ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Consultor e Investigador UNMSM)
Con el nuevo
gobierno, siendo Presidente del Consejo de Ministros el señor Salomón Lerner,
Ministro de Energía y Minas (MEM), el Ing. Carlos Herrera Descalzi y Ministro
de Economía y Finanzas (MEF) Luis Castilla en el tercer trimestre del 2011 se
modificó la ley de regalías mineras promulgada en el 2004 que tenía como base
de determinación la aplicación de hasta un 3% sobre el valor de los
concentrados y/o su equivalente por ventas superiores a los 120 millones de
dólares anuales por una nueva regalía aplicada sobre el margen de la utilidad
operativa, rubro que está sujeta a una serie de deducciones.
Adicionalmente se
aplicaron nuevos impuestos también a partir de octubre del 2011, como el
impuesto extraordinario a la minería y el llamado “gravamen especial a la
minería” para las empresas con contratos de estabilidad jurídica y tributaria
vigentes. Se sostuvo en ese entonces que la vieja regalía aplicada sobre el
valor de producción resultaba regresiva, y que por el contrario había que
promocionar los nuevos proyectos mineros por los importantes volúmenes de
inversión comprometidos.
Así, en su última
presentación en el Congreso de la República del 3 de mayo último el ministro de
Economía y Finanzas, con bombos y platillos ha presentado como un logro los
resultados obtenidos en los quince meses transcurridos de la vigencia del
“nuevo marco tributario minero amigable”. Según él se ha recaudado oficialmente
en total la cifra de S/ 2,731 millones de nuevos soles, que si bien no se han
alcanzado los S/ 3,000 millones de nuevos soles estimados originalmente, ello
resulta explicable por la caída de los precios de los metales a nivel
internacional y a una menor producción interna.
¿Cuánto de cierto
tiene esta afirmación del Ministro de Economía y Finanzas? En verdad, el
ministro ha sorprendido por decir lo menos a los parlamentarios pues no ha
presentado la película completa. Esto hubiera significado un mayor realismo en
las cifras. Para empezar debiera tomarse en consideración solamente los
resultados al 2012.
Así, por la nueva
regalía minera aplicada sobre el margen de la utilidad operativa, ley 29789 se
han obtenido S/ 571.6 millones de nuevos soles, por el impuesto especial a la
minería S/441.6 millones y por el gravamen minero S/941.6 millones de nuevos
soles, lo que hace un total de S/1,954.9 millones de nuevos soles, montos
lejanos a los S/ 2,731 millones expuesto por el MEF, a menos que el año tributario
tenga ahora quince meses en lugar de los doce.
En segundo lugar, el
ministro del MEF no les ha dicho a los congresistas que tanto la nueva regalía,
como el impuesto extraordinario a la minería como el llamado gravamen especial
a la minería, son considerados “gastos deducibles” de la utilidad imponible que
sirve de base para la aplicación de la participación del 8% de los trabajadores
en las utilidades, y antes de la determinación del 30% del impuesto a la renta.
Así, entre el 2011 y
el 2012 el impuesto a la renta abonado por la actividad minera ha disminuido en
S/ 1,308 millones de soles, por lo tanto se podría decir que lo realmente
nuevo recaudado sería la diferencia entre los 1,954.9 millones recaudados por
los diversos impuestos (nueva regalía, impuesto extraordinario y gravamen en el
2012) menos la disminución del impuesto
a la renta del sector minero entre el ejercicio 2011 en relación a lo obtenido
en el 2012 ( S/ 7,764.4 millones menos S/ 6,456.4 millones de nuevos soles,
según Nota Semanal SUNAT)
Por ello, el efecto
combinado del nuevo marco tributario minero amigable, nuevas regalías, impuesto
extraordinario y gravamen minero al 2012 se debe completar con sus efectos en
el impuesto a la renta recaudado abonado por las empresas mineras. Por tanto el
efecto neto, es decir, lo efectivamente nuevo recaudado, es un monto mucho
menor que no supera los S/647 millones de nuevos soles (S/ 1,954.995-S/
1,307.013), el cual se puede observar en el recuadro respectivo.
Evidentemente una
disminución del impuesto a la renta proveniente de la actividad minera del
orden de los S/ 1,307 millones de nuevos soles significa una variación negativa
del 17% que afectará el canon minero que perciben las regiones mineras. Ello
significaría que el canon minero próximo por distribuir caería en no menos de
S/ 653 millones de nuevos soles.
SE CAE EL CANON MINERO JUNIO 2013/MAYO 2014
Siempre hemos
consideramos que el canon minero no constituye un real canon pues su fuente es
el impuesto a la renta, es decir una renta derivada, que está sujeta a una
serie de deducciones producto de las partidas que componen el costo de venta,
los gastos de venta y administrativos, gastos financieros más los diversos beneficios
tributarios que reducen la utilidad imponible.
Con esta lógica se
afectan: la recaudación del impuesto a la renta, la participación de los
trabajadores en las utilidades, los remanentes no distribuidos a los
trabajadores de las utilidades transferidos a los gobiernos regionales para inversión
regional (Ancash, Arequipa, Tacna, Moquegua,
etc), como también se perjudican los ingresos de Fondoempleo organismo
público dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Al depender el
impuesto a la renta abonado por las empresas mineras y aplicarse una serie de
deducciones propias de las partidas que conforman el costo de ventas, de los
gastos de venta y administrativos como de los gastos financieros, existe un
amplio campo de autonomía para la sobrevaluación de costos, la puesta en
práctica de las políticas de precios de transferencia en las relaciones entre
la matriz con empresas vinculadas, la tercerización de servicios con empresas
vinculadas, la depreciación de maquinaria de segundo uso etc.
En especial destacan
las depreciaciones y amortizaciones que se cargan al costo de ventas, los
servicios de terceros, las relaciones entre matriz y filiales pues las
principales empresas mineras comprometen de manera anticipada la producción y
los ingresos por ventas manejando las diferencias de precios de los metales con
arbitrariedad, interesadas políticas de
precios de transferencias con las empresas vinculadas.
Por ello,
consideramos que las nuevas regalías mineras, el impuesto extraordinario y el
gravamen minero al tener el carácter de deducibles
por ser consideradas “gasto tributario”, se disminuye la utilidad imponible que afecta la caja fiscal
pues se perciben menores ingresos por impuesto a la renta y de pasada el canon
minero resulta disminuido, como también la participación de los trabajadores en
las utilidades.
En
este punto se debiera reconocer la incoherencia en el tiempo de la plataforma
de “Gana Perú” con su propuesta de la “gran transformación” y de la “hoja de
ruta” con el nuevo marco tributario minero que en la realidad constituyen
decisiones fallidas respecto a la necesidad de incrementar la participación del
Estado en la riqueza minera, pues por un lado las empresas abonan las regalías,
el impuesto extraordinario y el gravamen minero pero por otro lado estas
partidas se deducen disminuyendo la utilidad imponible.
Esta
realidad se agravará con el término de la bonanza de los precios de los metales
a nivel internacional, el menor crecimiento de la economía China, la
postergación de los nuevos proyectos mineros y los mayores conflictos sociales
que se avecinan ante los menores montos del canon minero por distribuir. En
resumen, se repetirían los ciclos económicos de la historia económica en el
Perú, que se reducen como diría Jorge
Basadre en la frase, el “país de las oportunidades perdidas”
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