jueves, 18 de diciembre de 2014

REFUTA A MAYORGA

Publicado en Diario UNO, Lima, 19 de diciembre de 2014


Ministro afirma que las reservas de gas del Lote 58 se destinarán al mercado interno antes que a la exportación, pero experto advierte que legislación dice lo contrario.

as declaraciones del ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, respecto a que las reservas del Lote 58 serán priorizadas para abastecer la demanda interno, antes que a la exportación, son solo buenas intenciones, pues la legislación dice que el operador es quien decide el destino del gas natural.

Así lo resalta investigador de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Jorge Manco Zaconetti, quien, además, advierte que a la fecha el Gasoducto Sur Peruano no cuenta con las reservas de gas natural suficientes.

Como se recuerda, en noviembre de 2013 la petrolera brasileña Petrobras vendió el 100% de las acciones en su subsidiaria Petrobras Energía Perú a la China National Petroleum Corporation (CNPC) por US$2.600 millones. Entre los activos incluidos en la negociación destacan el 46,16% de participación que Petrobras tiene en el Lote 57 y el 100% del Lote 58. Además, del 100% de los derechos para explotar el Lote X.

“La legislación neoliberal de principios de los años 90, en especial la Ley de Hidrocarburos 26221 de 1993, otorgó a los contratistas la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo, previo pago de una regalía. Es decir, los chinos (CNPC) al pagar la regalía correspondiente son los propietarios de la molécula (gas natural y derivados) y no tienen ninguna obligación de abastecer el mercado interno como dice el ministro”, explica Manco Zaconetti.

MODIFICACIONES PERJUDICIALES

Según el investigador los “lobbies empresariales” que se hicieron durante el gobierno de Alejandro Toledo modificaron la Ley 27133 que ordenaba que el abastecimiento del mercado interno es una prioridad.

La Ley 27133 de 1999 y su Reglamento, el DS 040-EM-99, antes de su modificación, aseguraba el abastecimiento del mercado interno por un “horizonte permanente de 20 años”. El DS 040 dice: “Se considera garantizado el abastecimiento de gas natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el Contrato; para un periodo mínimo definido en el Contrato, el cual no podrá ser menor a un horizonte permanente de 20 años” (Art. 4).

Empero, en 2003 se promulga el DS 031-EM, eliminando la frase “horizonte permanente de 20 años” y reemplazándola por “un periodo mínimo definido en el contrato”.

Luego, en junio de 2005, el Congreso aprueba la Ley 28552, con lo que modifica la Ley 27133. Desaparece la frase “horizonte permanente de 20 años” y en su lugar se mencionan garantías de abastecimiento en términos generales.

“Bajo ese argumento legal, el MEM en base a cifras de proyecciones de demanda de 2007 afirmó que el abastecimiento del mercado interno está asegurada en los próximos 20 años, pero ¿qué pasará después? Lo que hizo el MEM es subestimar la demanda”, comenta.

Según Manco Zaconetti, con la Ley de Hidrocarburos 26221 y las modificaciones que se hicieron a la Ley 27133, la empresa china CNPC “tiene las puertas abiertas para exportar las reservas del Lote 58”.

Por ello, el investigador considera que el inicio de la operación comercial del GSP depende de la CNPC, empresa que tiene las reservas de gas natural para ser viable el proyecto gasífero. Si bien ahora el Lote 58 no cuenta uno molécula de gas probada, alberga 2,5 trillones de pies cúbicos (TCF) de gas en reservas probables y posibles.

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