¿QUÉ HACER
CON EL CANON MINERO?
ESCRIBE:
JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)
En el discurso presidencial por fiestas
patrias entre otros anuncios se mencionó la necesidad de modificar la ley del
canon y en particular la correspondiente al canon minero, por una serie de
razones políticas, económicas y de presupuesto, donde dicho sea de paso la
aprobación de la ley de presupuesto público para el 2015 empezaría a discutirse en el Congreso de la
República en la presente legislatura, luego de otorgado el voto de confianza al
gabinete presidido por la congresista Ana Jara.
Es más, el inefable ministro de economía y
finanzas Luis Castilla en el diario especializado Gestión con fecha 31 de julio
último, ante la pregunta de introducir cambios en la ley del canon, enfatizó
que:
“el tema
es cambiar este esquema de los porcentajes de distribución del canon, donde el
distrito productor recibe tres veces más: una por ser productor; otra, por
estar en la provincia productora, y, tercera, por estar en la región. Es decir,
pasa tres veces por caja, mientras que un distrito que está en una provincia
que no es la productora recibe una vez. Entonces hay estas inequidades” Por
ello, “Se plantea corregir eso, y cambiar los porcentajes de distribución con
el objetivo de mejorar los coeficientes de Gini y desigualdad al interior de
las regiones”
En verdad, los gobiernos locales y regionales
debieran estar en guardia y preocupados por las declaraciones del ministro de
economía y finanzas, pues se pretende la modificación de la distribución del
canon como si esta fuera una realidad homogénea, pues involucraría al canon
minero, canon gasífero, canon petrolero, canon hidroenergético, pesquero, y
forestal.
Es más, el canon minero en la práctica ha
sido modificado con el establecimiento del nuevo marco tributario minero
aplicado desde octubre del 2011 vigente a la fecha, el cual ha significado un
cambio sustancial en la determinación de la nueva regalía minera, así como con
el establecimiento del gravamen extraordinario y el impuesto minero
extraordinario minero aplicado a las empresas mineras sin convenios de
estabilidad tributaria.
Si a ello se suma la promoción y ampliación
de la política de obras por impuestos, donde prácticamente las empresas
privadas, entre ellas algunas mineras, podrán aplicar hasta el 50 por ciento
del impuesto a la renta por pagar contra la inversión en determinados proyectos
previamente calificados por el ministerio de economía y finanzas.
Es decir, desde el último trimestre del 2011
a la fecha, al disminuir la base imponible es decir, la utilidad antes de
impuestos por la consideración tributaria de gasto deducible los montos
transferidos al ministerio de economía y finanzas por concepto de gravamen e
impuesto extraordinario, se disminuye el monto del impuesto a la renta y por
tanto el canon minero.
Igualmente la ratificación y ampliación de
los contratos de estabilidad jurídica y tributaria por 15 años más, a pesar de
las recomendaciones en contra del FMI y Banco Mundial. Tales contratos que promueven
las inversiones mineras, traen consigo una serie de beneficios tributarios,
como el carácter deducible de las inversiones realizadas por las empresas
mineras en infraestructura que adquieren el carácter de obra pública con la
aprobación del respectivo ministerio (Vivienda y Transporte, Energía y Minas
etc.) así como las inversiones en salud y educación que por consideración de
gasto también adquieren un carácter deducible.
La misma naturaleza la asume el efecto “arrastre
de pérdidas” hasta cuatro años en las nuevas inversiones contempladas en los
megaproyectos como Las Bambas, Toromocho, Constancia, ampliación de Tintaya
ahora Antapaccay, entre otros proyectos, que tendrán como resultado menores
captaciones del impuesto a la renta que resulta la base de aplicación del canon
minero.
En resumen, con un nuevo marco tributario, con
la ampliación de los contratos de estabilidad tributaria y jurídica, con una la
ley que promueve las inversiones en obras contra el impuesto a la renta, más los
menores ingresos y utilidades por los menores precios en el mercado mundial, todo
ello asegura menores transferencias por canon minero para el 2015 hasta 2018.
¿QUÉ SE
PUEDE HACER?
En principio, por las declaraciones
periodísticas y la importancia de los valores distribuidos por concepto del
canon minero, y canon gasífero serían los más afectados en esta modificación
que seguramente encenderá las pasiones y conflictos en las regiones
involucradas.
Al margen de la distinta base del canon
minero que depende del 50 por ciento del impuesto a la renta pagado por las
empresas que explotan los recursos mineros, el canon gasífero está determinado
por el 50 por ciento de las regalías pagadas y el 50 por ciento del impuesto a
la renta.
Por ahora, el canon gasífero lo está
percibiendo el departamento del Cuzco, con las regalías e impuesto a la renta
abonado por el Consorcio Camisea por la explotación del gas y líquidos de gas
natural proveniente de los lotes 88 y 56. A futuro cuando se inicie la
producción de los hidrocarburos en los lotes 57 y 58, el mismo departamento
percibirá más por concepto de canon gasífero, a pesar del 5 por ciento de
regalías pactadas en dichos contratos.
Sin embargo, el problema principal para el
gobierno serían las asimetrías y desigualdades producto de la distribución del
canon minero que por los valores distribuidos entre el 2004 al 2014, es decir
en el período de bonanza ha significado importantes e impensados recursos para
las regiones y gobiernos locales, que analizados históricamente no guardan
proporción con la renta minera obtenida por las empresas.
En principio, no se puede dejar de mencionar
como lo hacía el presidente Ollanta Humala en la campaña electoral del 2011, la
naturaleza del canon minero como dependiente de una renta derivada, es decir
del impuesto a la renta, categoría sujeta a una serie de deducciones por
concepto del costo de ventas, gastos de ventas y gastos administrativos, más
los gastos financieros.
Es decir, el canon minero no es un verdadero
canon como sí lo es el canon petrolero que está determinado por el 15 por
ciento del valor de la producción por la explotación de petróleo y gas, y que
favorece a los departamentos de Piura, Loreto, Ucayali y Tumbes.
En el período del boom de los altos precios y
ganancias extraordinarias, según el cuadro “Perú: Distribución del Canon Minero
2004/2014”, en los once años lo percibido por los departamentos apenas
representa los 35,236 millones de nuevos soles, es decir, aproximadamente US$
12,674 millones de dólares.
Si se tiene presente que las exportaciones
mineras realizadas por las empresas que operan en el Perú en el 2013 resultaron
equivalentes a los US $ 23,030 millones, y en el 2006 representaron los US $
14,735 millones, se podría afirmar que todos los departamentos del país en el
período 2004-2014 percibieron por concepto de canon la suma de US $ 12,674
millones en once años, cifra que está apenas por debajo de los ingresos de
exportación del 2006.
Por tanto, no hay punto de comparación entre
los ingresos de exportación de los productos mineros y los montos que han
percibido las regiones por concepto de canon minero. Así, se podría decir, que
lo transferido en once años por canon minero equivalente a los 35,236 millones
de soles no representa ni el 7 % de los ingresos de exportación acumulados en
el período 2004/ 2013 que sumaron los 528 mil millones de soles en el mismo
período, tal como se puede observar en el cuadro “Participación Porcentual del
Canon Minero Frente a los ingresos por Exportaciones Mineras”
Es más, si se analiza departamento por
departamento, Ancash sería la región que gracias sobre todo al afecto Antamina,
pues prácticamente el impuesto a la renta abonado por la minera Barrick
Misquichilca en razón de las operaciones de Pierina, fueron por decirlo de
alguna manera amable sumas simbólicas gracias al escudo fiscal y granjerías
tributarias reconocidos en los contratos de estabilidad.
Ancash en los once años considerados 2004 al
2014 ha percibido por canon minero la suma de S/ 8,542 millones de soles, lo
que representaría una transferencia anual promedio de S/ 776.5 millones, que
constituye en verdad un monto importante pero que se difumina con la actual
distribución que favorece al distrito productor (10%), a la provincia (25%) de
donde se extraen los recursos, en detrimento de los otros distritos de la
provincia.
A su vez la provincia productora que percibe
el canon minero con una participación del 25 %, concentra en demasía recursos
que debieran ser utilizados en obras de impacto regional, priorizando los
efectos en una misma cuenca, o callejón por decirlo de alguna manera.
Sirva de ejemplo el Callejón de Conchucos,
donde el distrito de San Marcos y la provincia de Huari se privilegian en
detrimento de los otros distritos de la misma provincia Huari, y a su vez los
recursos pierden efectividad pues se minimizan, pues no es lo mismo invertir 100
millones de soles en una obra de impacto regional y/o interprovincial, que promover 10 pequeños proyectos por montos
de 10 millones de soles cada uno en diferentes distritos y provincias.
EPÍLOGO
El gobierno debe reconocer que la
problemática del canon tanto en su generación como en su distribución es un
tema sensible para las regiones y gobiernos locales. En tal sentido, debieran
organizarse una serie de eventos, talleres conferencias, fórums para
sensibilizar y analizar la aprobación de un proyecto que hasta ahora nadie
conoce y que debiera ser enriquecido por medio del debate parlamentario.
En particular el canon minero como renta
territorial se constituye en la más importante para las provincias, distritos y
gobiernos regionales en especial de los departamentos de Ancash, Cajamarca,
Arequipa, Tacna, La Libertad, Moquegua que han percibido los mayores montos por
tal concepto, los cuales están por encima de los S/ 3,000 millones en once
años, encabezando la lista el departamento de Ancash con S/ 8,542 millones de
soles.
En verdad, cualquier redistribución del canon
en general y del minero en particular debe partir del reconocimiento de la
debilidad institucional del estado central, regional y local para administrar
con transparencia, eficiencia, equidad las transferencias provenientes por la
explotación los recursos naturales como el canon minero.
Por ello, toda redistribución del canon
debiera ser ejecutada al interior del departamento, con carácter intrarregional
favoreciendo la inversión de impacto regional para superar la dispersión de la
inversión, maximizando los efectos positivos en los centros poblados y
comunidades cercanas a las unidades mineras.
Al margen del carácter economicista y
tecnocrático toda redistribución está condenada al fracaso sin la participación
de la población organizada e interesada en las decisiones de las inversiones,
con sus líderes, frentes, campesinos, maestros, empresarios, amas de casa con
la mayor transparencia para enfrentar los altos grados de corrupción a todo
nivel. Por ello se impone lograr los necesarios consensos sociales al interior
de los gobiernos locales y regionales para alcanzar el bienestar y el bien
común que nuestro país demanda.