martes, 30 de julio de 2013

PERÚ: MINERÍA Y CONCENTRACIÓN DE LA RIQUEZA

CON 1,395 MILLONES DE NUEVOS SOLES MENOS POR CANON
ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)

En un artículo del mes de marzo pasado escribía sobre la disminución del impuesto a la renta recaudado por el Estado correspondiente al ejercicio 2012 en relación al 2011 a partir de la riqueza generada por las empresas mineras. Con el nuevo marco tributario minero amigable aplicado a partir del último trimestre del 2011 era previsible que la distribución del canon minero para el período junio 2013 a mayo 2014 tuviese una drástica reducción, como se pueden observar en los cuadros respectivos.

El gobierno interesadamente y tardíamente publicó la distribución del canon minero entre los gobiernos locales y regionales más la cuenta de las universidades nacionales (supuestamente el 5 por ciento) ahora separadas de los gobiernos regionales como una responsabilidad del gobierno nacional, según la publicación oficial de Transparencia Económica del MEF en vísperas del 28 de Julio.

Es más, la problemática del canon minero fue un tema obviado en el último discurso presidencial reafirmando la necesidad pública de los proyectos mineros sin consulta previa, supuestamente para mantener el crecimiento económico con inclusión social. Por ello, es más que retórica la supuesta industrialización de las materias primas que se están exportando en un modelo que impone un crecimiento empobrecedor, altamente vulnerable de la demanda externa y los vaivenes de los precios internacionales.

Con la proximidad de las fiestas patrias, más los escándalos de la repartija de los cargos al Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo y Banco Central de Reserva en un decadente Congreso de la República, decisiones que fueron repudiados por las fuerzas populares y democráticas con una presencia masiva de jóvenes universitarios, abriendo un nuevo ciclo político de oposición y rechazo a la política económica del presente gobierno que se puede sintetizar en: “Más de lo mismo”.

En razón de ello la problemática del canon minero, renta derivada de la mayor importancia para las regiones mineras pasaba a un segundo plano. Pero como “no se puede desvestir a un santo para vestir a otro” se tenía que publicar la información, y los alcaldes de la provincia cuzqueña de Espinar fueron los primeros en pedir explicaciones en el ministerio de Energía y Minas, sin resultados satisfactorios.

Por tanto será nuestra preocupación repensar y analizar lo que pasará en las próximas semanas con las regiones y gobiernos locales que dependen en grado sumo para las inversiones públicas de dichas transferencias que al experimentar significativas reducciones como es el caso del Cusco (90 por ciento), Ayacucho (80 por ciento), Arequipa (41 por ciento), Pasco (52 por ciento), Huancavelica (46 por ciento), Ica (44 por ciento), Junín (40 por ciento) entre otros departamentos, que exigirán no solamente explicaciones sino también fórmulas compensatorias.

¿POR QUÉ DISMINUYEN LOS MONTOS TOTALES DEL CANON?

Desde nuestro punto de vista la problemática del canon minero, y las posibles alternativas que se pueden presentar en un horizonte cada vez más conflictivo, debieran determinar una negociación estratégica entre los gobiernos locales, regionales, el Estado y las empresas mineras.

Si bien la determinación del canon minero definido como el 50 por ciento del impuesto a la renta por las empresas mineras pudiera  tener imperfecciones, discriminando a las regiones mineras frente a los departamentos que no tienen actividad minera, con el agravante de la existencia de montos significativos depositados en las cuentas de los gobiernos locales y regionales sin ejecutar, sumadas a cuestionables decisiones de gasto con niveles de corrupción en algunos gobiernos, no se justificaría esta afectación en la determinación y distribución del canon minero.

Si bien la normativa todavía vigente del canon minero determina que el 10 por ciento le corresponde al distrito donde opera la unidad minera, el 25 por ciento para la provincia donde operan las unidades mineras y el 25 por ciento para los gobiernos regionales incluyendo el 5 por ciento para las universidades públicas, asumiendo la distribución del 40 por ciento restante entre todos los gobiernos locales (provinciales y locales) del departamento asumiendo unos índices de distribución en función a la población y los niveles de pobreza

Así, al margen del interesado optimismo del primer mandatario sobre el supuesto blindaje de la economía peruana ante el agravamiento de la crisis internacional, lo cierto y evidente, es que el canon seguirá disminuyendo para las regiones mineras, por los menores ingresos y utilidades operativas que obtendrán las empresas, igualmente se reducirá por los diversos mecanismos que existen para cargar a los costos de venta una serie de gastos deducibles, y los beneficios tributarios que gozan las empresas mineras (reinversión de utilidades, depreciación acelerada, amortización de intangibles, arrastre de pérdidas, falsos costos, crédito tributario por el IGV pagado en las compras de bienes y servicios para las actividades de exportación etc.)

Por ello, a los menores ingresos que obtendrán las empresas mineras en el 2013 en relación al 2012 tanto por la relativa caída de los precios del oro, plata y en menor medida del cobre, se debiera agregar la determinación de gasto deducible a la nueva regalía, el impuesto especial a la minería y sobre todo “el gravamen especial” para las empresas mineras con contrato estabilidad jurídica y tributaria, como las causas fundamentales que al reducir la utilidad imponible disminuyen los ingresos de los trabajadores mineros en la “participación de utilidades” (8 por ciento de la utilidad imponible) y lo más importante se afecta la recaudación fiscal por una menor cuantía del impuesto a la renta (30 por ciento de la utilidad imponible)

UN AMIGABLE GRAVAMEN

Si bien en el 2012 lo recaudado por el fisco por concepto del “gravamen especial a la minería” constituía el rubro más importante con 942 millones de nuevos soles monto abonado por el llamado “cogollo minero” entre las cuales se ubican Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Tintaya, Mra. Barrick Misquichilca entre las más significativas. En función del nuevo marco tributario minero los montos abonados por concepto de gravamen tienen el carácter de gasto deducible de la utilidad imponible.

Es decir, las empresas asumieron trimestralmente los abonos del gravamen especial a la minería durante el 2012 y en la regularización y declaración final del impuesto a la renta del ejercicio fines de marzo del 2013, en sus estados financieros auditados y declaración anual ante la SUNAT deducen los abonos de la utilidad imponible disminuyendo la participación de los trabajadores mineros en la distribución de las utilidades y sobre todo recortando el impuesto a la renta que constituye la base del canon minero.

En este contexto se manifiesta una concentración de la riqueza minera a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pues los montos del gravamen especial minero son ejecutados con discrecionalidad, dependen directamente del todopoderoso ministro de economía Dr. Luis Castilla, supuestamente para priorizar las inversiones públicas en aquellas regiones que no tienen los beneficios de la actividad minera ni gozan de las transferencias del canon minero.

A diferencia del gravamen especial, las nuevas regalías mineras como el impuesto especial a la minería tienen una distribución reconocida que beneficia con el 20 por ciento de las regalías al distrito y provincia donde opera la unidad minera más un 20 por ciento para el gobierno regional incluida la universidad pública (5 por ciento), distribuyendo los montos restantes (40 por ciento) entre los gobiernos locales del departamento según las necesidades básicas insatisfechas (NBI)

Así, las nuevas regalías y el impuesto especial a la minería que al igual que el gravamen se fijan como una participación sobre la tasa de utilidad operativa de las empresas mineras que no tienen contrato de estabilidad jurídica y tributaria vigente firmados con el estado (SPCC, Shougang, Milpo, Mra. Volcan, Minsur, etc.)

Las nuevas regalías sumaron los 572 millones de nuevos soles recaudados en el 2012 y 442 millones el impuesto especial a la minería. Todas estas categorías tributarias son deducibles de la utilidad imponible, lo que determina una disminución absoluta de 1,395 millones de nuevos soles del canon minero en relación al período anterior (2012) tal como se puede apreciar respectivo.

Así, el canon minero distribuido en el 2012 correspondiente al ejercicio fiscal del 2011 fue superior a los 5,201 millones de nuevos soles, y el canon recientemente distribuido para el período julio 2013 a junio 2014 suma los 3,806 millones de nuevos soles, lo que significa una disminución relativa del 37 por ciento, que afecta gravemente a los gobiernos regionales y locales de los departamentos arriba citados, tal como se puede observar en el cuadro “Distribución del Canon Minero según gobierno local, gobierno regional y gobierno nacional (universidades)

Si bien en el artículo anteriorLa Realidad del Nuevo Marco Tributario Minero”, terminaba con este párrafo que adquiere particular vigencia pues en el futuro esta realidad se reproducirá en extensión y profundidad para los gobiernos locales, y regionales más universidades públicas en los próximos años.

Así escribía :“Esta realidad se agravará con el término de la bonanza de los precios de los metales a nivel internacional, el menor crecimiento de la economía China, la postergación de los nuevos proyectos mineros y los mayores conflictos sociales que se avecinan ante los menores montos del canon minero por distribuir. En resumen, se repetirían los ciclos económicos de la historia económica en el Perú, que se reducen como diría Jorge Basadre en la frase, el “país de las oportunidades perdidas”

Lo paradójico sobre esta concentración de la riqueza a manos del Estado central ocurre en un gobierno supuestamente nacionalista que apostó por la descentralización fiscal, las políticas de inclusión social y una sustantiva revisión del modelo de acumulación primario exportador de crecimiento minero.

Por ello, si en algunos departamentos el canon minero se mantiene como sería el caso de Cajamarca a pesar de la menor producción aurífera de Mra. Yanacocha, o incluso aumenta como sería el caso Ancash, y La Libertad sus autoridades locales y regionales debieran tener la certeza que la realidad será muy distinta por los menores ingresos y utilidades operativas que las empresas mineras obtendrán en el ejercicio fiscal 2013, tal como ha quedado demostrado con la información disponible al primer semestre.




viernes, 26 de julio de 2013

Análisis y Estimaciones se Cumplen: Disminuye Canon Minero

Hace un poco menos de tres meses, a finales del mes de marzo de este año, publiqué un artículo donde analizaba los posibles efectos futuros de las regalías mineras y del canon minero a partir de los llamados nuevos impuestos en la minería, gravamen, la llamada nuevas regalía, aportes, etc.; lo cierto es que la distribución global del canon minero para el 2013 a nivel global, tanto para los gobiernos locales, gobiernos regionales, más las universidades, han disminuido en 37% en comparación a la distribución del año 2012 (incluido intereses y ajustes), tal como aparece la información en el portal de transparencia del MEF.

Es decir este año 2013 se van a distribuir S/. 1,395 millones menos que el año 2012, lo que demuestra en gran medida que el llamado nuevo gravamen a la minería y otras aportaciones de la empresa son un farsa en razón que son deducibles de la renta imponible.

Aquí reproduzco aquel artículo en su integridad con un gráfico que respalda el análisis. 

LA FARSA DEL GRAVAMEN Y LAS REGALÍAS MINERAS


ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM y Consultor)

A diferencia del sector de hidrocarburos donde el canon y sobrecanon de petróleo y gas se define como una participación aplicada al valor de la producción (18.75%) descontando los costos de transporte y distribución en el punto de fiscalización donde se valoriza el petróleo y gas; en dicho punto se aplican las tasas de regalías contractuales que en promedio están en una tasa de 28%; estas regalías financian en gran parte el canon conjuntamente con la cadena de valor generada por la producción de hidrocarburos (impuesto a la renta, aranceles etc.)

En cambio en el sector minero, sin duda el más importante del país, el canon es dependiente del impuesto a la renta que abona la empresa minera, y las nuevas regalías vigentes a partir de octubre del 2011, más el impuesto extraordinario como  el llamado gravamen minero que afecta solamente a las empresas mineras con contrato de estabilidad jurídica y tributaria, se aplican ahora sobre la utilidad operativa.

Hasta setiembre del 2011, las viejas regalías se fijaban sobre el valor de los concentrados y/o su equivalente hasta un 3% del valor de producción de los mismos desde junio del 2004. El nuevo marco tributario minero “más amigable” establecido por el nuevo gobierno con el sector minero cambia la base para la determinación de las regalías, fijándola en la utilidad operativa. Por definición contable la utilidad operativa está sujeta a una serie de deducciones conformantes del costo de ventas, y las deducciones de los gastos de venta y administrativos, como las depreciaciones, amortizaciones, pago por servicios de terceros, variación de inventarios, remuneraciones y beneficios.

Este cambio en la determinación de las regalías y la vigencia del impuesto extraordinario más el gravamen minero han sido creación del gobierno nacionalista y están afectando la recaudación de los ingresos fiscales, tales como regalías, el impuesto a la renta, y al disminuir la base de la utilidad imponible están perjudicando las transferencias del canon minero y en especialmente la participación de los trabajadores mineros en las utilidades, y los remanentes de las utilidades transferidos a los gobiernos regionales para inversiones de infraestructura (Ancash, Arequipa, Tacna, Moquegua)

MENORES REGALÍAS

Solamente en relación a las regalías mineras las transferencias a los gobiernos locales, regionales y universidades públicas en el 2011 en relación al 2012 han disminuido de 883 millones de nuevos soles a 547 millones de nuevos soles. Es decir, las regiones mineras están percibiendo 336 millones de nuevos soles menos solamente por este concepto en relación al 2011. Esto representa una disminución del 38 por ciento en las transferencias por las llamadas regalías mineras.

Las regiones mineras más afectadas por el cambio en la determinación de las regalías en el 2012 en relación al 2011 han sido Junín con 46 millones de nuevos soles menos que resultan equivalentes a una variación negativa del 73 por ciento, Pasco con 52 millones de nuevos soles por regalías, es decir 65 por ciento menores en relación al año anterior, Tacna con una disminución de 63 millones que representa una variación del 54 por ciento, Arequipa con una transferencia menor de 29 millones que representan el 44 por ciento menos en relación al año de referencia, las provincias de Lima con 42 millones menos que representan una disminución del 58 por ciento. Ello se puede observar en el cuadro “Perú: Total Transferencias de Regalías Mineras 2008 - 2012”.
Si bien los responsables del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Energía y Minas, podrán argumentar que se están percibiendo mayores ingresos por concepto del “impuesto extraordinario” y por el gravamen minero, no se debiera obviar que tributariamente dichos abonos están definidos como gastos y por tanto deducibles para efectos del pago del impuesto a la renta. Es decir, por un lado se abona pero por el otro lado se descarga, y en última instancia el fisco se afecta.

Este gobierno no solamente mantiene los beneficios tributarios contenidos en la ley de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector  Minero. DL 708 del 14/11/1991 y otros beneficios, sino que está promoviendo nuevos contratos de estabilidad jurídica y tributaria como el de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. por 15 años a partir del 2014 hasta el 2029.

UN MENOR IMPUESTO QUE AFECTA EL CANON

Se debe recordar que durante el segundo gobierno del doctor Alan García, que dicho sea de paso no tuvo el atrevimiento de cambiar sustantivamente la determinación de las regalías mineras aplicadas sobre el valor de la producción, se apostó por una negociación “entre bambalinas” con el “cogollo minero”, representadas por las empresas Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Barrick Misquichilca, Mra. SPCC, llegando al compromiso del  “aporte de solidaridad con el pueblo peruano” que debió ser incrementado por este gobierno pero no dejado de lado en el peor de los escenarios, ante los altos precios de los minerales, las ganancias extraordinarias, y la experiencia acumulada en la aplicación del fondo regional y local.

El aporte minero del doctor Alan García conocido como “óbolo minero” fue un compromiso asumido con las empresas mineras por un monto de 2,500 millones de nuevos soles en cinco años (2005/2011) distribuidos en 500 millones por año, que no se han obtenido en su integridad, en un acuerdo arribado en especial con las empresas con contratos de estabilidad teniendo como base para el aporte la tasa del 3.75% de la utilidad neta, y con las empresas mineras sin contrato de estabilidad (SPCC) que sí pagaban las viejas regalías, la base de cálculo era del 1.75% de la utilidad neta.

En el mismo sentido, en la medida que se terminaba el período de vigencia de los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa entre el 2012 /2017 (en especial de Mra. Cerro Verde, Mra. Antamina, Mra. Tintaya, Mra. Yanacocha, Mra. Barrick Misquichilca (Pierina) etc) estas mineras estaban obligadas al abono de las viejas regalías. Sin embargo, ello no sucedió gracias al “acuerdo amigable con el cogollo minero”, del acuerdo del gobierno del Comandante Humala con la Sociedad Nacional de Minería.

Este llamado “aporte de solidaridad con el pueblo peruano” constituyó la salida política del alanismo que sustituyó al llamado “impuesto extraordinario a las ganancias extraordinarias”, propuesta redistributiva que constituyó una bandera electoral en las campañas del 2006 y del 2011 del Comandante Ollanta Humala, para incrementar los ingresos del fisco en su lucha contra la pobreza y enfrentar los conflictos sociales.

Sin embargo, las nuevas regalías mineras, el impuesto extraordinario y el gravamen minero resultan un retroceso frente a la “vieja regalía” minera y al llamado óbolo minero de A. García, pues los montos recaudados por dichos conceptos “efectivamente pagados son deducibles como gasto para efecto del impuesto a la renta” Si a ello se agrega que también son deducibles las inversiones en obras de infraestructura que tengan el carácter de servicio público, como es el caso de las inversiones de la Soc. Mra. Cerro Verde por un valor de 92 millones de dólares por las inversiones en la planta de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Arequipa, que en última instancia se financian con los menores impuestos pagados.

Es decir, al ser deducibles la nueva regalía, el impuesto extraordinario y el gravamen minero se reduce la base de la utilidad imponible afectando la caja fiscal pues se perciben menores ingresos por impuesto a la renta y de pasada el canon minero resulta disminuido, como también la participación de los trabajadores en las utilidades.

En este punto se debiera reconocer la incoherencia en el tiempo de la plataforma de “Gana Perú” con su propuesta de la “gran transformación” y de la “hoja de ruta” con el nuevo marco tributario minero que en la realidad constituyen decisiones fallidas respecto a la necesidad de incrementar la participación del Estado en la riqueza minera. Por ello, podemos afirmar que la nueva regalía, el impuesto extraordinario y el gravamen minero constituyen una gran farsa.