguales?

Comparto en parte las declaraciones del Presidente de PERUMIN Félix Navarro Grau cuando en el publireportaje auspiciado en el semanario Caretas Nº 2095 del 10 de septiembre pasado ante la pregunta ¿Qué esta haciendo la minería para fomentar el desarrollo sostenible?, responde que “La minería tiene el aporte voluntario, las regalías, los propios programas sociales que manejan las mineras y el 50% de su impuesto a la renta vuelve por canon. Ahí hay una fortuna de dinero. Lo importante es cómo se aplica este dinero en programas sociales. La minería no va a poder sustituir el rol del Estado, de los gobiernos regionales o de los municipios en cubrir sus responsabilidades”.

En verdad, estamos en problemas si se identifica el desarrollo sostenible de la minería con las mayores rentas que pueda generar la actividad minera. Estas constituyen una condición para el desarrollo sostenible. Si bien es deseable maximizar la contribución de ingresos y rentas de la actividad minera. Sin embargo, si se analiza la importancia de los aportes generados por la minería éstos se relativizan. En primer lugar, el aporte minero es mínimo, 2,500 millones de nuevos soles en cinco años resulta ser un poco más de 840 millones de dólares en su conjunto, con el agravante que se reproducen las dificultades de ejecución de gasto a pesar del manejo y responsabilidad de las propias empresas mineras.

Su carácter voluntario exonera a una serie de empresas mineras que a pesar de los importantes ingresos de exportación obtenidos entre el 2005 y junio del 2008 no asumen el Aporte Voluntario.

En relación a las regalías mineras el Presidente de PERUMIN debiera saber que las principales empresas pertenecientes a la gran minería tales como Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Tintaya no pagan al fisco las llamadas regalías. Estas adeudan desde junio del 2004 importantes sumas que serían necesarias en la presente coyuntura de “vacas flacas” fiscales. Al respecto la SUNAT destaca por su inacción e incapacidad para incrementar los ingresos del Estado.

Por último, en lo que respecta al canon minero es evidente la drástica disminución del impuesto a la renta generado por la actividad minera en el presente año. Impuesto que por decisión del Estado se transforma en un 50% en canon minero que se distribuye en los departamentos mineros. Constituye una percepción equivocada pensar que las empresas mineras pagan el canon minero como sostienen muchos representantes mineros. Las empresas abonan el impuesto a la renta el cual por decisión del Estado, en el uso del “jus imperium” transforma en canon minero.

En tal sentido, la misma categoría de canon minero resulta una metamorfosis engañosa pues no resulta una deducción adicional ni una renta especial como sería la regalía, pues el canon minero depende del impuesto a la renta. Por tanto ante una menor utilidad antes de impuesto se obtendrá un menor canon minero como está pasando en el 2009 y que se agravará en el 2010, afectando principalmente a los departamentos mineros como Ancash con una reducción del canon del 36%, Tacna con 39% menos, Pasco departamento polimétalico que experimenta una fuerte disminución del 71%.

De allí que para el período julio 2009-julio 2010 el canon minero experimente una fuerte reducción equivalente a 1,088 millones de nuevos soles menos que la distribución anterior, pasando de los S/. 4,525 millones a los S/. 3,437 millones como se puede observar en el cuadro “Perú: Distribución del Canon Minero”.

Lo cierto y evidente es que los presidentes regionales y autoridades de los gobiernos locales debieran estar presente en tan importante evento minero, que por un lado enorgullece a los peruanos por su capacidad de logro pero por otro lado debiera servir para repensar sobre las posibilidades en el largo plazo de un modelo primario exportador y el desarrollo del país. La verdad es que en más de 100 años de explotación minera en el Perú las regiones se han empobrecido a pesar del discurso de la Sociedad Nacional de Minería.

viernes 11 de septiembre de 2009

POR LA SOBERANÍA ENERGÉTICA

LA UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS Y LA CGTP


El 8 de septiembre en la vieja Casona de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el histórico Salón Capitular tuve la oportunidad de participar en el Foro Ciudadano organizado por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) denominado “Soberanía Energética, Gas Para Los Peruanos”; compartiendo la mesa con destacados intelectuales, políticos y dirigentes sindicales como el ex congresista y profesor de la facultad de ciencias sociales Manuel Dammert, el maestro del periodismo y profesor de la facultad de letras César Lévano, el vicepresidente de la CGTP Olmedo Auris, el dirigente de la federación de trabajadores de la energía Luz y Fuerza, Nazario Arellano, se expuso la realidad y los últimos acontecimientos sobre el gas de Camisea.

Ante un auditorio pleno de trabajadores y estudiantes que reproducía las jornadas históricas de los años 30, 50, y 60 en la defensa del petróleo cuando la juventud universitaria, los trabajadores e intelectuales auspiciaron y lucharon por la soberanía energética contra la ominosa presencia de la Internacional Petroleum Company (IPC) filial de la Standard Oil una de las 7 Hermanas del Petróleo, que usufructuaba indebidamente las reservas de petróleo y gas de Talara sin el pago de impuestos en un viejo litigio con el Estado peruano que se remontaba a 1915, cuestión que se resolvió con la expropiación y nacionalización en la llamada Revolución de la Fuerza Armada en octubre de 1968 .

De esta manera el organizador y responsable del evento, el Secretario General de la CGTP, Mario Huamán Rivera declaraba en la inauguración la decisión de los trabajadores organizados de defender los recursos energéticos para el servicio y desarrollo del país, de allí que anunciaba foros similares en Arequipa, Piura, Cusco. La tesis central de consenso de los diversos expositores apuntaba a la necesidad de asegurar la autonomía energética del Perú, destinando las reservas probadas provenientes del lote 88 exclusivamente para el mercado interno, al margen de cualquier acuerdo que el gobierno haya tenido con las empresas accionistas representadas en el Consorcio Camisea.

La exposición a mi cargo estuvo centrada en algunas ideas fuerza que resumen nuestra posición sostenida en diversos artículos, ensayos, libros, conferencias desarrolladas en los últimos 20 veinte años. De allí que debo reconocer la gran deuda intelectual asumida en los años setenta con mis viejos maestros sanmarquinos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Ciencias Económicas. En especial debo reconocer la fuerza e influencia de Luciano Castillo Colonna, y María Cabredo de Castillo que asumieron la representación del Partido Socialista en el Perú, una escisión del partido fundado por José Carlos Mariátegui, del político e investigador boliviano Ñuflo Chávez Ortiz, líder del Movimiento Nacional Revolucionario (MNR) y del doctor en sociología Alvaro Mendoza Diez.

La primera cuestión estuvo centrada en la relación existente de la propiedad sobre los recursos naturales renovables y no renovables, el concepto de patrimonio sobre los mismos, y la soberanía que tiene el Estado sobre los mismos. Soberanía, patrimonio, propiedad resultan categorías reconocidas en la Constitución de la República vigente desde 1993. En tal sentido, expuse que no era necesaria la nacionalización sobre los hidrocarburos en razón que el Estado en representación de la Nación “es soberano en su aprovechamiento”. Por tanto, el ejercicio de la soberanía exige y supone el reconocimiento de la prioridad del abastecimiento del mercado interno.

Al margen de los aspectos propiamente jurídicos debemos reconocer que no somos un país petrolero como Venezuela ni como Colombia y Ecuador que son autosuficientes con grandes reservas de crudo y gas. El Perú en cambio es deficitario en materia de hidrocarburos, y ello queda demostrado en el déficit de la balanza comercial de hidrocarburos, es decir el saldo neto de las exportaciones menos las importaciones es negativo, pues mayores son las importaciones que las exportaciones.

Por decirlo pedagógicamente de cada tres barriles que se refinan en el país dos son importados. En tal sentido, el efecto Camisea ha significado la atenuación del déficit comercial que en el 2008 superó los 2,400 millones de dólares, sustituyendo parcialmente la importación del diesel, el consumo de los residuales y promoviendo la autosuficiencia en la producción del gas licuado de petróleo (GLP). Por tanto, siempre dependeremos del petróleo crudo que se produce internamente y en mayor medida del importado, a menos que fomentemos la producción doméstica.

Por ello, más que nacionalizar la actividad de hidrocarburos que engloba el petróleo, el gas natural y los líquidos de gas natural lo que debiera hacerse es fomentar la promoción de la inversión de riesgo que tiene como indicador la cantidad de pozos exploratorios realizados. Esta inversión permite descubrir nuevas reservas probadas de hidrocarburos. Y en relación a los contratos firmados y por firmar se debiera ser extremadamente exigente en el cumplimiento de los compromisos de inversión en la actividad exploratoria.

En tal sentido, las más altas autoridades del sector como de PerúPetro señalan en diversas oportunidades que el Perú tiene tanto gas natural como Bolivia, mas lo cierto y evidente es que la reservas probadas de gas natural apenas llegan a los 8.8 trillones de pies cúbicos gas natural, sumando los 6.7 trillones del lote 88 y casi 2 trillones del lote 56 (Pagoreni), volúmenes que no garantizan simultáneamente la satisfacción del mercado interno en los próximos veinte años más el proyecto de exportación asumido por el Consorcio Perú LNG.

Se debe reconocer que el país altiplánico gracias a sus grandes reservas de Tarija, y Santa Cruz descubiertas por la petrolera estatal YPFB antes de la llamada “capitalización del sector”, anuncia como reservas de gas aproximadamente 49 trillones de pies cúbicos en el 2007, mas las reservas realmente probadas no superan los 24 trillones de pies cúbicos y como reservas probables 25 trillones de pies cúbicos, con una decreciente actividad exploratoria de las empresas privadas como se expone en el cuadro respectivo.

En el Perú, en un escenario conservador el mercado interno demandaría un poco más de 6 trillones de pies cúbicos de gas natural en los próximos veinte años, y el proyecto de exportación compromete 4.2 trillones de pies cúbicos. De allí que resulte laudable la decisión de las empresas de realizar una mayor actividad exploratoria, cuestión que se debió hacer con anterioridad, para no llegar a este “embrollo social y político” del gas.

Por tanto, el acuerdo de las empresas accionistas del Consorcio Camisea trasmitido al Gobierno constituye una demostración inusual donde ante una situación límite en razón de la presión social y política se obliga a las empresas a realizar las inversiones de riesgo en las actividades de exploración, inversiones que éstas debieron asumir con anterioridad.

Se debe recordar que la Shell en los años 1999-2000 en el lote 56 (Pagoreni) con la perforación de un solo pozo exploratorio descubrió más de 2 trillones de pies cúbicos de gas natural y 200 millones de barriles de condensados que fueron transferidos “graciosamente” al Consorcio Camisea durante el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo agosto del 2004 mediante DS 033-2004-EM. Esta transferencia ha sido investigada tardíamente por la Contraloría General de la República y actualmente es materia de investigación por el Grupo de Trabajo presidido por el congresista del APRA José Carrasco Távara.

Al margen de tecnicismos y “entreguismos legales” efectuados en la gestión anterior sobre un lote con reservas descubiertas de hidrocarburos que según PerúPetro de ese entonces, no tenían el carácter de reservas probadas por que no se había realizado la certificación debida, lo cierto es que ahora ante la presión política y el amplio consenso nacional para destinar exclusivamente la totalidad de las reservas probadas del lote 88 para el mercado interno, es que el Consorcio Camisea mediante oficio PPC-CO-09-0334-GOB con fecha 25 de agosto del 2009 en carta dirigida al Ministerio de Energía y Minas, ha sido forzado al compromiso de:

“Estimamos que durante los primeros 5 (cinco) años de acuerdo a nuestros estudios de yacimientos del campo Pagoreni, anticipamos que a la puesta en marcha del proyecto de exportación de PLNG, los volúmenes de gas suministrados a dicho proyecto provendrán sólo del Lote 56, mientras se materializan los resultados del programa exploratorio (sísmica más la perforación de 6 pozos) en este último Lote (y más arriba enunciado). Es decir que desde el 2010 (fecha estimada de inicio de operación de la planta de PLGN) y durante 5 años, no se exportará gas del lote 88.”

Dejando de lado lo criticable e indebido que resulta aceptar estas condicionalidades de las empresas transnacionales hacia el Estado, en el sentido que se asumiría el compromiso temporal de respetar las reservas del lote 88 para el mercado interno solamente por cinco años, mientras se realicen las exploraciones para descubrir nuevas reservas que permitan la exportación. Este acuerdo lesiona el poder del Estado y la soberanía que éste tiene sobre los recursos naturales, de allí la necesidad de corregir este acuerdo provisional que no garantiza la autonomía energética del Perú.

Por consiguiente, nuestra posición insiste en la necesidad de destinar la totalidad de las reservas probadas de gas natural proveniente del lote 88 exclusivamente para el mercado interno a precios razonables y eficientes hasta el agotamiento de sus reservas, lejos de un indiscriminado subsidio que favorecería a determinadas empresas eléctricas e industriales que demandan gas barato, pero apostando por la integración gasífera regional, promoviendo el gaseoducto para la región del Macro Sur (Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna)

Sin embargo, esta situación no debe soslayar lo que a mi criterio constituye el problema de fondo, que consiste en ¿cómo promover, inducir, y obligar a las empresas a realizar las inversiones de riesgo que se plasman en el número de pozos exploratorios? Este es el quid de la cuestión.

ACTIVIDAD EXPLORATORIA

En tal sentido una visión comparativa de algunos países de la región nos permite analizar sobre los pozos de exploración realizados entre los años 2001 y el 2008 en Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, y Argentina usando la información oficial de cada país. Evidentemente los resultados no son nada favorables para aquellos países como Bolivia que desde el 2005 han apostado por una mayor presencia del Estado en el sector de hidrocarburos, con una nacionalización de los hidrocarburos que podrá significar temporalmente mayores recursos fiscales a partir de una mayor participación en las regalías pero que ha afectado los niveles de exploración. Así, en el país del altiplano en el 2001 se perforaban veinte pozos exploratorios y en el 2007 con la información disponible se ha llegado a los dos pozos de exploración.

Por el contrario, Colombia es el país que tiene una mejor performance en la actividad exploratoria de riesgo. Ello no solamente se debe a la presencia de su empresa estatal Ecopetrol que por ley desarrolla contratos de riesgo compartido “joint venture” con las empresas privadas. Así, el riesgo es asumido por las empresas privadas, de resultar positivos los descubrimientos en los lotes o bloques petroleros donde el Estado participa con el 50% de las acciones, de los hidrocarburos y utilidades.

Gracias a la dinámica petrolera los pozos perforados en Colombia en el 2008 sumaron los 96 pozos exploratorios, de lejos los más elevados de los países usados en la muestra. El segundo país es Argentina con 65 pozos y lejanamente sigue el Perú con 7 pozos exploratorios y en la cola Ecuador con 3 y Bolivia.

En verdad, si queremos superar este “embrollo político y social” sobre las reservas del gas natural que resultan insuficientes para abastecer el mercado interno y simultáneamente promover la exportación, se debe promover con carácter de urgencia la inversión de riesgo no solamente en los lotes adyacentes al Gran Camisea lote 88 y lote 56 sino también en los colindantes 57, 58 y 76 que tienen la misma estructura geológica donde se presume la existencia de importantes volúmenes de gas natural.

Además, el debate sobre el gas natural de Camisea no debiera hacernos perder de vista el gran potencial que existe en los llamados horizontes profundos y no explorados de Talara, en las grandes profundidades marinas. Ello exige y supone la inversión de riesgo que lamentablemente es todavía débil.

Mas lo importante es que el Estado no puede renunciar a la soberanía sobre los recursos gasíferos, de lo contrario sería recomendable por el interés nacional que todos los contratos de hidrocarburos se conviertan a contratos de servicios, donde el Estado asume una retribución como pago a las empresas petroleras contratistas, y retoma la propiedad, uso y usufructo sobre los hidrocarburos, y de pasada asegura la autonomía energética del Perú.