viernes, 29 de marzo de 2013

AREQUIPA CON UN MENOR CANON MINERO


SE CAE EL IMPUESTO DE CERRO VERDE

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM y Consultor)

Se ha analizado en artículos anteriores la naturaleza del canon minero y la determinación de las nuevas regalías, impuesto extraordinario y el gravamen especial minero, que a nuestro entender representan un retroceso en relación a la “vieja regalía” e incluso al óbolo minero del gobierno aprista, pues al tener como base de cálculo el margen de la utilidad operativa, y ser consideradas gasto tributario, es decir al tener el carácter de deducibles, el nuevo marco tributario minero disminuye la utilidad imponible, reduce el impuesto a la renta y por tanto el canon minero.

Por ello, consideramos que el canon minero no constituye un real canon pues su fuente es el impuesto a la renta, es decir una renta derivada, que está sujeta a una serie de deducciones producto de los beneficios tributarios que reducen la utilidad imponible y por tanto afectan: la recaudación del impuesto a la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades, los remanentes no distribuidos a los trabajadores de las utilidades transferidos a los gobiernos regionales para inversión regional como también los ingresos de Fondoempleo organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Al depender el impuesto a la renta abonado por las empresas mineras y aplicarse una serie de deducciones propias de las partidas que conforman el costo de ventas, de los gastos de venta y administrativos como de los gastos financieros, existe un amplio campo de autonomía para la sobrevaluación de costos, la puesta en práctica de las políticas de precios de transferencia en las relaciones entre la matriz con empresas vinculadas, la tercerización de servicios con empresas vinculadas, la depreciación de maquinaria de segundo uso etc.

En especial destacan las depreciaciones y amortizaciones que se cargan al costo de ventas, los servicios de terceros, las relaciones entre matriz y filiales pues las principales empresas mineras comprometen de manera anticipada la producción y los ingresos por ventas manejando las diferencias de precios de los metales con arbitrariedad, interesadas políticas de  precios de transferencias con las empresas vinculadas cuando el 75% de las ventas se realiza con las vinculadas, como es el caso de la Sociedad Mra. Cerro Verde S.A.A.

Si bien la disminución de las regalías mineras en el 2012 en relación al 2011 con el nuevo marco tributario minero no ha sido tan dramática para Arequipa como en otras regiones mineras (Pasco, Junín, La Libertad y otros), decrecen en casi 30 millones de nuevos soles, al pasar de 67 millones de nuevos soles a 37.8 millones. Ello se explica básicamente por la menor producción de las mineras auríferas que operan en la región.

En cambio, la fuerte disminución del impuesto a la renta en el ejercicio del 2012 en relación al 2011 sí afectaría severamente a los gobiernos locales, regional y universidad pública de Arequipa, pues el impuesto a la renta efectivamente pagado por la Soc. Mra. Cerro Verde disminuye de 494.5 millones de dólares en el 2011 a 292.6 millones de dólares en el 2012. Es decir, una reducción absoluta de 202 millones de dólares menos que significan una caída del 41 por ciento. Tal como se puede observar en el cuadro “Sociedad Mra. Cerro Verde S.A.A.: Ingresos, Utilidades Operativas, Impuesto a la Renta y Utilidad Neta 2007/2012)

Por definición legal el 50 por ciento del impuesto a la renta pagado por la empresa minera por decisión del Estado se transforma en canon minero. Por tanto el 50 por ciento de 292.6 millones de dólares (146 millones) es sensiblemente menor al 50 por ciento de 494.6 millones (247 millones)

Esta disminución de 202 millones de dólares del impuesto a la renta en el 2012 (494.6 menos 292.6) significa que el canon minero para Arequipa en lo que respecta al impuesto abonado por la Mra. Cerro Verde se reducirá en por lo menos  101 millones de dólares en relación al año anterior. Esta realidad se percibirá con consistencia a partir de junio del presente cuando se tenga que realizar las transferencias para el período junio 2013 a mayo 2014.

¿POR QUÉ CAE EL CANON?

Por la vigencia de los diversos beneficios tributarios y el modelo de promoción de la inversión que tenía justificación en décadas pasadas pero no en la presente coyuntura de precios altos de los minerales, bajos costos de producción y crecimiento económico sostenido. Los beneficios y la naturaleza del nuevo marco tributario explican la reducción de la utilidad imponible para la determinación del 8 por ciento en las utilidades y la aplicación del 30 por ciento del impuesto a la renta como base del canon minero.

Por ello sirva de explicación los beneficios contemplados en la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector  Minero. DL 708 del 14/11/1991. Así, en el artículo 2º se expresa que “Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad los siguientes beneficios:

Así, en el título dos referido “De los Beneficios Básicos”, en el artículo 2 inciso a) Estabilidad Tributaria, cambiaria y administrativa;

En el inciso c) se afirma que “El Estado reconocerá al titular de la actividad minera la deducción de tributos internos que incidan en su producción, sea que se exporte o que, sujeta a cotización internacional, se venda en el país

Esto significa que el impuesto general a las ventas del (18%) que grava las ventas y servicios pagados por la empresa minera necesarios para las actividades de la producción para la exportación debe ser reconocido como crédito fiscal por el fisco a favor de la empresa. Se justifica este principio con el argumento que en el comercio internacional no se exportan impuestos, sin embargo ello también afecta la recaudación del impuesto a la renta.

Igualmente en el inciso d) del mismo artículo se expresa que “Las inversiones que efectúen los titulares de actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente”

Este es el caso de las inversiones de la Soc. Mra. Cerro Verde por un valor de 92 millones de dólares por las inversiones en la planta de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Arequipa ejecutadas por empresas privadas en su estudio, factibilidad y construcción entre el 2007 y 2012 y entregadas a la empresa de Saneamiento de Arequipa en julio del 2012, y contablemente descargadas en el ejercicio del 2012. Ello significa que el costo final de la obra finalmente es deducible de la renta imponible en dicho año por tener el carácter de inversión en servicio público.

Por último, la naturaleza del gravamen especial minero  abona Soc. Mra. Cerro Verde en el 2012 por un valor de 74.8 millones de dólares también afecta la utilidad imponible por su carácter  de gasto tributario para efecto del impuesto a la renta. Es más, si se tiene presente que a partir del 2014 con la vigencia del nuevo convenio de estabilidad jurídica y tributaria por 15 años, este gravamen especial mantendrá su naturaleza deducible y reducirá la base de la utilidad imponible y por tanto el canon minero.

Esta realidad tendrá sus consecuencias sociales cuando la Sociedad Civil, la población organizada de Arequipa, Tacna, Moquegua, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Pasco y otras se percaten que a partir de junio del 2013 las transferencias por concepto de canon y regalías mineras serán sensiblemente menores a las percibidas a los años anteriores, gracias al nuevo marco tributario que significó el “cambio de rumbo” de una promesa de cambio donde la actividad minera sea un genuina palanca de desarrollo y la política una “gran transformación”.



domingo, 24 de marzo de 2013

LA FARSA DEL GRAVAMEN Y LAS REGALÍAS MINERAS


ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM y Consultor)

A diferencia del sector de hidrocarburos donde el canon y sobrecanon de petróleo y gas se define como una participación aplicada al valor de la producción (18.75%) descontando los costos de transporte y distribución en el punto de fiscalización donde se valoriza el petróleo y gas; en dicho punto se aplican las tasas de regalías contractuales que en promedio están en una tasa de 28%; estas regalías financian en gran parte el canon conjuntamente con la cadena de valor generada por la producción de hidrocarburos (impuesto a la renta, aranceles etc.)

En cambio en el sector minero, sin duda el más importante del país, el canon es dependiente del impuesto a la renta que abona la empresa minera, y las nuevas regalías vigentes a partir de octubre del 2011, más el impuesto extraordinario como  el llamado gravamen minero que afecta solamente a las empresas mineras con contrato de estabilidad jurídica y tributaria, se aplican ahora sobre la utilidad operativa.

Hasta setiembre del 2011, las viejas regalías se fijaban sobre el valor de los concentrados y/o su equivalente hasta un 3% del valor de producción de los mismos desde junio del 2004. El nuevo marco tributario minero “más amigable” establecido por el nuevo gobierno con el sector minero cambia la base para la determinación de las regalías, fijándola en la utilidad operativa. Por definición contable la utilidad operativa está sujeta a una serie de deducciones conformantes del costo de ventas, y las deducciones de los gastos de venta y administrativos, como las depreciaciones, amortizaciones, pago por servicios de terceros, variación de inventarios, remuneraciones y beneficios.

Este cambio en la determinación de las regalías y la vigencia del impuesto extraordinario más el gravamen minero han sido creación del gobierno nacionalista y están afectando la recaudación de los ingresos fiscales, tales como regalías, el impuesto a la renta, y al disminuir la base de la utilidad imponible están perjudicando las transferencias del canon minero y en especialmente la participación de los trabajadores mineros en las utilidades, y los remanentes de las utilidades transferidos a los gobiernos regionales para inversiones de infraestructura (Ancash, Arequipa, Tacna, Moquegua)

MENORES REGALÍAS

Solamente en relación a las regalías mineras las transferencias a los gobiernos locales, regionales y universidades públicas en el 2011 en relación al 2012 han disminuido de 883 millones de nuevos soles a 547 millones de nuevos soles. Es decir, las regiones mineras están percibiendo 336 millones de nuevos soles menos solamente por este concepto en relación al 2011. Esto representa una disminución del 38 por ciento en las transferencias por las llamadas regalías mineras.

Las regiones mineras más afectadas por el cambio en la determinación de las regalías en el 2012 en relación al 2011 han sido Junín con 46 millones de nuevos soles menos que resultan equivalentes a una variación negativa del 73 por ciento, Pasco con 52 millones de nuevos soles por regalías, es decir 65 por ciento menores en relación al año anterior, Tacna con una disminución de 63 millones que representa una variación del 54 por ciento, Arequipa con una transferencia menor de 29 millones que representan el 44 por ciento menos en relación al año de referencia, las provincias de Lima con 42 millones menos que representan una disminución del 58 por ciento. Ello se puede observar en el cuadro “Perú: Total Transferencias de Regalías Mineras 2008 - 2012”.

Si bien los responsables del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Energía y Minas, podrán argumentar que se están percibiendo mayores ingresos por concepto del “impuesto extraordinario” y por el gravamen minero, no se debiera obviar que tributariamente dichos abonos están definidos como gastos y por tanto deducibles para efectos del pago del impuesto a la renta. Es decir, por un lado se abona pero por el otro lado se descarga, y en última instancia el fisco se afecta.

Este gobierno no solamente mantiene los beneficios tributarios contenidos en la ley de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector  Minero. DL 708 del 14/11/1991 y otros beneficios, sino que está promoviendo nuevos contratos de estabilidad jurídica y tributaria como el de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. por 15 años a partir del 2014 hasta el 2029.

UN MENOR IMPUESTO QUE AFECTA EL CANON

Se debe recordar que durante el segundo gobierno del doctor Alan García, que dicho sea de paso no tuvo el atrevimiento de cambiar sustantivamente la determinación de las regalías mineras aplicadas sobre el valor de la producción, se apostó por una negociación “entre bambalinas” con el “cogollo minero”, representadas por las empresas Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Barrick Misquichilca, Mra. SPCC, llegando al compromiso del  “aporte de solidaridad con el pueblo peruano” que debió ser incrementado por este gobierno pero no dejado de lado en el peor de los escenarios, ante los altos precios de los minerales, las ganancias extraordinarias, y la experiencia acumulada en la aplicación del fondo regional y local.

El aporte minero del doctor Alan García conocido como “óbolo minero” fue un compromiso asumido con las empresas mineras por un monto de 2,500 millones de nuevos soles en cinco años (2005/2011) distribuidos en 500 millones por año, que no se han obtenido en su integridad, en un acuerdo arribado en especial con las empresas con contratos de estabilidad teniendo como base para el aporte la tasa del 3.75% de la utilidad neta, y con las empresas mineras sin contrato de estabilidad (SPCC) que sí pagaban las viejas regalías, la base de cálculo era del 1.75% de la utilidad neta.

En el mismo sentido, en la medida que se terminaba el período de vigencia de los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa entre el 2012 /2017 (en especial de Mra. Cerro Verde, Mra. Antamina, Mra. Tintaya, Mra. Yanacocha, Mra. Barrick Misquichilca (Pierina) etc) estas mineras estaban obligadas al abono de las viejas regalías. Sin embargo, ello no sucedió gracias al “acuerdo amigable con el cogollo minero”, del acuerdo del gobierno del Comandante Humala con la Sociedad Nacional de Minería.

Este llamado “aporte de solidaridad con el pueblo peruano” constituyó la salida política del alanismo que sustituyó al llamado “impuesto extraordinario a las ganancias extraordinarias”, propuesta redistributiva que constituyó una bandera electoral en las campañas del 2006 y del 2011 del Comandante Ollanta Humala, para incrementar los ingresos del fisco en su lucha contra la pobreza y enfrentar los conflictos sociales.

Sin embargo, las nuevas regalías mineras, el impuesto extraordinario y el gravamen minero resultan un retroceso frente a la “vieja regalía” minera y al llamado óbolo minero de A. García, pues los montos recaudados por dichos conceptos “efectivamente pagados son deducibles como gasto para efecto del impuesto a la renta” Si a ello se agrega que también son deducibles las inversiones en obras de infraestructura que tengan el carácter de servicio público, como es el caso de las inversiones de la Soc. Mra. Cerro Verde por un valor de 92 millones de dólares por las inversiones en la planta de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Arequipa, que en última instancia se financian con los menores impuestos pagados.

Es decir, al ser deducibles la nueva regalía, el impuesto extraordinario y el gravamen minero se reduce la base de la utilidad imponible afectando la caja fiscal pues se perciben menores ingresos por impuesto a la renta y de pasada el canon minero resulta disminuido, como también la participación de los trabajadores en las utilidades.

En este punto se debiera reconocer la incoherencia en el tiempo de la plataforma de “Gana Perú” con su propuesta de la “gran transformación” y de la “hoja de ruta” con el nuevo marco tributario minero que en la realidad constituyen decisiones fallidas respecto a la necesidad de incrementar la participación del Estado en la riqueza minera. Por ello, podemos afirmar que la nueva regalía, el impuesto extraordinario y el gravamen minero constituyen una gran farsa.



miércoles, 6 de marzo de 2013

SOCIEDAD MRA. CERRO VERDE Y EL BOOM MINERO

OBTIENE UTILIDADES EXTRAORDINARIAS CON GRANJERÍAS TRIBUTARIAS

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)


                               “La Sociedad cuenta con un Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, al amparo de la Ley General de Minería, mediante el cual se le garantiza, entre otros, el régimen tributario vigente al 6 de mayo de 1996. Este contrato tiene una vigencia de 15 años a partir de enero de 1999(….) Adicionalmente, con fecha 17 de julio de 2012 se suscribió un nuevo Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión por un plazo de 15 años, contados a partir del ejercicio en el que se acredite la inversión realizada, o la fecha en que se opte por adelantar los efectos del contrato durante el periodo de inversión” Memoria de la Soc. Mra. Cerro Verde pág. 7

Los contratos de estabilidad jurídica y tributaria tenían una justificación cuando el país se recuperaba de la debacle de la hiperinflación, de las consecuencias  del modelo heterodoxo del gobierno aprista que aplicaba el subsidio indiscriminado y que afectó al conjunto de la actividad económica empresarial del Estado. A ello debiera sumarse la crisis política y la guerra interna que desangró económicamente y socialmente al país.

Hasta cierto punto se podría decir que el gobierno de Alberto Fujimori (1990) encontró a las empresas públicas con resultados en rojo, sobrepobladas de trabajadores, con una corrupción generalizada, que justificaron más tarde, un radical proceso de privatización, en especial en el sector minero energético, con empresas mineras como la Sociedad Minera Cerro Verde ubicada en el departamento de Arequipa, que se vendieron a “precio de ganga”

Así, la empresa estatal Mra. Cerro Verde fue transferida al sector privado a precio de remate, con reservas probadas y probables de concentrados y sulfuros de cobre a un precio ridículo de 37 millones de dólares el 10 de noviembre de 1993 a la empresa norteamericana Cyprus Amax Minerales que adquirió el 91.65% de las acciones y el 8.35% restante fue asumido por los trabajadores que pagaron 3.1 millones de dólares.

Si bien el precio realmente pagado por Cyprus fue reajustado después  a los 32.4 millones se justificó dicho valor por los supuestos compromisos de inversión que arribarían a los 485 millones de dólares a ejecutarse en cinco años. Es decir, de esta manera se justificaban precios ridículos como el yacimiento de Quellaveco vendido por 12 millones de dólares, el proyecto de Antamina por 19 millones por los millonarios compromisos de inversión, que en parte se han cumplido.

Sin embargo este no era el caso de Cerro Verde pues era una empresa en marcha, rentable, constituida con una fuerte inversión durante el gobierno militar con un gran potencial de reservas que no fueron desarrolladas por el intervencionismo estatal y la crisis fiscal de los ochenta,  con una maquinaria moderna y personal calificado que constituye su principal activo.

Con la información oficial del Banco Central de Reserva (BCR) del Perú las inversiones en la Mra. Cerro Verde entre 1995 al 2004 no superaron los 258.2 millones de dólares, para incrementarse con nuevos dueños el 2005 a los 237 millones, el 2006 a los 479 millones, el 2007 sumar los 100 millones y así mantenerse por encima de los 100 millones de dólares anuales, para saltar a los 600 millones en el 2012, anunciando millonarias inversiones superiores a los 4,400 millones de dólares hasta el 2016, que más que duplicarán la producción actual.

Si bien la empresa Cyprus con todos sus activos fue adquirida posteriormente a nivel internacional por la Phelps Dodge Corporation (1999), empresa que a su vez fue absorbida por la gigante transnacional Freeport- McMoran en el 2007, y que actualmente se constituye en el mayor accionista de la Sociedad (53.56%), seguida por el grupo Mra. Buenaventura (19.58%), y la SMM Cerro Verde Netherlands B.V (con sede en Holanda pero de capitales nipones) que participa con el 21%. Por último, un conjunto de trabajadores retienen el 5.86% de las acciones.

ESTABILIDAD TRIBUTARIA HASTA EL 2029

Se debe reconocer que los contratos de estabilidad jurídica y tributaria estaban justificados cuando el país era percibido como un paria en el mundo financiero y las inversiones mineras no superaban los 22 millones  de dólares anuales (1991), explicables en parte por la violencia terrorista, la inestabilidad económica y el populismo irresponsable que vaciaron las arcas fiscales. 

Sin embargo, desde la recuperación democrática y el crecimiento económico sostenido desde el 2001 a la fecha, la suscripción de nuevos contratos de estabilidad jurídica y tributaria resultan cuestionables, hasta innecesarios desde la perspectiva fiscal, y provocarán mayores conflictos sociales. 

Para las arcas fiscales constituyen indebidos blindajes tributarios que disminuyen la recaudación fiscal, que hasta el Banco Mundial cuestiona. Es más, con los altos precios de los minerales a nivel internacional percibidos, especialmente del oro, cobre y plata desde el 2004 hasta ahora, a pesar de la crisis financiera de setiembre del 2008, las empresas mineras están percibiendo ganancias extraordinarias que no están siendo compartidas lo suficiente con el Estado, las regiones y trabajadores.

Por ella causa extrañeza la firma de un nuevo contrato de estabilidad entre el Estado y la Mra. Cerro Verde donde entre otras cosas “se garantiza la estabilidad del régimen tributario vigente al 17 de julio de 2012. La Sociedad tiene planificado hacer efectivo este contrato a partir del 01 de enero de 2014” Memoria 2012.

Es decir, no se ha esperado el término del contrato original de estabilidad tributaria vigente por 15 años contados a partir del 1º de enero de 1999 con vencimiento el 31 de diciembre del presente año, y ya se ha firmado uno nuevo por 15 años más, cuando la situación económica, política y financiera es absolutamente distinta a la que vivía el país en la década de los noventa del siglo pasado.

En tal sentido, el ministro de Energía y Minas, Ing. Jorge Merino Tafur, conspicuo privatizador, le debe una explicación al país sobre este nuevo contrato de estabilidad firmado por su despacho reconociéndole el marco tributario vigente al 17 de julio del 2012, que arrastra los beneficios tributarios de 1996. Ello resulta, más urgente en razón de las diversas declaraciones del Presidente de la República, cuestionando los referidos contratos de estabilidad tributaria.

Ello constituye un hecho grave en la medida que los contratos originalmente fueron concebidos para un período de 10 años, prorrogables por 5 años más en el fujimorismo. Aquí, se ha firmado un nuevo contrato que tendrá vigencia entre el 2014 a diciembre del 2029, que afectará las finanzas públicas y particularmente el canon minero que percibe el departamento de Arequipa, pues dichas transferencias resultan dependientes del impuesto a la renta realmente pagado, después de haber deducido una serie de beneficios tributarios que mantienen las empresas mineras en la actualidad.

UTILIDADES EXTRAORDINARIAS

El cuadro “Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.: Ingresos y Utilidades Extraordinarias 1999-2012”,  presenta los ingresos, la utilidad operativa, la utilidad neta y el margen de utilidad neta, que resulta de la división de la utilidad neta anual entre los ingresos anuales correspondientes, donde se percibe claramente la bonanza económica de la empresa desde el 2005 a la fecha. El indicador tradicional son las utilidades operativas y las utilidades netas o residuales, después de deducir los costos de venta, gastos de venta y administrativos, más los gastos financieros.

El período de 1999 al 2006 expone la franca recuperación del negocio minero que con precios del cobre de 70 centavos de dólar la libra a inicios de la década pasada, experimentaron un incremento por encima de los 3 dólares la libra de cobre hacia el 2006 para alcanzar los 4 dólares en el 2011  como promedio, para mantenerse sobre los 3.61 dólares la libra en el 2012. 

El “año de corte” es el 2007 donde ante un incremento de la capacidad de tratamiento y la ampliación de la Planta de Sulfuros Primarios se pasa de una producción de 90 mil toneladas a más de 300 mil toneladas principalmente de concentrados de cobre y molibdeno. Ello se refleja en los ingresos que tienen un “salto cualitativo” entre  el 2006 y el 2007 donde se alcanzan los 668 millones de dólares, para arribar a los 1,795 millones, llegando al pico de ingresos en el 2011 con 2,520 millones de dólares, y sumar los 2,127 millones en el 2012. 

Si se tiene presente que un proyecto cuprífero resulta rentable en el largo plazo con precios de 1.25 dólar la libra, con precios superiores a los 3 dólares la libra, resulta evidente la obtención de “utilidades extraordinarias”. Todo ello gracias al efecto compartido de los precios altos del cobre más una ampliación de la producción que fue en parte posible por el beneficio tributario de la reinversión de las utilidades no distribuidas que disminuyeron el abono del impuesto a la renta. 

Si bien hasta cierto punto se podría justificar este beneficio de reinversión hacia el 9 de diciembre del 2004 cuando los precios del cobre en promedio bordeaban los 1.66 dólar la libra, resultaría inaceptable mantener este beneficio tributario en el 2014 y para los próximos 15 años, cuando los precios del cobre se proyectan por encima de los 3 dólares la libra gracias al crecimiento de la economía china e hindú.

En el 2004, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Programa de Reinversión solicitado por la empresa con cargo a utilidades no distribuidas por un equivalente de 800 millones de dólares que serían invertidos durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Así, el Estado dejó de percibir un equivalente a 240 millones de dólares (30% de 800 millones) que en la práctica financiaron la ampliación de la capacidad productiva de Sociedad Minera Cerro Verde. (Ver Memoria Anual 2011 pág.8) 

En verdad, con las tasas de rentabilidad neta de 66% en el 2006, 39% en el 2008, 44.4% en el 2010, y de 36% en el 2012 no se justificaría la continuidad del referido beneficio tributario. Así, como promedio en el período 2007/2012 la tasa de la rentabilidad operativa ha sido  del 52.6%, ello significa que por cada 100 dólares de ingresos 52 dólares representan las utilidades operativas, es decir son las utilidades percibidas antes de los pagos financieros, los abonos del impuesto a la renta y participación de los trabajadores en las ganancias (8%).

Con la misma lógica el promedio de la rentabilidad neta, es decir las utilidades netas del período 2007/2012 entre los ingresos del período ha sido del 41.4%, estas utilidades netas son las residuales, que resultan una vez descontados todos los costos de ventas, gastos de ventas y administrativos, más los gastos financieros, y deducidos los beneficios tributarios. Ello representa que por cada 100 dólares de ingresos obtenidos en el período 41.4 dólares están constituidos por utilidades netas, es decir descontados todos los costos, libres de “polvo y paja”.

En verdad, la rentabilidad real de las empresas mineras como Sociedad Mra. Cerro Verde sería mayor si se consideran las depreciaciones y amortizaciones cargadas al costo de ventas, los cargos por agotamiento, cierre de minas, provisiones diversas, pagos a Freeport- McMoran por la gestión y administración, relaciones con las empresas vinculadas que explican más del 75% de la producción vendida, y los costos de las empresas que prestan servicios de terceros.

Resultaría contraproducente para la estabilidad política y económica del país que las millonarias inversiones anunciadas por la Sociedad Mra. Cerro Verde gocen del beneficio de la reinversión de utilidades no distribuidas gracias al nuevo contrato de estabilidad tributaria firmado, obteniendo ganancias extraordinarias. Ello afectará el canon minero por los menores montos que se percibirán por concepto de impuesto a la renta después del 2014, incidiendo en los presupuestos de los gobiernos locales, regional y universidad pública de Arequipa.