Publicado en Diario UNO, Lima, 19 de diciembre de
2014
Ministro afirma que las reservas de gas del Lote 58
se destinarán al mercado interno antes que a la exportación, pero experto
advierte que legislación dice lo contrario.
as declaraciones del ministro de Energía y Minas,
Eleodoro Mayorga, respecto a que las reservas del Lote 58 serán priorizadas
para abastecer la demanda interno, antes que a la exportación, son solo buenas
intenciones, pues la legislación dice que el operador es quien decide el
destino del gas natural.
Así lo resalta investigador de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Jorge Manco Zaconetti, quien, además,
advierte que a la fecha el Gasoducto Sur Peruano no cuenta con las reservas de
gas natural suficientes.
Como se recuerda, en noviembre de 2013 la petrolera
brasileña Petrobras vendió el 100% de las acciones en su subsidiaria Petrobras
Energía Perú a la China National Petroleum Corporation (CNPC) por US$2.600
millones. Entre los activos incluidos en la negociación destacan el 46,16% de participación
que Petrobras tiene en el Lote 57 y el 100% del Lote 58. Además, del 100% de
los derechos para explotar el Lote X.
“La legislación neoliberal de principios de los
años 90, en especial la Ley de Hidrocarburos 26221 de 1993, otorgó a los contratistas
la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo, previo pago de una regalía.
Es decir, los chinos (CNPC) al pagar la regalía correspondiente son los
propietarios de la molécula (gas natural y derivados) y no tienen ninguna
obligación de abastecer el mercado interno como dice el ministro”, explica
Manco Zaconetti.
MODIFICACIONES
PERJUDICIALES
Según el investigador los “lobbies empresariales”
que se hicieron durante el gobierno de Alejandro Toledo modificaron la Ley
27133 que ordenaba que el abastecimiento del mercado interno es una prioridad.
La Ley 27133 de 1999 y su Reglamento, el DS
040-EM-99, antes de su modificación, aseguraba el abastecimiento del mercado
interno por un “horizonte permanente de 20 años”. El DS 040 dice: “Se considera
garantizado el abastecimiento de gas natural al mercado nacional, cuando las
reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura,
determinada según lo señalado en el Contrato; para un periodo mínimo definido
en el Contrato, el cual no podrá ser menor a un horizonte permanente de 20
años” (Art. 4).
Empero, en 2003 se promulga el DS 031-EM,
eliminando la frase “horizonte permanente de 20 años” y reemplazándola por “un
periodo mínimo definido en el contrato”.
Luego, en junio de 2005, el Congreso aprueba la Ley
28552, con lo que modifica la Ley 27133. Desaparece la frase “horizonte
permanente de 20 años” y en su lugar se mencionan garantías de abastecimiento
en términos generales.
“Bajo ese argumento legal, el MEM en base a cifras
de proyecciones de demanda de 2007 afirmó que el abastecimiento del mercado
interno está asegurada en los próximos 20 años, pero ¿qué pasará después? Lo
que hizo el MEM es subestimar la demanda”, comenta.
Según Manco Zaconetti, con la Ley de Hidrocarburos 26221 y las modificaciones
que se hicieron a la Ley 27133, la empresa china CNPC “tiene las puertas
abiertas para exportar las reservas del Lote 58”.
Por ello, el investigador considera que el inicio de la operación
comercial del GSP depende de la CNPC, empresa que tiene las reservas de gas
natural para ser viable el proyecto gasífero. Si bien ahora el Lote 58 no
cuenta uno molécula de gas probada, alberga 2,5 trillones de pies cúbicos (TCF)
de gas en reservas probables y posibles.
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