EN UNA NEGOCIACIÓN MINERA MUY AMIGABLE
“Es una negociación que se está dando de manera muy amigable y es un tema que tenemos que ver a largo plazo. Porque cuando hablamos de cargas impositivas y rentabilidades, estamos hablando en ese horizonte, y no de un esquema que va a ir cambiando de un año a otro. Queremos que haya más partícipes de la gran rentabilidad que las empresas mineras han recibido en los últimos años. Debemos corregir disuasivamente el sistema donde las empresas menos rentables pagan más impuestos, y las más rentables pagan menos. De cierta forma, esto aumentará los recursos en las regiones que no reciben canon. Todo esto, sin romper la competitividad. Estamos sumamente conscientes de que no queremos matar a la gallina de los huevos de oro´” (Declaraciones del ministro de economía y finanzas, El Comercio 11/08/11)
Este párrafo del ministro de economía y finanzas resume lo que han sido las negociaciones con la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, con los “dueños de las minas”, amigables y cordiales a tal punto que revisan y pretenden superar la ley de regalías mineras todavía vigente, subsumir el llamado “óbolo voluntario”, y anunciar al país una negociación exitosa mediante la aplicación de un gravamen variable (%) que será aplicado sobre las tasas de las utilidades operativas del universo de las empresas mineras tengan o no contratos de estabilidad jurídica y tributaria.
El acuerdo arribado significará supuestamente 3 mil millones de nuevos soles anuales y por lo menos 15 mil millones en el quinquenio que dependerían del comportamiento de los precios internacionales y de la discrecionalidad de las empresas en la presentación de sus costos de ventas, gastos de venta y administrativos.
Aritméticamente los 3 mil millones de nuevos soles resultan mayores a los 606 millones obtenidos por el abono de regalías en el 2010 y a los 401 millones del aporte voluntario, pero lamentablemente no se mencionan los más de 3,500 millones de nuevos soles que han dejado de pagar desde el 2005 al 2010 por regalías las empresas mineras conformantes del “cogollo minero”, tales como Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Barrick Misquichilca y Mra. Tintaya, que se han beneficiado de los precios extraordinarios y del blindaje indebido de los llamados contratos de estabilidad jurídica.
Este arreglo que ha sido celebrado con “bombos y platillos”, desde mi punto de vista constituye un pésimo negocio para el país. Al margen de la falta de información oficial, de las contradicciones entre los voceros, pues el ministro de energía y minas sostendría que tal gravamen sería al margen del abono de las regalías; en cambio el ministro de economía y finanzas, que lleva la voz cantante, ha señalado que el gravamen acordado sustituye las regalías mineras y el aporte voluntario.
En un artículo anterior afirmaba que: “la aplicación de las regalías sobre las utilidades operativas será positiva para las empresas mineras que podrán cargar a los costos de venta, gastos de venta y administrativos una serie de partidas que reducen artificialmente la utilidad operativa y el impuesto a la renta. Por tanto, el sentido común, el principio de la realidad y el interés público recomiendan el incremento de las tasas de las regalías aplicadas sobre el valor de la producción”.
En tal sentido, nos ratificamos en la responsabilidad del Congreso de la República para superar los “entuertos, vicios y perversidades” tributarias de este arreglo que constituye un retroceso, a pesar de la imagen de los mayores ingresos que se obtendrían a futuro. Frente a ello, se debieran duplicar las tasas de regalías mineras vigentes para asegurar mayores ingresos fiscales.
EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN
La satisfacción de los representantes de las mineras es de fondo, es decir económica, pues pretenden dejar sin efecto el espíritu y los alcances de la ley de regalías mineras del 2004, que obligaría en un futuro próximo al pago de la contraprestación de hasta el 3% sobre el valor de la producción de concentrados y/o su equivalente a las empresas del “cogollo minero”, que tienen fecha de término de sus contratos de estabilidad tributaria por diversas unidades, tal como se puede observar en el cuadro “ Contratos de Estabilidad Tributaria Suscritos con el Estado Peruano”.
Así, principalmente empresas como Mra. Yanacocha por la unidad de Maqui Maqui (2011) y Cerro Yanacocha (2014); Sociedad Minera Cerro Verde (2013), Minera Barrick Misquichilca por la unidad de Pierina (2013), Mra. Antamina (2015), Mra. Milpo, por la unidad El Porvenir (2012), Refinería de Zinc de Cajamarquilla (2011) y otras, tienen fecha de término y estarán obligadas al pago de regalías en el quinquenio del gobierno del “Gana Perú”.
En tal sentido, el acuerdo arribado por los más altos representantes del gobierno, sea el Presidente de Consejo de Ministros, de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, de aplicar un gravamen variable sobre las tasas de rentabilidad operativa constituye un paso hacia atrás frente al espíritu de la ley de regalías mineras establecidas en el Perú (ley Nº 28258 en el 2004), durante el gobierno del Presidente Alejandro Toledo, y su respectivo reglamento, que considera a las regalías como una contraprestación por la explotación de recursos naturales no renovables, deducible como gasto, que se aplica sobre los ingresos obtenidos por la venta de concentrados descontados los gastos directos e indirectos.
Es importante recordar que esta ley se basó en los proyectos presentados en el 2002 por la bancada del partido de gobierno de ese entonces Perú Posible, por parte del congresista Alejandro Oré y del APRA por medio del congresista Carrasco Távara, y fue aprobado por el pleno del Congreso de la República en junio del 2004, a pesar de la fuerte resistencia de los voceros empresariales que presagiaban un cataclismo en el sector, alarmando que se perdería la competitividad en la atracción de la inversión minera y que por último las inversiones se irían a Chile.
Nada esto ha sucedido, y es importante recordar que la ley de regalías todavía vigente fue justificada como una “contraprestación” por la explotación de recursos naturales agotables en el tiempo, al margen de los altos precios. Es decir, no fue pensada para captar el exceso de renta y las utilidades extraordinarias que desde el 2004 están obteniendo las empresas mineras en razón del llamado “boom minero”.
Por tanto, el gravamen cuya fecha de aplicación también es motivo de diferencia, debiera ser considerado al margen de la vigencia de lo que se obtendría por el concepto de regalías mineras en los próximos años bajo el fundamento de la ley Nº 28258. No hacerlo así sería un faenón tributario del gobierno nacionalista del Presidente Ollanta Humala, y una traición a la propuesta electoral del llamado “impuesto a las sobreganancias”.
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