LOS “DUEÑOS DE LAS MINAS” CONTRA EL INTERÉS PÚBLICO
Existe cada vez un mayoritario consenso público sobre la necesidad de una creciente participación del Estado en la riqueza minera, con mayor precisión en la renta minera que resulta de la diferencia entre los precios internacionales y los costos internos de producción. En este contexto las empresas mineras que explotan recursos naturales no renovables como los mineros están obteniendo desde el año 2004 utilidades extraordinarias que no están siendo compartidas con el Estado, que según mandato constitucional es el titular de los recursos naturales a nombre de la Nación.
En tal sentido, el interés privado de empresas transnacionales y nacionales, de accionistas y gerentes no pueden estar por encima del interés público, pues ello pone en riesgo la propia gobernabilidad y democracia en nuestro país.
Con precios del oro por encima de los 1,380 dólares la onza y costos de producción menores a los 400 dólares, con precios de la plata superiores a los 28 dólares la onza, y del cobre bordeando los 4 dólares la libra y costos internos de producción menores a los 70 centavos de dólar la libra, el Estado no puede dejar de percibir estas rentas extraordinarias que se están obteniendo en este ciclo expansivo de los precios que se inició en el 2004.
Los argumentos empresariales en contra de una mayor participación fiscal van desde la supuesta pérdida de competividad de la actividad minera en relación a los niveles internacionales; también se arguye que se pondría en riesgo las inversiones proyectadas por más de 40 mil millones de dólares para los próximos años, sumada a la necesidad política de respetar los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa, que dicho sea de paso se han modificado varias veces cuando el interés privado así lo exigía.
Por último, se argumenta que una mayor participación fiscal por medio del incremento de las tasas de regalías, o un impuesto temporal a las utilidades extraordinarias obtenidas en el Perú tendría como efecto la supuesta migración de las inversiones hacia nuestro vecino del sur, Chile, soslayando que las muchas empresas que operan aquí también explotan en dicho país, tales como las transnacionales Teck Cominco, Barrick, Anglo American, BHP-Billiton, Freeport Mc Moran Copper & Gold, Xstrata etc.
A ello se deben agregar diferencias sustanciales entre la explotación minera en Perú y Chile, por un lado la menor participación tributaria y fiscal de la actividad minera en nuestro país donde la participación promedio en el período 2005-2009 ha sido del 12.2% mientras en Chile ha sido casi el doble con el 23%. Esto significa que de cada 100 dólares de ingresos de exportación en el llamado “boom minero” el fisco del Perú capta apenas 12 dólares como promedio mientras en Chile la participación es de 23 dólares, tal como se puede observar en el cuadro “Comparación Entre las Participaciones que Obtienen las Cajas Fiscales de Perú y Chile de la Actividad Minera 2005-2009”.
Por tanto, constituye una falacia sostener que una mayor participación del Estado en la renta minera tendría como consecuencia la fuga de las inversiones hacia nuestro vecino del sur que a diferencia de nuestro país tiene importantes reservas de cobre y algo de oro, mientras la geología del Perú se caracteriza por su carácter polimetálico con reservas de cobre con zinc, zinc con plata, oro con plata, plomo con zinc y plata, a ello debiera sumarse los volúmenes de hierro con cobre, de tungsteno, molibdeno, litio, uranio y reservas auríferas prácticamente en todos los departamentos andinos.
A todo esto se debiera agregar los bajos costos laborales y ambientales en razón del uso y abuso de los regímenes de contrata o “services” que malbaratean los salarios de los trabajadores en especial en la mediana y pequeña minería. Si a esto se suman los efectos perniciosos de la minería informal e ilegal que depreda el medio ambiente y la salud de los trabajadores se tiene un panorama complejo de resolver ante la debilidad y permisividad del Estado.
Por ello, la explotación minera que se desenvuelve en el Perú está considerada en cuanto a los costos de producción entre los países con los menores costos de producción y de las mayores utilidades que bordean el 50% de los ingresos sobre todo en la minería aurífera y cuprífera. Esta realidad es insostenible desde el punto de vista político y social, de allí que debe renegociarse una mayor participación del Estado en la renta minera, vía el incremento de las regalías pagadas o en su defecto un impuesto extraordinario a las ganancias extraordinarias.
MÍNIMA PARTICIPACIÓN FISCAL
El cuadro “Perú: Ingreso de las Exportaciones Mineras y el Aporte del Sector Minero 2005-2009”, muestra con crudeza la participación del Estado por diversos conceptos tales como el impuesto a la renta, las regalías mineras, el llamado aporte voluntario y los derechos de vigencia en relación a los ingresos de exportación en los años mencionados.
Esta participación del Estado varía desde un mínimo del 7.6 % en el 2005, se incrementa con los mayores precios internacionales en el 2006 subiendo al 13%, para alcanzar su “pico más alto” en el 2007 con una tasa del 18.3% para disminuir por los efectos de la crisis financiera en el 2009 a una participación del 7.9%.
En verdad, la participación fiscal tendría varias observaciones que tienen como efecto una menor tasa efectiva del Estado en la explotación de los recursos mineros que en algún momento se agotarán. En primer lugar, no estamos considerando los ingresos obtenidos por las ventas en el mercado interno en especial del cobre, hierro, zinc y plomo que aumentarían los ingresos del conjunto de la actividad minera metálica pero mantendría constante los valores del impuesto a la renta pagado. Se estima que entre un 5% al 10% de la producción minera se realiza en el mercado interno en razón de la debilidad de las políticas de transformación de los productos mineros.
Por el cuadro expuesto es evidente que el abono del impuesto a la renta constituye el ingreso fiscal más importante y que tiene una correlación con los ingresos de exportación de las empresas mineras. Así, en el 2005 frente a los ingresos de exportación de 9,790 millones de dólares el impuesto a la renta fue de 658 millones, es decir representó una tasa de 6.7%, mientras que en el pico más alto de los ingresos de exportación como en el 2007 que alcanzó los 17,238 millones de dólares el impuesto a la renta significó los 2,781 millones lo cual representó una participación efectiva de 16%. Evidentemente con los efectos de la crisis financiera dicha participación se redujo al 6.1% en el 2009.
Es más, reconociendo las múltiples ventajas del marco tributario para el fomento de las inversiones justificadas en la década de los noventa del siglo pasado, pero que resultan en la actualidad desfavorables para el país, ante precios excepcionales y ganancias extraordinarias privadas que no están siendo compartidas con el Estado.
Por ello, si se consideran los beneficios tributarios como el de la reinversión que permite deducir hasta el 80% del impuesto a la renta si se amplía la capacidad de producción como fue el caso de Mra. Cerro Verde y Mra. Antamina; o si se considera la depreciación acelerada o los múltiples mecanismos para disminuir el abono efectivo del impuesto a la renta como los gastos de exploración, en definitiva los montos dejados de pagar por impuesto a la renta están financiando la inversión privada minera, lo cual resulta ilógico para un Estado con franciscanos recursos para cumplir con sus obligaciones con sus ciudadanos.
La segunda observación en materia de los ingresos mineros está en relación a la minería informal e ilegal que no abona impuestos ni mucho menos regalías por la explotación minera aunque por fuentes extraoficiales se tiene conocimiento que muchas unidades mineras pagan a los titulares de las concesiones mineras regalías del 20% hasta el 35% del valor de la producción.
EPÍLOGO
En debate electoral la propuesta de un impuesto extraordinario a las utilidades extraordinarias gana un mayor espacio en la opinión pública con todos las limitaciones que pudiera tener esta propuesta, lo menos que se puede hacer es fomentar el debate técnico, informado, considerando la experiencia internacional sobre la participación de la renta en otros países, minimizando los discursos populistas frente a la proximidad de las elecciones. De allí, la importancia que pudiera tener su análisis en las universidades, colegios profesionales, organismos no gubernamentales, en los gobiernos locales y regionales, y claro está en las diferentes comisiones responsables de los planes de gobierno de los diferentes partidos políticos.
Con la información disponible resulta evidente que la aplicación de las regalías mineras desde el 2005 a la fecha ha tenido limitados efectos en la participación fiscal con 174 millones de dólares en su nivel más alto en el 2008 para luego disminuir en el 2009 a los 112 millones de dólares. Estos pobres y limitados abonos de las regalías tienen su explicación en la exoneración y no pago de regalías en las empresas del llamado “cogollo minero”, tales como Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Tintaya, Mra. Barrick por Pierina.
En tal sentido, antes de discutirse la ampliación de las tasas de regalías para el oro y cobre como lo propone la Célula Parlamentaria del Partido Aprista, debiera exigirse el abono integral y compensatorio de las regalías dejadas de pagar por tales empresas mineras al Estado desde el 2004 a la fecha. Por tanto, debiera ser importante preguntarle a la SUNAT ¿cuánto representa para el Fisco los ingresos no percibidos por concepto de las regalías mineras desde el 2004 a la fecha en razón de los llamados contratos de estabilidad jurídica y tributaria?
Pues debiera ser evidente que la negociación llevada a cabo con las empresas mineras en el 2006 por el Presidente de la República Alan García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros de ese entonces Jorge del Castillo Gálvez, en el llamado Aporte Minero por 2,500 millones de nuevos soles en cinco años, no era más que demandar tibiamente a las empresas una mayor responsabilidad social, ante los mayores ingresos y utilidades extraordinarias que estaban obteniendo las empresas mineras.
Por ello no resulta una casualidad histórica que las empresas blindadas por los llamados contratos de estabilidad jurídica y tributaria como Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, que en un abuso del derecho no pagan regalías mineras se constituyan en los mayores aportantes del llamado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, que como ha sido reconocido por la propia Dra. Mercedes Áraoz ex ministra de economía y finanzas del régimen y hoy candidata del Partido del Pueblo (PAP), no ha tenido los resultados esperados.
Existe cada vez un mayoritario consenso público sobre la necesidad de una creciente participación del Estado en la riqueza minera, con mayor precisión en la renta minera que resulta de la diferencia entre los precios internacionales y los costos internos de producción. En este contexto las empresas mineras que explotan recursos naturales no renovables como los mineros están obteniendo desde el año 2004 utilidades extraordinarias que no están siendo compartidas con el Estado, que según mandato constitucional es el titular de los recursos naturales a nombre de la Nación.
En tal sentido, el interés privado de empresas transnacionales y nacionales, de accionistas y gerentes no pueden estar por encima del interés público, pues ello pone en riesgo la propia gobernabilidad y democracia en nuestro país.
Con precios del oro por encima de los 1,380 dólares la onza y costos de producción menores a los 400 dólares, con precios de la plata superiores a los 28 dólares la onza, y del cobre bordeando los 4 dólares la libra y costos internos de producción menores a los 70 centavos de dólar la libra, el Estado no puede dejar de percibir estas rentas extraordinarias que se están obteniendo en este ciclo expansivo de los precios que se inició en el 2004.
Los argumentos empresariales en contra de una mayor participación fiscal van desde la supuesta pérdida de competividad de la actividad minera en relación a los niveles internacionales; también se arguye que se pondría en riesgo las inversiones proyectadas por más de 40 mil millones de dólares para los próximos años, sumada a la necesidad política de respetar los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa, que dicho sea de paso se han modificado varias veces cuando el interés privado así lo exigía.
Por último, se argumenta que una mayor participación fiscal por medio del incremento de las tasas de regalías, o un impuesto temporal a las utilidades extraordinarias obtenidas en el Perú tendría como efecto la supuesta migración de las inversiones hacia nuestro vecino del sur, Chile, soslayando que las muchas empresas que operan aquí también explotan en dicho país, tales como las transnacionales Teck Cominco, Barrick, Anglo American, BHP-Billiton, Freeport Mc Moran Copper & Gold, Xstrata etc.
A ello se deben agregar diferencias sustanciales entre la explotación minera en Perú y Chile, por un lado la menor participación tributaria y fiscal de la actividad minera en nuestro país donde la participación promedio en el período 2005-2009 ha sido del 12.2% mientras en Chile ha sido casi el doble con el 23%. Esto significa que de cada 100 dólares de ingresos de exportación en el llamado “boom minero” el fisco del Perú capta apenas 12 dólares como promedio mientras en Chile la participación es de 23 dólares, tal como se puede observar en el cuadro “Comparación Entre las Participaciones que Obtienen las Cajas Fiscales de Perú y Chile de la Actividad Minera 2005-2009”.
Por tanto, constituye una falacia sostener que una mayor participación del Estado en la renta minera tendría como consecuencia la fuga de las inversiones hacia nuestro vecino del sur que a diferencia de nuestro país tiene importantes reservas de cobre y algo de oro, mientras la geología del Perú se caracteriza por su carácter polimetálico con reservas de cobre con zinc, zinc con plata, oro con plata, plomo con zinc y plata, a ello debiera sumarse los volúmenes de hierro con cobre, de tungsteno, molibdeno, litio, uranio y reservas auríferas prácticamente en todos los departamentos andinos.
A todo esto se debiera agregar los bajos costos laborales y ambientales en razón del uso y abuso de los regímenes de contrata o “services” que malbaratean los salarios de los trabajadores en especial en la mediana y pequeña minería. Si a esto se suman los efectos perniciosos de la minería informal e ilegal que depreda el medio ambiente y la salud de los trabajadores se tiene un panorama complejo de resolver ante la debilidad y permisividad del Estado.
Por ello, la explotación minera que se desenvuelve en el Perú está considerada en cuanto a los costos de producción entre los países con los menores costos de producción y de las mayores utilidades que bordean el 50% de los ingresos sobre todo en la minería aurífera y cuprífera. Esta realidad es insostenible desde el punto de vista político y social, de allí que debe renegociarse una mayor participación del Estado en la renta minera, vía el incremento de las regalías pagadas o en su defecto un impuesto extraordinario a las ganancias extraordinarias.
MÍNIMA PARTICIPACIÓN FISCAL
El cuadro “Perú: Ingreso de las Exportaciones Mineras y el Aporte del Sector Minero 2005-2009”, muestra con crudeza la participación del Estado por diversos conceptos tales como el impuesto a la renta, las regalías mineras, el llamado aporte voluntario y los derechos de vigencia en relación a los ingresos de exportación en los años mencionados.
Esta participación del Estado varía desde un mínimo del 7.6 % en el 2005, se incrementa con los mayores precios internacionales en el 2006 subiendo al 13%, para alcanzar su “pico más alto” en el 2007 con una tasa del 18.3% para disminuir por los efectos de la crisis financiera en el 2009 a una participación del 7.9%.
En verdad, la participación fiscal tendría varias observaciones que tienen como efecto una menor tasa efectiva del Estado en la explotación de los recursos mineros que en algún momento se agotarán. En primer lugar, no estamos considerando los ingresos obtenidos por las ventas en el mercado interno en especial del cobre, hierro, zinc y plomo que aumentarían los ingresos del conjunto de la actividad minera metálica pero mantendría constante los valores del impuesto a la renta pagado. Se estima que entre un 5% al 10% de la producción minera se realiza en el mercado interno en razón de la debilidad de las políticas de transformación de los productos mineros.
Por el cuadro expuesto es evidente que el abono del impuesto a la renta constituye el ingreso fiscal más importante y que tiene una correlación con los ingresos de exportación de las empresas mineras. Así, en el 2005 frente a los ingresos de exportación de 9,790 millones de dólares el impuesto a la renta fue de 658 millones, es decir representó una tasa de 6.7%, mientras que en el pico más alto de los ingresos de exportación como en el 2007 que alcanzó los 17,238 millones de dólares el impuesto a la renta significó los 2,781 millones lo cual representó una participación efectiva de 16%. Evidentemente con los efectos de la crisis financiera dicha participación se redujo al 6.1% en el 2009.
Es más, reconociendo las múltiples ventajas del marco tributario para el fomento de las inversiones justificadas en la década de los noventa del siglo pasado, pero que resultan en la actualidad desfavorables para el país, ante precios excepcionales y ganancias extraordinarias privadas que no están siendo compartidas con el Estado.
Por ello, si se consideran los beneficios tributarios como el de la reinversión que permite deducir hasta el 80% del impuesto a la renta si se amplía la capacidad de producción como fue el caso de Mra. Cerro Verde y Mra. Antamina; o si se considera la depreciación acelerada o los múltiples mecanismos para disminuir el abono efectivo del impuesto a la renta como los gastos de exploración, en definitiva los montos dejados de pagar por impuesto a la renta están financiando la inversión privada minera, lo cual resulta ilógico para un Estado con franciscanos recursos para cumplir con sus obligaciones con sus ciudadanos.
La segunda observación en materia de los ingresos mineros está en relación a la minería informal e ilegal que no abona impuestos ni mucho menos regalías por la explotación minera aunque por fuentes extraoficiales se tiene conocimiento que muchas unidades mineras pagan a los titulares de las concesiones mineras regalías del 20% hasta el 35% del valor de la producción.
EPÍLOGO
En debate electoral la propuesta de un impuesto extraordinario a las utilidades extraordinarias gana un mayor espacio en la opinión pública con todos las limitaciones que pudiera tener esta propuesta, lo menos que se puede hacer es fomentar el debate técnico, informado, considerando la experiencia internacional sobre la participación de la renta en otros países, minimizando los discursos populistas frente a la proximidad de las elecciones. De allí, la importancia que pudiera tener su análisis en las universidades, colegios profesionales, organismos no gubernamentales, en los gobiernos locales y regionales, y claro está en las diferentes comisiones responsables de los planes de gobierno de los diferentes partidos políticos.
Con la información disponible resulta evidente que la aplicación de las regalías mineras desde el 2005 a la fecha ha tenido limitados efectos en la participación fiscal con 174 millones de dólares en su nivel más alto en el 2008 para luego disminuir en el 2009 a los 112 millones de dólares. Estos pobres y limitados abonos de las regalías tienen su explicación en la exoneración y no pago de regalías en las empresas del llamado “cogollo minero”, tales como Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Tintaya, Mra. Barrick por Pierina.
En tal sentido, antes de discutirse la ampliación de las tasas de regalías para el oro y cobre como lo propone la Célula Parlamentaria del Partido Aprista, debiera exigirse el abono integral y compensatorio de las regalías dejadas de pagar por tales empresas mineras al Estado desde el 2004 a la fecha. Por tanto, debiera ser importante preguntarle a la SUNAT ¿cuánto representa para el Fisco los ingresos no percibidos por concepto de las regalías mineras desde el 2004 a la fecha en razón de los llamados contratos de estabilidad jurídica y tributaria?
Pues debiera ser evidente que la negociación llevada a cabo con las empresas mineras en el 2006 por el Presidente de la República Alan García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros de ese entonces Jorge del Castillo Gálvez, en el llamado Aporte Minero por 2,500 millones de nuevos soles en cinco años, no era más que demandar tibiamente a las empresas una mayor responsabilidad social, ante los mayores ingresos y utilidades extraordinarias que estaban obteniendo las empresas mineras.
Por ello no resulta una casualidad histórica que las empresas blindadas por los llamados contratos de estabilidad jurídica y tributaria como Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, que en un abuso del derecho no pagan regalías mineras se constituyan en los mayores aportantes del llamado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, que como ha sido reconocido por la propia Dra. Mercedes Áraoz ex ministra de economía y finanzas del régimen y hoy candidata del Partido del Pueblo (PAP), no ha tenido los resultados esperados.
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