ARCA
CONTINENTAL LINDLEY - COCA COLA COMPANY (*)
ESCRIBE:
JORGE MANCO ZACONETTI
Esta transnacional de capitales gringo/mexicanos
controla en nuestro país más del 67 % del mercado de bebidas y gaseosas,
embotellando las conocidas marcas de Inka Kola, Coca Cola, Fanta, Crush, San
Luis entre las más importantes, con un privilegiado posicionamiento y modernas
plantas en Lima, Pucusana, Zárate, Arequipa, Cuzco, Huacho e Iquitos, lo que le
permite un indiscutible liderazgo en un mercado fuertemente concentrado en lo
que se conoce como competencia oligopólica, una deformación del mercado, con
una competencia entre pocas empresas, que tiene elementos mixtos del monopolio
y de la libre competencia.
Es tal su poder de mercado y presencia en los medios de
comunicación convocando una publicidad acorde a sus intereses, sin embargo poco
o nada se dice de sus malas prácticas, del abuso de mercado, de las prácticas
nada transparentes que han sido sancionadas por los organismos reguladores, las
omisiones de información que inducen a error; expresión de ello es la
prepotencia frente a sus trabajadores como a los de la Planta Callao, donde más
de 300 familias que se sienten amenazadas por un interesado cierre (lock-out)
del centro de trabajo, a pesar de las importantes utilidades y mayores ingresos
obtenidos en el 2017 en relación a los años anteriores.
Sin más, en forma arbitraria la empresa ofrece un poco
más de 12 sueldos como incentivo con el nombre de “renuncia voluntaria”, a
pesar de los compromisos asumidos de transferir a la totalidad de los
trabajadores de la Planta Callao a la Planta de Pucusana, una de las más
modernas de América Latina en su tipo. Todo ello en el marco de una estrategia
antisindical para quebrar al sindicato representativo (Sinatrel) que se opone
al abuso empresarial, defendiendo los derechos de los trabajadores.
Ahora que está en la agenda parlamentaria el problema de
la concentración de la propiedad, ingresos y capital de parte de las grandes
empresas en el sector farmacéutico, una preocupación que se debiera extender al
conjunto de sectores, donde existe una alta concentración y una débil
regulación estatal. Por ello, es importante destacar el punto referido a los
precios de transferencia, a las relaciones entre la empresa matriz y principal
con las empresas vinculadas, tanto del país como del exterior, como mecanismos
para sobredimensionar los costos, y minimizar las utilidades.
Ello es particularmente urgente en el caso de la
transnacional Arca Continental- Lindley- Coca-Cola que mantiene relaciones
privilegiadas con las empresas vinculadas y con su matriz, de lo que alguna vez
fue una empresa emblemática de la industria peruana, con capitales nacionales
desde su fundación hacia inicios del siglo pasado hasta setiembre del 2015,
cuando el principal paquete accionario fue transferido a los nuevos dueños por
más de US $ 972 millones.
Sin embrago, son tales los excesos, abusos y prácticas
antisindicales puestos de conocimiento por mi autoría en diversos medios de
comunicación, en particular publicados en el Diario UNO, que la empresa Arca
Continental-Lindley me ha denunciado ante el Poder Judicial en el 43º Juzgado
por el presunto delito contra el Honor en la modalidad de Difamación Agravada,
en agravio de la Corporación Lindley.
Sin embargo, el juez probo del 43º Juzgado con fecha 28
de noviembre del 2017 mediante sentencia declaró infundada la demanda mandando
al archivo la referida demanda; pero haciendo uso y abuso de su poder la
empresa transnacional ha efectuado su apelación ante la Corte Superior de Lima
con la intención de paralizar las investigaciones de mi autoría sobre las
características y comportamiento perverso de la referida empresa en el mercado
de gaseosas y bebidas.
Sirva para ello un breve recuento de las malas prácticas
empresariales de Arca Continental-Lindley-Coca-Cola corroboradas con fuentes
oficiales, como es costumbre en mis investigaciones.
SANCIONADA
CON 200 UIT POR MENTIR
En la demanda que me entabla la transnacional Arca
Continental-Lindley se dice que “Esta persona (se refiere a mi) no ha tenido
ningún escrúpulo en mancillar la buena imagen de una empresa que con gran
esfuerzo se ha podido constituir como la número uno en el mercado nacional.
Estas afirmaciones temerarias del querellado deberán ser refrendadas y
corroboradas ante su despacho con las pruebas que éste considere pertinente”
(pág. 4)
Es más se argumenta que he realizado “una serie de
afirmaciones sin sustento legal con el único fin de menoscabar la reputación y
el prestigio de la Corporación Lindley”
Sin embargo, la transnacional calla en todos los idiomas
sobre la sanción máxima que le impuso la Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV) por dar “información inexacta, falsa o tendenciosa”, en el 2016,
es decir, fue castigada por mentir, y a las pruebas me remito.
Por esta falta de transparencia la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV) sancionó a la transnacional por no informar hechos de
importancia al no declarar US $ 150 millones de dólares como parte de los
compromisos de compra/venta de la mayoría accionaria, por concepto de no
competir en el mercado de bebidas con los nuevos dueños gringo/mexicanos.
Estas penalidades fueron asumidas por la Corporación
Lindley en el proceso de venta de su mayoría accionaria en carta del 20 de
julio del 2016, cuando declaraba que: “En la fecha Corporación Lindley S.A. ha
decidido no interponer recursos administrativos contra la “Resolución” que
sanciona a Corporación Lindley, por las infracciones al reglamento de Hechos de
Importancia, con una multa de 200 UIT por haber incurrido en cuatro (4)
infracciones tipificadas en el inciso 1.4, numeral 1 del Anexo I del Reglamento
de Sanciones y en tres (3) infracciones tipificadas en los incisos 2.11 y 2.14
del numeral 2 del Anexo I..”
¿Qué sostiene la infracción del punto 1.4 que está
clasificada como “muy grave” por la CONASEV? Esta hace referencia al punto de “Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la Banca
de Productos, a la entidad encargada del Mecanismo Centralizado, al
inversionista y en general a cualquier otro sujeto del mercado de valores o de
productos, información inexacta, falsa o tendenciosa; o divulgar dicha
información en el mercado..”
Esto significa que la Corporación Lindley se allanó al
pago de 200 UIT (un valor de S/ 3,950 soles por una UIT en dicho año) que
resultan equivalentes a 790 mil soles que constituye una menudencia frente a
las utilidades netas obtenidas en el ejercicio 2016, las mismas que fueron las
más importantes de los últimos años gracias a la capacidad y productividad de
los trabajadores, pues sumaron los 240 millones de soles.
INDECOPI LE
IMPONE UNA SERIE DE MULTAS.
Una empresa con una posición de liderazgo que abona
cifras ridículas por el agua que extrae de sus pozos propios. Con la
información oficial que tiene carácter público, ha sido sancionada entre el
2013 al 2017 en seis oportunidades, sea por la elaboración de bebidas con
productos riesgosos el 11/12/13 teniendo que abonar 74 mil soles.
El 11/03/2014 por la falta de idoneidad en la
elaboración de productos alimenticios fue sancionada por el Indecopi con una
multa de 7,600 soles. También en dicho año, el hecho infractor fue por la
elaboración de productos riesgosos, siendo sancionada con una multa de 11,400
soles como se puede observar en el cuadro respectivo (Multas Impuestas por
Indecopi a Corporación Lindley)
También en el 2015,2016 y 2017 la Corporación Lindley
cometió una serie de hechos infractores como se puede observar en el cuadro,
sea por fabricar productos riesgosos, y con falta de idoneidad, pagando
ridículas multas que no están compensadas con la importancia y el riesgo que
tiene para los consumidores.
Como podrá usted notar amable lector, nosotros no
estamos difamando a una empresa líder en el mercado, acostumbrada al abuso y
explotación de sus trabajadores, controlando los salarios y abonando mínimas
utilidades a sus colaboradores, que a través de sus altos funcionarios ha hecho
de la mentira una virtud.
En verdad, los accionistas de la transnacional Arca
Continental debieran preocuparse por
respetar en la práctica los principios de responsabilidad social antes que
entablar demandas judiciales a los críticos de una perversa conducta
empresarial.
Ello es más grave si la empresa el 31 de enero del 2017
“fue seleccionada oficialmente para integrar el FTSE Good Emerging Index, que
lista a las empresas públicas que demuestran un fuerte compromiso con las
mejores prácticas ambientales, sociales, y de Gobierno Corporativo en más de 20
países emergentes” (pág. 11 del Informe de Arca Continental), las malas
prácticas de corporación deberán ser superadas.
AGUA A PRECIOS RIDÍCULOS
Corporación Lindley conjuntamente con una serie de
empresas cerveceras, del grupo Gloria, Alicorp etc. según la Agencia Nacional
del Agua, con información del organismo regulador Sunass, y de la misma Sedapal
han sido identificadas como empresas mercantilistas que pagan cifras ridículas
por el agua que extraen de sus pozos propios. Evidentemente el líquido elemento
resulta esencial para la elaboración de las gaseosas y bebidas, y sin embargo
las empresas acuden ante el Tribunal Constitucional para evitar abonar los precios
de mercado por un recurso como el agua que resulta fundamental en una ciudad como Lima ubicada en medio de
un desierto.
Sí, Arca Continental-Lindley y la transnacional
Coca-Cola incluida pagan la fabulosa e increíble suma de catorce céntimos de
sol por cada mil litros de agua, cuando un sufrido consumidor promedio abona
más de tres soles por el mismo volumen de agua. Es más, los pobladores urbanos
marginales tienen que pagar más de quince soles por cada mil litros de agua, lo
cual constituye una aberrante desigualdad.
Estas prácticas no transparentes es un mecanismo
utilizado con la finalidad de maximizar utilidades y minimizar los costos
salariales. Así, también reducen al máximo el costo del agua y de la energía,
los cuales no constituyen ni el 2 % de los costos de venta como promedio
histórico.
NO NOS
CALLARÁN
Como investigador y docente universitario desde 1988 a
la fecha publico mis artículos periodísticos respaldados en una prolija
investigación; con regularidad en diversos medios de comunicación escritos, Tv.
y radiales expongo y publico una serie de artículos en el marco de la asesoría
integral que pueda brindar como economista a los trabajadores organizados, con
el objeto de elevar la capacidad negociadora de los trabajadores frente a las empresas.
Debo lamentar que por primera vez se me demanda en el
Poder Judicial por el supuesto delito de atentar contra el honor de la
Corporación Lindley, que tiene una serie de sanciones como he podido demostrar.
Esta demanda que seguramente será mandada nuevamente al archivo por la Corte
Superior ante la apelación. La transnacional ha puesto precio a su honor, el
mismo que ha sido valorizado, y que ha sido supuestamente dañado y se me exige
como reparación la suma de S/ 500 mil soles.
Esta suma no tiene proporción con las ridículas multas
impuestas por el Indecopi por procesar productos riesgosos y carentes de
idoneidad para la salud de los consumidores. Como tampoco tiene correspondencia
con la sanción impuesta por la Superintendencia del Mercado de Valores por
mentir e inducir a error en julio del 2016.
Al margen del tiempo, costo y costas que asume un
proceso judicial en la vía penal me reservo el derecho de defensa ante una
empresa abusiva y prepotente donde su gerente de Recursos Humanos me acusa de hacer
terrorismo por el solo delito de defender los derechos de los trabajadores, por
aspirar a mejores salarios y condiciones de trabajo con el objeto de elevar la
productividad y el bienestar de los creadores de riqueza.
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