miércoles, 8 de mayo de 2013

LA REALIDAD DEL NUEVO MARCO TRIBUTARIO MINERO

SE CAE EL IMPUESTO A LA RENTA

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Consultor e Investigador UNMSM)

Con el nuevo gobierno, siendo Presidente del Consejo de Ministros el señor Salomón Lerner, Ministro de Energía y Minas (MEM), el Ing. Carlos Herrera Descalzi y Ministro de Economía y Finanzas (MEF) Luis Castilla en el tercer trimestre del 2011 se modificó la ley de regalías mineras promulgada en el 2004 que tenía como base de determinación la aplicación de hasta un 3% sobre el valor de los concentrados y/o su equivalente por ventas superiores a los 120 millones de dólares anuales por una nueva regalía aplicada sobre el margen de la utilidad operativa, rubro que está sujeta a una serie de deducciones.

Adicionalmente se aplicaron nuevos impuestos también a partir de octubre del 2011, como el impuesto extraordinario a la minería y el llamado “gravamen especial a la minería” para las empresas con contratos de estabilidad jurídica y tributaria vigentes. Se sostuvo en ese entonces que la vieja regalía aplicada sobre el valor de producción resultaba regresiva, y que por el contrario había que promocionar los nuevos proyectos mineros por los importantes volúmenes de inversión comprometidos.

Así, en su última presentación en el Congreso de la República del 3 de mayo último el ministro de Economía y Finanzas, con bombos y platillos ha presentado como un logro los resultados obtenidos en los quince meses transcurridos de la vigencia del “nuevo marco tributario minero amigable”. Según él se ha recaudado oficialmente en total la cifra de S/ 2,731 millones de nuevos soles, que si bien no se han alcanzado los S/ 3,000 millones de nuevos soles estimados originalmente, ello resulta explicable por la caída de los precios de los metales a nivel internacional y a una menor producción interna.
¿Cuánto de cierto tiene esta afirmación del Ministro de Economía y Finanzas? En verdad, el ministro ha sorprendido por decir lo menos a los parlamentarios pues no ha presentado la película completa. Esto hubiera significado un mayor realismo en las cifras. Para empezar debiera tomarse en consideración solamente los resultados al 2012.

Así, por la nueva regalía minera aplicada sobre el margen de la utilidad operativa, ley 29789 se han obtenido S/ 571.6 millones de nuevos soles, por el impuesto especial a la minería S/441.6 millones y por el gravamen minero S/941.6 millones de nuevos soles, lo que hace un total de S/1,954.9 millones de nuevos soles, montos lejanos a los S/ 2,731 millones expuesto por el MEF, a menos que el año tributario tenga ahora quince meses en lugar de los doce.

En segundo lugar, el ministro del MEF no les ha dicho a los congresistas que tanto la nueva regalía, como el impuesto extraordinario a la minería como el llamado gravamen especial a la minería, son considerados “gastos deducibles” de la utilidad imponible que sirve de base para la aplicación de la participación del 8% de los trabajadores en las utilidades, y antes de la determinación del 30% del impuesto a la renta.

Así, entre el 2011 y el 2012 el impuesto a la renta abonado por la actividad minera ha disminuido en S/ 1,308 millones de soles, por lo tanto se podría decir que lo realmente nuevo recaudado sería la diferencia entre los 1,954.9 millones recaudados por los diversos impuestos (nueva regalía, impuesto extraordinario y gravamen en el 2012) menos la  disminución del impuesto a la renta del sector minero entre el ejercicio 2011 en relación a lo obtenido en el 2012 ( S/ 7,764.4 millones menos S/ 6,456.4 millones de nuevos soles, según Nota Semanal SUNAT)

Por ello, el efecto combinado del nuevo marco tributario minero amigable, nuevas regalías, impuesto extraordinario y gravamen minero al 2012 se debe completar con sus efectos en el impuesto a la renta recaudado abonado por las empresas mineras. Por tanto el efecto neto, es decir, lo efectivamente nuevo recaudado, es un monto mucho menor que no supera los S/647 millones de nuevos soles (S/ 1,954.995-S/ 1,307.013), el cual se puede observar en el recuadro respectivo.
Evidentemente una disminución del impuesto a la renta proveniente de la actividad minera del orden de los S/ 1,307 millones de nuevos soles significa una variación negativa del 17% que afectará el canon minero que perciben las regiones mineras. Ello significaría que el canon minero próximo por distribuir caería en no menos de S/ 653 millones de nuevos soles.

SE CAE EL CANON MINERO JUNIO 2013/MAYO 2014

Siempre hemos consideramos que el canon minero no constituye un real canon pues su fuente es el impuesto a la renta, es decir una renta derivada, que está sujeta a una serie de deducciones producto de las partidas que componen el costo de venta, los gastos de venta y administrativos, gastos financieros más los diversos beneficios tributarios que reducen la utilidad imponible.

Con esta lógica se afectan: la recaudación del impuesto a la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades, los remanentes no distribuidos a los trabajadores de las utilidades transferidos a los gobiernos regionales para inversión regional (Ancash, Arequipa, Tacna, Moquegua,  etc), como también se perjudican los ingresos de Fondoempleo organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Al depender el impuesto a la renta abonado por las empresas mineras y aplicarse una serie de deducciones propias de las partidas que conforman el costo de ventas, de los gastos de venta y administrativos como de los gastos financieros, existe un amplio campo de autonomía para la sobrevaluación de costos, la puesta en práctica de las políticas de precios de transferencia en las relaciones entre la matriz con empresas vinculadas, la tercerización de servicios con empresas vinculadas, la depreciación de maquinaria de segundo uso etc.

En especial destacan las depreciaciones y amortizaciones que se cargan al costo de ventas, los servicios de terceros, las relaciones entre matriz y filiales pues las principales empresas mineras comprometen de manera anticipada la producción y los ingresos por ventas manejando las diferencias de precios de los metales con arbitrariedad, interesadas políticas de  precios de transferencias con las empresas vinculadas.
Por ello, consideramos que las nuevas regalías mineras, el impuesto extraordinario y el gravamen minero  al tener el carácter de deducibles por ser consideradas “gasto tributario”, se disminuye la  utilidad imponible que afecta la caja fiscal pues se perciben menores ingresos por impuesto a la renta y de pasada el canon minero resulta disminuido, como también la participación de los trabajadores en las utilidades.

En este punto se debiera reconocer la incoherencia en el tiempo de la plataforma de “Gana Perú” con su propuesta de la “gran transformación” y de la “hoja de ruta” con el nuevo marco tributario minero que en la realidad constituyen decisiones fallidas respecto a la necesidad de incrementar la participación del Estado en la riqueza minera, pues por un lado las empresas abonan las regalías, el impuesto extraordinario y el gravamen minero pero por otro lado estas partidas se deducen disminuyendo la utilidad imponible.

Esta realidad se agravará con el término de la bonanza de los precios de los metales a nivel internacional, el menor crecimiento de la economía China, la postergación de los nuevos proyectos mineros y los mayores conflictos sociales que se avecinan ante los menores montos del canon minero por distribuir. En resumen, se repetirían los ciclos económicos de la historia económica en el Perú,  que se reducen como diría Jorge Basadre en la frase, el “país de las oportunidades perdidas”






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