jueves, 14 de agosto de 2014

SE VIENEN MÁS DISMINUCIONES DEL CANON

¿QUÉ HACER CON EL CANON MINERO?

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)

En el discurso presidencial por fiestas patrias entre otros anuncios se mencionó la necesidad de modificar la ley del canon y en particular la correspondiente al canon minero, por una serie de razones políticas, económicas y de presupuesto, donde dicho sea de paso la aprobación de la ley de presupuesto público para el 2015  empezaría a discutirse en el Congreso de la República en la presente legislatura, luego de otorgado el voto de confianza al gabinete presidido por la congresista Ana Jara.

Es más, el inefable ministro de economía y finanzas Luis Castilla en el diario especializado Gestión con fecha 31 de julio último, ante la pregunta de introducir cambios en la ley del canon, enfatizó que:

 “el tema es cambiar este esquema de los porcentajes de distribución del canon, donde el distrito productor recibe tres veces más: una por ser productor; otra, por estar en la provincia productora, y, tercera, por estar en la región. Es decir, pasa tres veces por caja, mientras que un distrito que está en una provincia que no es la productora recibe una vez. Entonces hay estas inequidades” Por ello, “Se plantea corregir eso, y cambiar los porcentajes de distribución con el objetivo de mejorar los coeficientes de Gini y desigualdad al interior de las regiones

En verdad, los gobiernos locales y regionales debieran estar en guardia y preocupados por las declaraciones del ministro de economía y finanzas, pues se pretende la modificación de la distribución del canon como si esta fuera una realidad homogénea, pues involucraría al canon minero, canon gasífero, canon petrolero, canon hidroenergético, pesquero, y forestal.

Es más, el canon minero en la práctica ha sido modificado con el establecimiento del nuevo marco tributario minero aplicado desde octubre del 2011 vigente a la fecha, el cual ha significado un cambio sustancial en la determinación de la nueva regalía minera, así como con el establecimiento del gravamen extraordinario y el impuesto minero extraordinario minero aplicado a las empresas mineras sin convenios de estabilidad tributaria.

Si a ello se suma la promoción y ampliación de la política de obras por impuestos, donde prácticamente las empresas privadas, entre ellas algunas mineras, podrán aplicar hasta el 50 por ciento del impuesto a la renta por pagar contra la inversión en determinados proyectos previamente calificados por el ministerio de economía y finanzas.

Es decir, desde el último trimestre del 2011 a la fecha, al disminuir la base imponible es decir, la utilidad antes de impuestos por la consideración tributaria de gasto deducible los montos transferidos al ministerio de economía y finanzas por concepto de gravamen e impuesto extraordinario, se disminuye el monto del impuesto a la renta y por tanto el canon minero.

Igualmente la ratificación y ampliación de los contratos de estabilidad jurídica y tributaria por 15 años más, a pesar de las recomendaciones en contra del FMI y Banco Mundial. Tales contratos que promueven las inversiones mineras, traen consigo una serie de beneficios tributarios, como el carácter deducible de las inversiones realizadas por las empresas mineras en infraestructura que adquieren el carácter de obra pública con la aprobación del respectivo ministerio (Vivienda y Transporte, Energía y Minas etc.) así como las inversiones en salud y educación que por consideración de gasto también adquieren un carácter deducible.

La misma naturaleza la asume el efecto “arrastre de pérdidas” hasta cuatro años en las nuevas inversiones contempladas en los megaproyectos como Las Bambas, Toromocho, Constancia, ampliación de Tintaya ahora Antapaccay, entre otros proyectos, que tendrán como resultado menores captaciones del impuesto a la renta que resulta la base de aplicación del canon minero.

En resumen, con un nuevo marco tributario, con la ampliación de los contratos de estabilidad tributaria y jurídica, con una la ley que promueve las inversiones en obras contra el impuesto a la renta, más los menores ingresos y utilidades por los menores precios en el mercado mundial, todo ello asegura menores transferencias por canon minero para el 2015 hasta 2018.

¿QUÉ SE PUEDE HACER?

En principio, por las declaraciones periodísticas y la importancia de los valores distribuidos por concepto del canon minero, y canon gasífero serían los más afectados en esta modificación que seguramente encenderá las pasiones y conflictos en las regiones involucradas.

Al margen de la distinta base del canon minero que depende del 50 por ciento del impuesto a la renta pagado por las empresas que explotan los recursos mineros, el canon gasífero está determinado por el 50 por ciento de las regalías pagadas y el 50 por ciento del impuesto a la renta.

Por ahora, el canon gasífero lo está percibiendo el departamento del Cuzco, con las regalías e impuesto a la renta abonado por el Consorcio Camisea por la explotación del gas y líquidos de gas natural proveniente de los lotes 88 y 56. A futuro cuando se inicie la producción de los hidrocarburos en los lotes 57 y 58, el mismo departamento percibirá más por concepto de canon gasífero, a pesar del 5 por ciento de regalías pactadas en dichos contratos.

Sin embargo, el problema principal para el gobierno serían las asimetrías y desigualdades producto de la distribución del canon minero que por los valores distribuidos entre el 2004 al 2014, es decir en el período de bonanza ha significado importantes e impensados recursos para las regiones y gobiernos locales, que analizados históricamente no guardan proporción con la renta minera obtenida por las empresas.

En principio, no se puede dejar de mencionar como lo hacía el presidente Ollanta Humala en la campaña electoral del 2011, la naturaleza del canon minero como dependiente de una renta derivada, es decir del impuesto a la renta, categoría sujeta a una serie de deducciones por concepto del costo de ventas, gastos de ventas y gastos administrativos, más los gastos financieros.

Es decir, el canon minero no es un verdadero canon como sí lo es el canon petrolero que está determinado por el 15 por ciento del valor de la producción por la explotación de petróleo y gas, y que favorece a los departamentos de Piura, Loreto, Ucayali y Tumbes.

En el período del boom de los altos precios y ganancias extraordinarias, según el cuadro “Perú: Distribución del Canon Minero 2004/2014”, en los once años lo percibido por los departamentos apenas representa los 35,236 millones de nuevos soles, es decir, aproximadamente US$ 12,674 millones de dólares.

Si se tiene presente que las exportaciones mineras realizadas por las empresas que operan en el Perú en el 2013 resultaron equivalentes a los US $ 23,030 millones, y en el 2006 representaron los US $ 14,735 millones, se podría afirmar que todos los departamentos del país en el período 2004-2014 percibieron por concepto de canon la suma de US $ 12,674 millones en once años, cifra que está apenas por debajo de los ingresos de exportación del 2006.

Por tanto, no hay punto de comparación entre los ingresos de exportación de los productos mineros y los montos que han percibido las regiones por concepto de canon minero. Así, se podría decir, que lo transferido en once años por canon minero equivalente a los 35,236 millones de soles no representa ni el 7 % de los ingresos de exportación acumulados en el período 2004/ 2013 que sumaron los 528 mil millones de soles en el mismo período, tal como se puede observar en el cuadro “Participación Porcentual del Canon Minero Frente a los ingresos por Exportaciones Mineras”

Es más, si se analiza departamento por departamento, Ancash sería la región que gracias sobre todo al afecto Antamina, pues prácticamente el impuesto a la renta abonado por la minera Barrick Misquichilca en razón de las operaciones de Pierina, fueron por decirlo de alguna manera amable sumas simbólicas gracias al escudo fiscal y granjerías tributarias reconocidos en los contratos de estabilidad.

Ancash en los once años considerados 2004 al 2014 ha percibido por canon minero la suma de S/ 8,542 millones de soles, lo que representaría una transferencia anual promedio de S/ 776.5 millones, que constituye en verdad un monto importante pero que se difumina con la actual distribución que favorece al distrito productor (10%), a la provincia (25%) de donde se extraen los recursos, en detrimento de los otros distritos de la provincia.

A su vez la provincia productora que percibe el canon minero con una participación del 25 %, concentra en demasía recursos que debieran ser utilizados en obras de impacto regional, priorizando los efectos en una misma cuenca, o callejón por decirlo de alguna manera.

Sirva de ejemplo el Callejón de Conchucos, donde el distrito de San Marcos y la provincia de Huari se privilegian en detrimento de los otros distritos de la misma provincia Huari, y a su vez los recursos pierden efectividad pues se minimizan, pues no es lo mismo invertir 100 millones de soles en una obra de impacto regional y/o interprovincial,  que promover 10 pequeños proyectos por montos de 10 millones de soles cada uno en diferentes distritos y provincias.

EPÍLOGO

El gobierno debe reconocer que la problemática del canon tanto en su generación como en su distribución es un tema sensible para las regiones y gobiernos locales. En tal sentido, debieran organizarse una serie de eventos, talleres conferencias, fórums para sensibilizar y analizar la aprobación de un proyecto que hasta ahora nadie conoce y que debiera ser enriquecido por medio del debate parlamentario.

En particular el canon minero como renta territorial se constituye en la más importante para las provincias, distritos y gobiernos regionales en especial de los departamentos de Ancash, Cajamarca, Arequipa, Tacna, La Libertad, Moquegua que han percibido los mayores montos por tal concepto, los cuales están por encima de los S/ 3,000 millones en once años, encabezando la lista el departamento de Ancash con S/ 8,542 millones de soles.

En verdad, cualquier redistribución del canon en general y del minero en particular debe partir del reconocimiento de la debilidad institucional del estado central, regional y local para administrar con transparencia, eficiencia, equidad las transferencias provenientes por la explotación los recursos naturales como el canon minero.

Por ello, toda redistribución del canon debiera ser ejecutada al interior del departamento, con carácter intrarregional favoreciendo la inversión de impacto regional para superar la dispersión de la inversión, maximizando los efectos positivos en los centros poblados y comunidades cercanas a las unidades mineras.

Al margen del carácter economicista y tecnocrático toda redistribución está condenada al fracaso sin la participación de la población organizada e interesada en las decisiones de las inversiones, con sus líderes, frentes, campesinos, maestros, empresarios, amas de casa con la mayor transparencia para enfrentar los altos grados de corrupción a todo nivel. Por ello se impone lograr los necesarios consensos sociales al interior de los gobiernos locales y regionales para alcanzar el bienestar y el bien común que nuestro país demanda.






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