lunes, 5 de febrero de 2018

ABUSOS, EXCESOS, Y FALTAS DE UNA TRANSNACIONAL

ARCA CONTINENTAL LINDLEY - COCA COLA COMPANY (*)

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI

Esta transnacional de capitales gringo/mexicanos controla en nuestro país más del 67 % del mercado de bebidas y gaseosas, embotellando las conocidas marcas de Inka Kola, Coca Cola, Fanta, Crush, San Luis entre las más importantes, con un privilegiado posicionamiento y modernas plantas en Lima, Pucusana, Zárate, Arequipa, Cuzco, Huacho e Iquitos, lo que le permite un indiscutible liderazgo en un mercado fuertemente concentrado en lo que se conoce como competencia oligopólica, una deformación del mercado, con una competencia entre pocas empresas, que tiene elementos mixtos del monopolio y de la libre competencia.

Es tal su poder de mercado y presencia en los medios de comunicación convocando una publicidad acorde a sus intereses, sin embargo poco o nada se dice de sus malas prácticas, del abuso de mercado, de las prácticas nada transparentes que han sido sancionadas por los organismos reguladores, las omisiones de información que inducen a error; expresión de ello es la prepotencia frente a sus trabajadores como a los de la Planta Callao, donde más de 300 familias que se sienten amenazadas por un interesado cierre (lock-out) del centro de trabajo, a pesar de las importantes utilidades y mayores ingresos obtenidos en el 2017 en relación a los años anteriores.

Sin más, en forma arbitraria la empresa ofrece un poco más de 12 sueldos como incentivo con el nombre de “renuncia voluntaria”, a pesar de los compromisos asumidos de transferir a la totalidad de los trabajadores de la Planta Callao a la Planta de Pucusana, una de las más modernas de América Latina en su tipo. Todo ello en el marco de una estrategia antisindical para quebrar al sindicato representativo (Sinatrel) que se opone al abuso empresarial, defendiendo los derechos de los trabajadores.

Ahora que está en la agenda parlamentaria el problema de la concentración de la propiedad, ingresos y capital de parte de las grandes empresas en el sector farmacéutico, una preocupación que se debiera extender al conjunto de sectores, donde existe una alta concentración y una débil regulación estatal. Por ello, es importante destacar el punto referido a los precios de transferencia, a las relaciones entre la empresa matriz y principal con las empresas vinculadas, tanto del país como del exterior, como mecanismos para sobredimensionar los costos, y minimizar las utilidades.

Ello es particularmente urgente en el caso de la transnacional Arca Continental- Lindley- Coca-Cola que mantiene relaciones privilegiadas con las empresas vinculadas y con su matriz, de lo que alguna vez fue una empresa emblemática de la industria peruana, con capitales nacionales desde su fundación hacia inicios del siglo pasado hasta setiembre del 2015, cuando el principal paquete accionario fue transferido a los nuevos dueños por más de US $ 972 millones.

Sin embrago, son tales los excesos, abusos y prácticas antisindicales puestos de conocimiento por mi autoría en diversos medios de comunicación, en particular publicados en el Diario UNO, que la empresa Arca Continental-Lindley me ha denunciado ante el Poder Judicial en el 43º Juzgado por el presunto delito contra el Honor en la modalidad de Difamación Agravada, en agravio de la Corporación Lindley.

Sin embargo, el juez probo del 43º Juzgado con fecha 28 de noviembre del 2017 mediante sentencia declaró infundada la demanda mandando al archivo la referida demanda; pero haciendo uso y abuso de su poder la empresa transnacional ha efectuado su apelación ante la Corte Superior de Lima con la intención de paralizar las investigaciones de mi autoría sobre las características y comportamiento perverso de la referida empresa en el mercado de gaseosas y bebidas.

Sirva para ello un breve recuento de las malas prácticas empresariales de Arca Continental-Lindley-Coca-Cola corroboradas con fuentes oficiales, como es costumbre en mis investigaciones.

SANCIONADA CON 200 UIT POR MENTIR

En la demanda que me entabla la transnacional Arca Continental-Lindley se dice que “Esta persona (se refiere a mi) no ha tenido ningún escrúpulo en mancillar la buena imagen de una empresa que con gran esfuerzo se ha podido constituir como la número uno en el mercado nacional. Estas afirmaciones temerarias del querellado deberán ser refrendadas y corroboradas ante su despacho con las pruebas que éste considere pertinente” (pág. 4)

Es más se argumenta que he realizado “una serie de afirmaciones sin sustento legal con el único fin de menoscabar la reputación y el prestigio de la Corporación Lindley”

Sin embargo, la transnacional calla en todos los idiomas sobre la sanción máxima que le impuso la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) por dar “información inexacta, falsa o tendenciosa”, en el 2016, es decir, fue castigada por mentir, y a las pruebas me remito.

Por esta falta de transparencia la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sancionó a la transnacional por no informar hechos de importancia al no declarar US $ 150 millones de dólares como parte de los compromisos de compra/venta de la mayoría accionaria, por concepto de no competir en el mercado de bebidas con los nuevos dueños gringo/mexicanos.

Estas penalidades fueron asumidas por la Corporación Lindley en el proceso de venta de su mayoría accionaria en carta del 20 de julio del 2016, cuando declaraba que: “En la fecha Corporación Lindley S.A. ha decidido no interponer recursos administrativos contra la “Resolución” que sanciona a Corporación Lindley, por las infracciones al reglamento de Hechos de Importancia, con una multa de 200 UIT por haber incurrido en cuatro (4) infracciones tipificadas en el inciso 1.4, numeral 1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones y en tres (3) infracciones tipificadas en los incisos 2.11 y 2.14 del numeral 2 del Anexo I..”

¿Qué sostiene la infracción del punto 1.4 que está clasificada como “muy grave” por la CONASEV? Esta hace referencia al punto de “Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la Banca de Productos, a la entidad encargada del Mecanismo Centralizado, al inversionista y en general a cualquier otro sujeto del mercado de valores o de productos, información inexacta, falsa o tendenciosa; o divulgar dicha información en el mercado..”

Esto significa que la Corporación Lindley se allanó al pago de 200 UIT (un valor de S/ 3,950 soles por una UIT en dicho año) que resultan equivalentes a 790 mil soles que constituye una menudencia frente a las utilidades netas obtenidas en el ejercicio 2016, las mismas que fueron las más importantes de los últimos años gracias a la capacidad y productividad de los trabajadores, pues sumaron los 240 millones de soles.

INDECOPI LE IMPONE UNA SERIE DE MULTAS.

Una empresa con una posición de liderazgo que abona cifras ridículas por el agua que extrae de sus pozos propios. Con la información oficial que tiene carácter público, ha sido sancionada entre el 2013 al 2017 en seis oportunidades, sea por la elaboración de bebidas con productos riesgosos el 11/12/13 teniendo que abonar 74 mil soles.

El 11/03/2014 por la falta de idoneidad en la elaboración de productos alimenticios fue sancionada por el Indecopi con una multa de 7,600 soles. También en dicho año, el hecho infractor fue por la elaboración de productos riesgosos, siendo sancionada con una multa de 11,400 soles como se puede observar en el cuadro respectivo (Multas Impuestas por Indecopi a Corporación Lindley)

También en el 2015,2016 y 2017 la Corporación Lindley cometió una serie de hechos infractores como se puede observar en el cuadro, sea por fabricar productos riesgosos, y con falta de idoneidad, pagando ridículas multas que no están compensadas con la importancia y el riesgo que tiene para los consumidores.

Como podrá usted notar amable lector, nosotros no estamos difamando a una empresa líder en el mercado, acostumbrada al abuso y explotación de sus trabajadores, controlando los salarios y abonando mínimas utilidades a sus colaboradores, que a través de sus altos funcionarios ha hecho de la mentira una virtud.

En verdad, los accionistas de la transnacional Arca Continental debieran  preocuparse por respetar en la práctica los principios de responsabilidad social antes que entablar demandas judiciales a los críticos de una perversa conducta empresarial.

Ello es más grave si la empresa el 31 de enero del 2017 “fue seleccionada oficialmente para integrar el FTSE Good Emerging Index, que lista a las empresas públicas que demuestran un fuerte compromiso con las mejores prácticas ambientales, sociales, y de Gobierno Corporativo en más de 20 países emergentes” (pág. 11 del Informe de Arca Continental), las malas prácticas de corporación deberán ser superadas.

AGUA  A PRECIOS RIDÍCULOS

Corporación Lindley conjuntamente con una serie de empresas cerveceras, del grupo Gloria, Alicorp etc. según la Agencia Nacional del Agua, con información del organismo regulador Sunass, y de la misma Sedapal han sido identificadas como empresas mercantilistas que pagan cifras ridículas por el agua que extraen de sus pozos propios. Evidentemente el líquido elemento resulta esencial para la elaboración de las gaseosas y bebidas, y sin embargo las empresas acuden ante el Tribunal Constitucional para evitar abonar los precios de mercado por un recurso como el agua que resulta fundamental  en una ciudad como Lima ubicada en medio de un desierto.

Sí, Arca Continental-Lindley y la transnacional Coca-Cola incluida pagan la fabulosa e increíble suma de catorce céntimos de sol por cada mil litros de agua, cuando un sufrido consumidor promedio abona más de tres soles por el mismo volumen de agua. Es más, los pobladores urbanos marginales tienen que pagar más de quince soles por cada mil litros de agua, lo cual constituye una aberrante desigualdad.

Estas prácticas no transparentes es un mecanismo utilizado con la finalidad de maximizar utilidades y minimizar los costos salariales. Así, también reducen al máximo el costo del agua y de la energía, los cuales no constituyen ni el 2 % de los costos de venta como promedio histórico.

NO NOS CALLARÁN

Como investigador y docente universitario desde 1988 a la fecha publico mis artículos periodísticos respaldados en una prolija investigación; con regularidad en diversos medios de comunicación escritos, Tv. y radiales expongo y publico una serie de artículos en el marco de la asesoría integral que pueda brindar como economista a los trabajadores organizados, con el objeto de elevar la capacidad negociadora de los trabajadores frente a las empresas.

Debo lamentar que por primera vez se me demanda en el Poder Judicial por el supuesto delito de atentar contra el honor de la Corporación Lindley, que tiene una serie de sanciones como he podido demostrar. Esta demanda que seguramente será mandada nuevamente al archivo por la Corte Superior ante la apelación. La transnacional ha puesto precio a su honor, el mismo que ha sido valorizado, y que ha sido supuestamente dañado y se me exige como reparación la suma de S/ 500 mil soles.

Esta suma no tiene proporción con las ridículas multas impuestas por el Indecopi por procesar productos riesgosos y carentes de idoneidad para la salud de los consumidores. Como tampoco tiene correspondencia con la sanción impuesta por la Superintendencia del Mercado de Valores por mentir e inducir a error en julio del 2016.

Al margen del tiempo, costo y costas que asume un proceso judicial en la vía penal me reservo el derecho de defensa ante una empresa abusiva y prepotente donde su gerente de Recursos Humanos me acusa de hacer terrorismo por el solo delito de defender los derechos de los trabajadores, por aspirar a mejores salarios y condiciones de trabajo con el objeto de elevar la productividad y el bienestar de los creadores de riqueza.


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